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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 1999 (14/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 168850 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de enero de 1999 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-99-MTC/15.18 Lima, 6 de enero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03224010 orga- nizado por la EMPRESA TRANSPORTES RIO ENE S.A., sobre Concesión de Ruta: Lima-San Martín de Pangoa y viceversa e Informe Nº 1358-98-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indica- do en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: LIMA - SAN MARTIN DE PANGOA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 1358-98-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA TRANSPORTES RIO ENE S.A., la concesión de la ruta: LIMA-SAN MARTIN DE PANGOA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, conta- dos a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - SAN MARTIN DE PANGOA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :SAN MARTIN DE PANGOA ITINERARIO :DIRECTO FRECUENCIAS :Tres (3) semanales FLOTA VEHICULAR :Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un (1) ómnibus: VG-2877 (1990) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: VG-3106 (1993) HORARIOS :Salidas de Lima: Lunes, miércoles y viernes a las 6.00 p.m. Salidas de San Martín de Pangoa: Martes, jueves y sábado a las 4.00 p.m. La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0668ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de embalse y de obras hidroeléctricas a favor de empresa concesionaria de generación de energía eléctrica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 631-98-EM/VME Lima, 28 de diciembre de 1998 Visto, el Expediente Nº 11070998, que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1199926, 1203568, 1205449 y 1209233, presentado por Electricidad del Perú S.A. - ELEC- TROPERU S.A., solicitando la imposición de servidumbres de embalses y de obras hidroeléctricas en la laguna Huayla- cancha, ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de generación de energía eléctrica, en mérito de las Resolucio- nes Supremas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposición de servidumbres de embalses y de obras hidroeléctricas en la laguna Huayla- cancha; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 213-98-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER las servidumbres de embalses y de obras hidroeléctricas en la laguna Huaylacancha, ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamen- to de Junín, a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELEC- TROPERU S.A.; con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp/ Descripción Area Servidumbre Propie- Tipos de Código tario Terreno 11070998 Laguna HUAYLACANCHA SAIS Tierras TUPAC aptas para 1) OBRAS AREA: 37 198,226 m2 AMARU pastoreo HIDROELECTRICAS (instalaciones y obras de COORDENADAS UTM: afianzamiento hídrico) UO: Este: 400858.5689 Norte: 8677444.6407 UOa: Este: 400720.9190 Norte: 8677490.7185 UOb: Este: 400984.0216 Norte: 8677753.8210 U19: Este: 401035.1222 Norte: 8677672.0537 2) EMBALSES AREA: 1 187 214,477 m2 (mayor área inundable) Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, que- dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTROPERU S.A., deberá velar perma- nentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 0593