Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 1999 (14/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 168850

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de enero de 1999

VISTOS, el Expediente de Registro Nº 03224010 organizado por la EMPRESA TRANSPORTES RIO ENE S.A., sobre Concesion de Ruta: Lima-San MORDAZA de Pangoa y viceversa e Informe Nº 1358-98-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO:

Otorgan concesion a empresa para ENERGIA Y MINAS prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros Imponen servidumbres de embalse y de obras hidroelectricas a favor de RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-99-MTC/15.18 empresa concesionaria de generacion MORDAZA, 6 de enero de 1999 de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 631-98-EM/VME MORDAZA, 28 de diciembre de 1998 Visto, el Expediente Nº 11070998, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1199926, 1203568, 1205449 y 1209233, presentado por Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A., solicitando la imposicion de servidumbres de embalses y de obras hidroelectricas en la MORDAZA Huaylacancha, ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de generacion de energia electrica, en merito de las Resoluciones Supremas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposicion de servidumbres de embalses y de obras hidroelectricas en la MORDAZA Huaylacancha; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Articulo 220º y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 213-98-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER las servidumbres de embalses y de obras hidroelectricas en la MORDAZA Huaylacancha, ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, a favor de Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A.; con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Exp/ Codigo Descripcion Area Servidumbre Propietario Tipos de Terreno

Que, la referida empresa, mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de la ruta: MORDAZA - SAN MORDAZA DE PANGOA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 1358-98-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0595-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA TRANSPORTES RIO ENE S.A., la concesion de la ruta: LIMA-SAN MORDAZA DE PANGOA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR :LIMA - SAN MORDAZA DE PANGOA y viceversa :LIMA :SAN MORDAZA DE PANGOA :DIRECTO :Tres (3) semanales :Dos (2) omnibus

FLOTA OPERATIVA :Un (1) omnibus: VG-2877 (1990) FLOTA DE RESERVA:Un (1) omnibus: VG-3106 (1993) HORARIOS :Salidas de Lima: Lunes, miercoles y viernes a las 6.00 p.m. Salidas de San MORDAZA de Pangoa: Martes, jueves y sabado a las 4.00 p.m.

11070998 MORDAZA HUAYLACANCHA 1) OBRAS HIDROELECTRICAS (instalaciones y obras de afianzamiento hidrico) AREA: 37 198,226 m2 COORDENADAS UTM: UO: Este: 400858.5689 UOa: Este: 400720.9190 UOb: Este: 400984.0216 U19: Este: 401035.1222 AREA: 1 187 214,477 m2 MORDAZA

SAIS Tierras MORDAZA aptas para pastoreo

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 0668

Norte: 8677444.6407 Norte: 8677490.7185 Norte: 8677753.8210 Norte: 8677672.0537

2) EMBALSES (mayor area inundable)

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTROPERU S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTROPERU S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 0593

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.