Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 1999 (14/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 168848 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de enero de 1999 Ratifican Acuerdo de la COPRI que auto- riza viaje de Presidente de Comité Espe- cial a los EE.UU. para participar en curso sobre economía de mercado RESOLUCION SUPREMA Nº 152-98-TR Lima, 31 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 1 de diciembre de 1998, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI autorizó el viaje del señor Manuel Kiyán Zaja, Presidente del Comité Especial constituido mediante Resolución Suprema Nº 355-92-PCM, a la ciudad de Cam- bridge, Massachusetts, Estados Unidos de América, entre los días 17 y 29 de enero de 1999, a fin que participe en el curso "Infraestructure in a Market Economy", organizado por el John F. Kennedy School of Government de la Universidad de Harvard; Que, a través de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aproba- da por Acuerdo adoptado por la COPRI en su sesión de fecha 20 de enero de 1998, se aprobaron las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de los Comités Especiales, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecutiva de la COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Numeral 2.2. de la Directiva referida en el considerando anterior; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, confor- ma el cual se autoriza el viaje del señor Manuel Kiyán Zaja, Presidente del Comité Especial constituido mediante Reso- lución Suprema Nº 355-92-PCM, a la ciudad de Cambridge, Massachusetts, Estados Unidos de América, entre los días 17 y 29 de enero de 1999, a fin que participe en el curso referido en el primer considerando de la presente resolución. Artículo 2º.- La inscripción al curso referido en el artícu- lo anterior, será sufragada con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 002, Dirección Ejecutiva FOPRI - CO- PRI, del pliego 012 del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; por su parte, los gastos correspondientes a pasajes y viáticos, así como la tarifa CORPAC, serán sufragados por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA. El detalle correspondiente es el siguiente: - Inscripción al curso :US$ 7,000.00 - Pasajes :US$ 1,206.00 - Viáticos :US$ 1,100.00 - Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquie- ra fuesen su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 0686 M T C Aceptan renuncia de Gerente de Admi- nistración de la COFOPRI RESOLUCION SUPREMA Nº 199-98-MTC Lima, 31 de diciembre de 1998 VISTOS: La renuncia irrevocable de fecha 18 de noviembre de 1998, presentada por doña GLADYS REVILLA CARBAJAL,Gerente de Administración de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-97-MTC de fecha 11 de julio de 1997, se aprobó el Estatuto de COFOPRI, cuyo Artículo 13º, concordado con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515, establecía que el Gerente de Administración de la entidad, debía ser designado mediante Resolución Suprema, a propuesta de la comisión, por constituir cargo de confianza; Que, por Resolución Suprema Nº 113-97-MTC, de fecha 21 de julio de 1997, se designó a doña GLADYS REVILLA CARBAJAL, en el cargo de Gerente de Administración de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - CO- FOPRI; Que, de conformidad con lo establecido por el literal k) del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 014-98-MTC que aprue- ba el actual Estatuto de COFOPRI, es función del Gerente General de COFOPRI nombrar, contratar, suspender, san- cionar, remover y cesar al personal de la institución, con excepción de los cargos directivos de confianza que son designados mediante Resolución Suprema; Que, habiendo sido designada doña GLADYS REVILLA CARBAJAL, en el cargo de Gerente de Administración de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - CO- FOPRI, por Resolución Suprema, se hace necesario aceptar su renuncia mediante una norma de igual rango; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 22 de diciembre de 1998, la renuncia irrevocable formulada por doña GLA- DYS REVILLA CARBAJAL, al cargo de Gerente de Administración de la Comisión de Formalización de la Pro- piedad Informal - COFOPRI, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0689 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra presuntos res- ponsables de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-99-MTC/15.18 Lima, 8 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Director Regional de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción del Consejo Transitorio de Administración de Ica ha remitido el Oficio Nº 870-98-CTAR- ICA/DRTCVC dando a conocer que las personas que a conti- nuación se indican venían utilizando Licencias de Conducir falsificadas, las mismas que son adjuntadas al documento aludido: Nombre y Apellidos Nº de Licencia Clase - Categoría Jorge Luis, de la Cruz Campos F-018426 2 D Avilio Vicente, Peñaloza Anchante F-001504 2 E Esteban, Jope Grabiel F-018926 2 D Eladio Miguel, Tumi Roa F-019465 2 C Melitón Cipriano, Soriano Soriano F-012969 2 C Juan Lilo, García Acosta F-021267 2 B2 Julián, Palacios Navarro F-021077 2 E Jesús Santos, Avilés Albornoz F-021190 2 D José Alfredo, Acevedo Oshita F-021399 2 B2 Jorge Luis, Balvin Nieva F-047505 2 B1 Que, lo señalado precedentemente es susceptible de ser calificado como delito contra la fe pública en la modalidad que lo tipifica el Código Penal, por lo que resulta necesario