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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 1999 (14/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 168843 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de enero de 1999 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0679 Designan delegación que participará en la Reunión Ministerial Antártica, a realizarse en Nueva Zelanda RESOLUCION SUPREMA Nº 018-99-RE Lima, 13 de enero de 1999 Debiendo realizarse una Reunión Ministerial Antártica, en las Bases Antárticas de Scott y McMurdo, Nueva Zelanda, del 24 al 28 de enero de 1999; Considerando la Hoja de Trámite (GAC) Nº 0020, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secreta- rio General de Relaciones Exteriores, de 5 de enero de 1999; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciem- bre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81- EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; y, la Resolución Ministerial Nº 0437-RE, de 9 de julio de 1996; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la delegación peruana que participará en la Reunión Ministerial Antártica, a realizarse en las Bases Antárticas de Scott y McMurdo, Nueva Zelanda, del 24 al 28 de enero de 1999, que estará integrada por los siguientes funcionarios: - Doctor Fernando De Trazegnies Granda, Ministro de Relaciones Exteriores; y, - Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Carlos Alzamora Traverso, Presidente Pro Tempore de la XXIII Reunión Consultiva del Tratado Antártico. 2º.- El viaje del doctor Fernando De Trazegnies Gran- da, se hará efectivo del 21 al 29 de enero de 1999. Los gastos por pasajes US$ 8,343.78, viáticos US$ 2,400.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- El viaje del Embajador Carlos Alzamora Traver- so, se hará efectivo del 21 al 29 de enero de 1999. Los gastos por pasajes US$ 6,878.00, serán asumidos por la asignación para gastos de funcionamiento y gestión de la Representación Permanente del Perú ante la Organiza- ción de las Naciones Unidas, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, con cargo a posterior reinte- gro; y por viáticos US$ 2,400.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. 4º.- La presente resolución no da derecho a exonera- ción o liberación de impuestos de ninguna clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 0680AGRICULTURA Prorrogan alcances de decreto a favor de proyecto especial del INADE para atender el Proyecto de Desarrollo Inte- gral Majes DECRETO SUPREMO Nº 004-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 005-97-AG de fecha 15 de abril de 1997, se prorrogó por dos (2) años más, los alcances del Decreto Supremo Nº 50-94-AG, del 31 de octubre de 1994, a favor del Proyecto Especial Majes del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, para atender el Proyecto de Desarrollo Integral Majes; y que comprende las reservas de las cuencas siguientes: a) Cuenca Alta del río "Colca" desde la toma de captación, en la localidad de Tuti aguas arriba hasta la zona de la cuenca reservada para el Sistema Regulado del río Chili, con un área de cuenca húmeda aprovechable de 3,360 km2. b) Cuenca del río "Apurímac", desde sus nacientes hasta el reservorio proyectado de Angostura, ubicado en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. c) Cuenca del río "Siguas", desde sus nacientes hasta la toma de captación en la localidad de Pitay, respetándose los usos establecidos en los asentamientos de San Juan de Siguas y de Santa Rita de Siguas que se fijan en 3.5 m3/seg. en época de estiaje y 5.0 m3/seg. en época de avenida. Así como también se reservan para el mencionado proyecto las aguas sobrantes de la Cuenca Alta del río Molloco o Huaruro, con un área de cuenca húmeda aprovechable de 890 km2 respetándose los 6,000 l./seg. de las aguas del citado río, solicitado por la Compañía Minera del Madrigal S.A. con fines energéticos y demás usos establecidos; Que, por medio del Oficio Nº 450-98-AUTODEMA-INA- DE-8501/81, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial "Majes" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, mani- fiesta que encontrándose en proceso de habilitación los asentamientos agrícolas del Proyecto Majes, se requiere asegurar la disponibilidad de los recursos hídricos reserva- dos, por el que solicita la prórroga por dos (2) años más, de los alcances del Decreto Supremo Nº 005-97-AG; Que, mediante el Informe Nº 049-98-MAG-DRAA- ATDRCSCH, el Administrador Técnico del Distrito de Riego Colca-Siguas-Chivay, opina favorablemente sobre el otorga- miento de la prórroga de la reserva de agua a que se hace mención en el párrafo anterior; De conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP del 12 de diciembre de 1969, las reservas de agua que establezca el Estado tendrán vigencia durante dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes específicos que así lo justifiquen; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrógase, hasta el 13 de agosto del año 2000, los alcances del Decreto Supremo Nº 005-97-AG, a favor del Proyecto Especial "Majes" del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE. Artículo 2º.- La Administración Técnica del Distrito de Riego Colca-Siguas-Chivay de la Dirección Regional Agraria Arequipa, queda encargada de velar por el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 0672