Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 1999 (14/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de enero de 1999

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen beneficio para mercancias provenientes de trafico fronterizo, destinadas exclusivamente al uso o consumo de caracter domestico
DECRETO SUPREMO Nº 004-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del Articulo 83º del Decreto Legislativo Nº 809 -Ley General de Aduanas-, establece que el trafico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancias destinadas al uso y consumo domestico entre poblaciones fronterizas, en merito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes; En uso de las atribuciones conferidas en los incisos 8) y 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 809; DECRETA: Articulo 1º.- No esta sujeto a fiscalizacion el trafico fronterizo a que se refiere el inciso a) del Articulo 83º del Decreto Legislativo Nº 809, que efectuen los residentes de las zonas fronterizas del Peru con sus similares de los paises limitrofes y cuyo monto no supere el dos por ciento (2%) de la Unidad Impositiva Tributaria por dia. Articulo 2º.- El trafico fronterizo a que se refiere el articulo anterior, debera ser destinado exclusivamente al uso o consumo local de caracter domestico de los residentes de las zonas mencionadas y de bienes cuya importacion o exportacion no se encuentren prohibidas. Articulo 3º.- Para acogerse al beneficio establecido en la presente MORDAZA, las mercancias deberan ingresar por los lugares habilitados por la Superintendencia Nacional de Aduanas. Articulo 4º.- La Superintendencia Nacional de Aduanas dictara las medidas complementarias para la calificacion, control y fiscalizacion de lo establecido en el presente Decreto. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 0671

ciones de tesoreria, para efectos del mejor cumplimiento de las funciones y objetivos en el nivel institucional; Estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad y de conformidad con el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y su Reglamento aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 092-EF/43; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Adicionase a las Disposiciones Complementarias de la Directiva de Tesoreria aprobada por la Resolucion Directoral Nº 077-98-EF/77.15 los siguientes articulos: Articulo 58º.- En forma excepcional, y atendiendo a la naturaleza de las respectivas funciones y adecuado cumplimiento de los objetivos institucionales, podra utilizarse la modalidad de "Encargo" para la atencion del gasto que una Unidad Ejecutora tenga necesidad de realizar en lugares distantes de su sede principal, a traves del personal expresamente asignado para el efecto, atendiendo a las condiciones y caracteristicas de ciertas tareas y/o trabajos, o debido a restricciones justificadas en cuanto a la oferta local de determinados bienes y/o servicios, en este ultimo caso con previo informe en tal sentido del organo de abastecimiento, u oficina que haga sus veces. Para los efectos a que se contrae el presente articulo, mediante una resolucion del Director General de Administracion o quien haga sus veces, se designara en forma expresa al funcionario o servidor de la misma Unidad Ejecutora, a quien se le denominara "Encargado", debiendo precisarse con detalle minucioso el objeto del "Encargo", los conceptos del gasto, sus montos maximos, las condiciones a que debe sujetarse las adquisiciones y/o contrataciones a ser realizadas, asi como el tiempo que tomara el desarrollo de dicha tarea o actividad; asimismo se senalara el plazo para la respectiva rendicion de cuentas debidamente documentada, el mismo que no debera exceder de las 72 horas habiles despues de concluida la actividad materia del encargo. Articulo 59º.- Los depositos de los intereses que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27013, de Presupuesto del Sector Publico para 1999, se generen durante el ano 1999 por concepto de las colocaciones de recursos financieros provenientes de los desembolsos de la fuente Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo, seran efectuados mediante la Papeleta de Depositos a favor del Tesoro Publico (T-6) dentro de las 24 horas de conocerse, MORDAZA de la cual con el sello de recepcion del Banco de la Nacion debera ser remitida a la Direccion General del Tesoro Publico. Articulo 60º.- Las Cartas Orden que las Unidades Ejecutoras requieran efectuar para el pago de sus obligaciones conforme a la normatividad vigente, deberan ser prenumeradas en forma correlativa durante el correspondiente Ano Fiscal y se mantendran convenientemente archivadas. Para tal efecto, en el MORDAZA destinado al numero de la Carta Orden solo se consignara los respectivos digitos que corresponda, sin anadir letras ni otros signos distintos al respectivo numero de orden, hasta un MORDAZA de ocho (08) digitos. En tal sentido, la Carta Orden debera contener, cuando menos, los siguientes datos:
(Lugar y Fecha)

Adicionan articulos a Directiva de Tesoreria para el Ejercicio Presupuestal 1999
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 02-99-EF/77.15 MORDAZA, 13 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 077-98-EF/ 77.15 se aprobo la Directiva de Tesoreria a traves de la cual se han establecido las normas y procedimientos relacionados con el MORDAZA de ejecucion financiera y operaciones de tesoreria para el ano 1999, asi como en lo concerniente al uso del Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF SP) por parte de la Direccion General del Tesoro Publico; Que en tal sentido, se hace necesario establecer mayores precisiones en cuanto al tratamiento de determinadas opera-

Carta Orden Nº _____________ Senores Banco de la Nacion
(Lugar sede de la oficina bancaria) Ref.: Unidad Ejecutora Nº (Indicar mnemonico) y Subcuenta bancaria de gasto Nº (Indicar codigo asignado por el Banco de la Nacion)

(Texto de las instrucciones correspondientes)

Firma de funcionario acreditado

Firma de funcionario acreditado

Articulo 2º.- Adicionase al Articulo 38º de la Directiva de Tesoreria aprobada por la Resolucion Directoral Nº 077-98-EF/77.15 el siguiente parrafo:

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