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Pág. 168840 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de enero de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen beneficio para mercancías provenientes de tráfico fronterizo, destinadas exclusivamente al uso o consumo de carácter doméstico DECRETO SUPREMO Nº 004-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Artículo 83º del Decreto Legislativo Nº 809 -Ley General de Aduanas-, establece que el tráfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercam- bio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes; En uso de las atribuciones conferidas en los incisos 8) y 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 809; DECRETA: Artículo 1º.- No está sujeto a fiscalización el tráfico fronterizo a que se refiere el inciso a) del Artículo 83º del Decreto Legislativo Nº 809, que efectúen los residentes de las zonas fronterizas del Perú con sus similares de los países limítrofes y cuyo monto no supere el dos por ciento (2%) de la Unidad Impositiva Tributaria por día. Artículo 2º.- El tráfico fronterizo a que se refiere el artículo anterior, deberá ser destinado exclusivamente al uso o consumo local de carácter doméstico de los residentes de las zonas mencionadas y de bienes cuya importación o exportación no se encuentren prohibidas. Artículo 3º.- Para acogerse al beneficio establecido en la presente norma, las mercancías deberán ingresar por los lugares habilitados por la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Adua- nas dictará las medidas complementarias para la califica- ción, control y fiscalización de lo establecido en el presente Decreto. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 0671 Adicionan artículos a Directiva de Te- sorería para el Ejercicio Presupuestal 1999 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 02-99-EF/77.15 Lima, 13 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 077-98-EF/ 77.15 se aprobó la Directiva de Tesorería a través de la cual se han establecido las normas y procedimientos relacionados con el proceso de ejecución financiera y operaciones de tesorería para el año 1999, así como en lo concerniente al uso del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF SP) por parte de la Dirección General del Tesoro Público; Que en tal sentido, se hace necesario establecer mayores precisiones en cuanto al tratamiento de determinadas opera-ciones de tesorería, para efectos del mejor cumplimiento de las funciones y objetivos en el nivel institucional; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y de conformidad con el Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y su Reglamento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 092-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Adiciónase a las Disposiciones Complemen- tarias de la Directiva de Tesorería aprobada por la Resolu- ción Directoral Nº 077-98-EF/77.15 los siguientes artículos: Artículo 58º.- En forma excepcional, y atendiendo a la naturaleza de las respectivas funciones y adecuado cumpli- miento de los objetivos institucionales, podrá utilizarse la modalidad de "Encargo" para la atención del gasto que una Unidad Ejecutora tenga necesidad de realizar en lugares distantes de su sede principal, a través del personal expresa- mente asignado para el efecto, atendiendo a las condiciones y características de ciertas tareas y/o trabajos, o debido a restricciones justificadas en cuanto a la oferta local de determinados bienes y/o servicios, en este último caso con previo informe en tal sentido del órgano de abastecimiento, u oficina que haga sus veces. Para los efectos a que se contrae el presente artículo, mediante una resolución del Director General de Adminis- tración o quien haga sus veces, se designará en forma expresa al funcionario o servidor de la misma Unidad Ejecutora, a quien se le denominará "Encargado", debiendo precisarse con detalle minucioso el objeto del "Encargo", los conceptos del gasto, sus montos máximos, las condiciones a que debe sujetarse las adquisiciones y/o contrataciones a ser realiza- das, asi como el tiempo que tomará el desarrollo de dicha tarea o actividad; asimismo se señalará el plazo para la respectiva rendición de cuentas debidamente documentada, el mismo que no deberá exceder de las 72 horas hábiles después de concluida la actividad materia del encargo. Artículo 59º.- Los depósitos de los intereses que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27013, de Presu- puesto del Sector Público para 1999, se generen durante el año 1999 por concepto de las colocaciones de recursos finan- cieros provenientes de los desembolsos de la fuente Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, serán efectua- dos mediante la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6) dentro de las 24 horas de conocerse, copia de la cual con el sello de recepción del Banco de la Nación deberá ser remitida a la Dirección General del Tesoro Público. Artículo 60º.- Las Cartas Orden que las Unidades Ejecu- toras requieran efectuar para el pago de sus obligaciones conforme a la normatividad vigente, deberán ser prenume- radas en forma correlativa durante el correspondiente Año Fiscal y se mantendrán convenientemente archivadas. Para tal efecto, en el campo destinado al número de la Carta Orden sólo se consignará los respectivos dígitos que corresponda, sin añadir letras ni otros signos distintos al respectivo número de orden, hasta un máximo de ocho (08) dígitos. En tal sentido, la Carta Orden deberá contener, cuando menos, los siguientes datos: (Lugar y Fecha) Carta Orden Nº _____________ Señores Banco de la Nación (Lugar sede de la oficina bancaria) Ref.: Unidad Ejecutora Nº (Indicar mnemónico) y Subcuenta bancaria de gasto Nº (Indicar código asignado por el Banco de la Nación) (Texto de las instrucciones correspondientes) Firma de funcionario acreditado Firma de funcionario acreditado Artículo 2º.- Adiciónase al Artículo 38º de la Directi- va de Tesorería aprobada por la Resolución Directoral Nº 077-98-EF/77.15 el siguiente párrafo: