Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 1999 (10/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 10 de enero de 1999
2.- Asiento MORDAZA de Inscripcion:

NORMAS LEGALES

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Contendra los actos que la organizacion, con posterioridad a su inscripcion, realice, como: a) Cambio de nombre o denominacion. b) Cambio de domicilio. c) Aumento o disminucion del numero de miembros. d) Renovacion del Organo Directivo y entrega de credenciales. e) Constitucion de comisiones u organos de apoyo. f) Modificacion de Estatuto. g) Transformacion de la forma juridica que MORDAZA adoptado la organizacion. h) Fecha de disolucion de la organizacion aprobada por Asamblea General. En el caso de los literales a), d), e), f), g) y h) se MORDAZA constar en el asiento respectivo el numero de Resolucion de Alcaldia correspondiente a la modificacion producida. Articulo 33º.- Los actos modificatorios comprendidos en los literales a), d), e), f), g) y h) del asiento MORDAZA, para su validez, seran inscritos previa MORDAZA de la MORDAZA autenticada por Fedatario Municipal o legalizada por Notario Publico, de: a) El Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente. b) La convocatoria. c) El Padron o Registro actualizado de miembros. Articulo 34º.-En aplicacion de las disposiciones senaladas en el Decreto Legislativo Nº 827, la Oficina de Participacion Vecinal propiciara la conversion de sus archivos al sistema de microarchivos. Para el efecto y mediante Resolucion de Alcaldia, se designaran Fedatarios quienes seran los profesionales responsables del MORDAZA de micrograbacion, microduplicacion y microarchivo de la documentacion informatica a su cargo. Para la designacion de los Fedatarios, debera tenerse en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 681 y su modificatoria la Ley Nº 26612. TITULO IX DE LAS CREDENCIALES A LOS DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Articulo 35º.- La Oficina de Participacion Vecinal o la que haga sus veces, otorgara la respectiva credencial a cada uno de los miembros del Organo Directivo de la Organizacion Social inscrita en el R.U.O.S., de conformidad con la presente ordenanza. La credencial contendra como minimo: a) Nombre de la Organizacion. b) Cargo del miembro directivo. c) Nombres y apellidos del miembro directivo. d) Documento de identidad. e) Direccion. f) Fecha de vigencia de la credencial. g) Fotografia reciente del dirigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Las organizaciones que se hubieran inscrito con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, deberan regularizar su situacion en el plazo MORDAZA de 6 meses contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la ordenanza. Segunda.- La Oficina de Participacion Vecinal, o la que haga sus veces, apoyara con programas especiales de capacitacion a las Organizaciones Sociales para que logren su Reconocimiento y Registro Municipal. Tercera.- Para el Registro de las Organizaciones Sociales se establecera la "I MORDAZA de Inscripcion de Organizaciones Sociales en el R.U.O.S." por el termino de ciento veinte (120) dias, la que se iniciara con la entrada en vigencia de la presente ordenanza de creacion del REGISTRO UNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES, en concordancia con la PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA. Durante la MORDAZA la inscripcion sera gratuita. Cuarta.- Las disposiciones sobre Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales establecidas en las Ordenanzas Nºs. 020, 088, 140 y demas normas municipales que regulan otro MORDAZA de Organizaciones, quedan sujetas al procedimiento establecido en la presente ordenanza, quedando derogadas las que se oponen a lo que esta dispone. Quinta.- Las organizaciones reguladas por la Ordenanza Nº 063 -sobre Normas para el Reconocimiento de los Programas de Servicios de Cuidado Diurno Infantil" y Ordenanza

Nº 069 que crea el Sistema Municipal de Promocion y Gestion de Deporte y Recreacion en MORDAZA Metropolitana, realizaran su reconocimiento conforme el tramite que en cada una de ellas se senala, debiendo remitir las resoluciones para su inscripcion en el Registro Unico, a la Oficina General de Participacion Vecinal. Las organizaciones reguladas mediante Ordenanza Nº 051 - Del Registro de las Organizaciones Sociales de Base que realizan labores de apoyo alimentario y, su reglamento aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 041 realizaran su reconocimiento, conforme al tramite que en cada una de ellas se senala y a las disposiciones sobre la materia, a traves de la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social; debiendo remitir las resoluciones de reconocimiento para su inscripcion en el Registro Unico de Organizaciones Sociales, a la Oficina General de Participacion Vecinal. Sexta.- Con la creacion del presente Registro Unico de Organizaciones Sociales, quedan sin efecto los demas registros de organizaciones sociales creados al MORDAZA de otras normas municipales, debiendo transferirse toda la documentacion pertinente a la Oficina de Participacion Vecinal o la que haga sus veces. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la alcaldia 0391

Aprueban Edicto referido a la funcion de fiscalizacion del Concejo Metropolitano
EDICTO Nº 238 MORDAZA, 21 de diciembre de 1998 EL MORDAZA MORDAZA ENCARGADO DE LA ALCALDIA METROPOLITANA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, aprobo el siguiente: EDICTO Articulo Primero.- La funcion de fiscalizacion que establece el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, corresponde al pleno del Concejo Metropolitano de Lima. Para su ejercicio, designara una Comision Especial precisando la materia a fiscalizar, sus alcances, composicion y plazo para emitir el informe pertinente. Articulo Segundo.- Concluida la labor de fiscalizacion encomendada y emitido el informe, el mismo sera puesto en conocimiento del pleno del Concejo en la sesion inmediata posterior. Articulo Tercero.- El Concejo, en conocimiento del informe, aprobara o desaprobara sus conclusiones y/o recomendaciones, o dispondra su ampliacion. En caso de aprobarlo, dispondra la ejecucion de sus recomendaciones. Articulo Cuarto.- Derogase el Articulo 8º del Reglamento Interior del Concejo aprobado por Edicto Nº 020, y toda otra disposicion que se oponga o resulte incompatible con el presente Edicto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 0388

Autorizan participacion de asociacion en MORDAZA de habilitacion MORDAZA para uso residencial de terreno ubicado en el distrito del MORDAZA
RESOLUCION Nº 320-98-MML-DMDU MORDAZA, 30 de octubre de 1998

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