TEXTO PAGINA: 21
Pág. 168743 NORMAS LEGALES Lima, domingo 10 de enero de 1999 2.- Asiento Secundario de Inscripción: Contendrá los actos que la organización, con posteriori- dad a su inscripción, realice, como: a) Cambio de nombre o denominación. b) Cambio de domicilio. c) Aumento o disminución del número de miembros. d) Renovación del Organo Directivo y entrega de creden- ciales. e) Constitución de comisiones u órganos de apoyo. f) Modificación de Estatuto. g) Transformación de la forma jurídica que haya adopta- do la organización. h) Fecha de disolución de la organización aprobada por Asamblea General. En el caso de los literales a), d), e), f), g) y h) se hará constar en el asiento respectivo el número de Resolución de Alcaldía correspondiente a la modificación producida. Artículo 33º .- Los actos modificatorios comprendidos en los literales a), d), e), f), g) y h) del asiento secundario, para su validez, serán inscritos previa presentación de la copia autenticada por Fedatario Municipal o legalizada por Nota- rio Público, de: a) El Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente. b) La convocatoria. c) El Padrón o Registro actualizado de miembros. Artículo 34º .-En aplicación de las disposiciones señala- das en el Decreto Legislativo Nº 827, la Oficina de Partici- pación Vecinal propiciará la conversión de sus archivos al sistema de microarchivos. Para el efecto y mediante Resolu- ción de Alcaldía, se designarán Fedatarios quienes serán los profesionales responsables del proceso de micrograbación, microduplicación y microarchivo de la documentación infor- mática a su cargo. Para la designación de los Fedatarios, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 681 y su modificatoria la Ley Nº 26612. TITULO IX DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 35º .- La Oficina de Participación Vecinal o la que haga sus veces, otorgará la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Organo Directivo de la Organización Social inscrita en el R.U.O.S., de conformidad con la presente ordenanza. La credencial contendrá como mínimo: a) Nombre de la Organización. b) Cargo del miembro directivo. c) Nombres y apellidos del miembro directivo. d) Documento de identidad. e) Dirección. f) Fecha de vigencia de la credencial. g) Fotografía reciente del dirigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las organizaciones que se hubieran inscrito con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberán regularizar su situación en el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la ordenanza. Segunda.- La Oficina de Participación Vecinal, o la que haga sus veces, apoyará con programas especiales de capaci- tación a las Organizaciones Sociales para que logren su Reconocimiento y Registro Municipal. Tercera.- Para el Registro de las Organizaciones Socia- les se establecerá la "I Campaña de Inscripción de Organiza- ciones Sociales en el R.U.O.S." por el término de ciento veinte (120) días, la que se iniciará con la entrada en vigencia de la presente ordenanza de creación del REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES, en concordancia con la PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA Y COMPLEMEN- TARIA. Durante la Campaña la inscripción será gratuita. Cuarta.- Las disposiciones sobre Reconocimiento y Re- gistro de Organizaciones Sociales establecidas en las Orde- nanzas Nºs. 020, 088, 140 y demás normas municipales que regulan otro tipo de Organizaciones, quedan sujetas al procedimiento establecido en la presente ordenanza, que- dando derogadas las que se oponen a lo que ésta dispone. Quinta.- Las organizaciones reguladas por la Ordenanza Nº 063 -sobre Normas para el Reconocimiento de los Progra- mas de Servicios de Cuidado Diurno Infantil" y OrdenanzaNº 069 que crea el Sistema Municipal de Promoción y Gestión de Deporte y Recreación en Lima Metropolitana, realizarán su reconocimiento conforme el trámite que en cada una de ellas se señala, debiendo remitir las resoluciones para su inscripción en el Registro Unico, a la Oficina General de Participación Vecinal. Las organizaciones reguladas mediante Ordenanza Nº 051 - Del Registro de las Organizaciones Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario y, su reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 041 realizarán su reconocimiento, conforme al trámite que en cada una de ellas se señala y a las disposiciones sobre la materia, a través de la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social; debiendo remitir las resoluciones de reconocimiento para su inscrip- ción en el Registro Unico de Organizaciones Sociales, a la Oficina General de Participación Vecinal. Sexta.- Con la creación del presente Registro Unico de Organizaciones Sociales, quedan sin efecto los demás regis- tros de organizaciones sociales creados al amparo de otras normas municipales, debiendo transferirse toda la documen- tación pertinente a la Oficina de Participación Vecinal o la que haga sus veces. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la alcaldía 0391 Aprueban Edicto referido a la función de fiscalización del Concejo Metropoli- tano EDICTO Nº 238 Lima, 21 de diciembre de 1998 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DE LA ALCALDIA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesion ordinaria de la fecha, aprobó el siguiente: EDICTO Artículo Primero.- La función de fiscalización que esta- blece el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, corresponde al pleno del Concejo Metropolitano de Lima. Para su ejercicio, designará una Comisión Especial precisan- do la materia a fiscalizar, sus alcances, composición y plazo para emitir el informe pertinente. Artículo Segundo.- Concluida la labor de fiscalización encomendada y emitido el informe, el mismo será puesto en conocimiento del pleno del Concejo en la sesión inmediata posterior. Artículo Tercero.- El Concejo, en conocimiento del informe, aprobará o desaprobará sus conclusiones y/o reco- mendaciones, o dispondrá su ampliación. En caso de apro- barlo, dispondrá la ejecución de sus recomendaciones. Artículo Cuarto.- Derógase el Artículo 8º del Regla- mento Interior del Concejo aprobado por Edicto Nº 020, y toda otra disposición que se oponga o resulte incompatible con el presente Edicto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 0388 Autorizan participación de asociación en proceso de habilitación urbana para uso residencial de terreno ubicado en el distrito del Rímac RESOLUCION Nº 320-98-MML-DMDU Lima, 30 de octubre de 1998