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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 1999 (14/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 168847 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de enero de 1999 del Consejo Nacional de Derechos Humanos, en representa- ción de la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 0633 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Precisan diversas disposiciones referi- das a la inclusión de empresas en proceso de promoción de la inversión privada RESOLUCION SUPREMA Nº 150-98-TR Lima, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 329-95-PCM de fecha 20 de octubre de 1995, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se encarga al Comité Especial nombrado por Resolución Suprema Nº 371-94-PCM de fecha 2 de setiembre de 1994, la venta del saldo de la participación accionaria del Estado en la Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A.; Que, mediante Resolución Suprema Nº 268-98-PCM de fecha 15 de mayo de 1998, se ratificó el Acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se define como modalidad aplicable para llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada en las acciones remanentes del Estado en la Empre- sa de Generación Eléctrica Cahua S.A., entre otras empre- sas, la señalada en el inciso a) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, asimismo, se aprueba la primera etapa del Plan de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el numeral 3) del Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 674; Que, con fecha 1 de octubre de 1997, la Junta General de Accionistas de la Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A., acordó la escisión de la referida empresa, cambiando su razón social por la de Empresa de Genera- ción Eléctrica Pariac S.A. y constituyéndose una nueva empresa con la razón social de Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A.; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar que las empresas constituidas como resultado de la escisión de la Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. se encuen- tran incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, asimismo, que el encargo encomendado con Resolución Suprema Nº 329-95-PCM al Comité Especial nombrado por Resolución Suprema Nº 371-94-PCM, comprende a las acciones del Estado en dichas empresas, siendo aplicable a las mismas la modalidad y el Plan de Promoción de la Inversión Privada aprobados mediante Resolución Supre- ma Nº 268-98-PCM; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-98 la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI ha quedado adscrita al Sector Trabajo y Promoción Social; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísase que las empresas constituidas como resultado de la escisión de la Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. se encuentran incluidas en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, así como que el encargo encomen- dado con Resolución Suprema Nº 329-95-PCM de fecha 20 de octubre de 1995, al Comité Especial nombrado por Resolu- ción Suprema Nº 371-94-PCM de fecha 2 de setiembre de 1994, comprende a las acciones del Estado en tales empresas, siendo aplicable a las mismas la modalidad y el Plan de Promoción de la Inversión Privada aprobados mediante Resolución Suprema Nº 268-98-PCM. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 0684 Ratifican Acuerdo que autoriza viaje de funcionario de la COPRI y de secre- tario técnico de comité especial, a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 151-98-TR Lima, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 1 de diciembre de 1998, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI autorizó el viaje del señor René Cornejo Díaz, Coordinador de la Dirección Ejecutiva de la COPRI, y del señor Cristóbal Miletich Souza-Peixoto, Secretario Téc- nico del Comité Especial constituido mediante Resolución Suprema Nº 458-97-PCM, a la ciudad de Nueva York, Esta- dos Unidos de América, entre los días 11 y 13 de enero de 1999, a fin que participen en las reuniones de trabajo con el Asesor Financiero del referido Comité Especial, la firma Morgan Grenfell Co. Ltd., relacionadas con la evaluación del plan de inversión para el desarrollo del aeropuerto interna- cional Jorge Chávez durante el período de su concesión; Que, a través de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aproba- da por Acuerdo adoptado por la COPRI en su sesión de fecha 20 de enero de 1998, se aprobaron las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de los Comités Especiales, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecutiva de la COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Numeral 2.2 de la directiva referida en el considerando anterior; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, confor- me el cual se autoriza el viaje del señor René Cornejo Díaz, Coordinador de la Dirección Ejecutiva de la COPRI, y del señor Cristóbal Miletich Souza-Peixoto, Secretario Técnico del Comité Especial constituido mediante Resolución Supre- ma Nº 458-97-PCM, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, entre los días 11 y 13 de enero de 1999, a fin que participen en las reuniones de trabajo referidas en el primer considerando de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de las personas antes mencionadas se efectuarán con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 002, Dirección Ejecu- tiva FOPRI - COPRI, del pliego 012 del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de acuerdo con el siguiente detalle: Sr. René Cornejo Díaz - Pasajes :US$ 919.50 - Viáticos :US$ 880.00 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Sr. Cristóbal Miletich Souza-Peixoto - Pasajes :US$ 919.50 - Viáticos :US$ 880.00 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquie- ra fuesen su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 0685