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Pág. 168853 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de enero de 1999 Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese un Régimen Especial Temporal para la Recepción y Procesamiento en los Establecimientos Industriales Pesqueros ubicados en la bahía de Paracas, que cuenten con licencia de operación vigente otorgada por el Ministerio de Pesquería. Artículo 2º.- Como parte de dicho régimen especial, dispóngase que el volumen de materia prima a descargar por las embarcaciones pesqueras autorizadas por el estableci- miento industrial ubicadas en la bahía de Paracas, en tanto se logre el manejo integral de los efluentes del proceso, no deberá ser superior al equivalente al rango de 16 a 20 horas/ día de su capacidad de procesamiento, sujeto a un monitoreo permanente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si durante la actividad de procesamiento se produjera la inope- ratividad de los equipos de adecuación y manejo ambiental, el establecimiento deberá proceder inmediatamente a la suspensión de toda la actividad de recepción de materia prima, hasta que se supere dicha contingencia. Artículo 3º.- El Ministerio de Pesquería aceptará como parte de dicho régimen temporal, las medidas de contingen- cia adoptadas por las empresas industriales pesqueras ubi- cadas en la bahía de Paracas, mediante Carta de Compromi- so de fecha 12 de enero de 1999, para la disposición final de los efluentes producidos por la actividad procesadora. Artículo 4º.- Los armadores pesqueros, bajo responsa- bilidad, deberán disponer el estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de achique y limpieza de las embarcaciones pesqueras. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución así como a los compro- misos asumidos en el documento a que se hace referencia en el Artículo 3º de la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las infracciones establecidas en la Ley General de Pesca, en su Reglamento, en la Resolución Ministerial Nº 208-96-PE, en la Resolución Ministerial Nº 498-98-PE y demás normas legales vigentes. Para estos casos, las suspensiones que la Comisión de Sanciones, dicte como medida cautelar en base a la Resolución Ministerial Nº 498-98-PE, podrán tener plazo indefinido. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Dirección de Medio Ambiente y la Dirección Regional de Pesquería - Ica, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente resolución. Comuníquese, regístrese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 0664 Modifican resolución y autorizan cam- bio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 013-99-PE/DNE Lima, 12 de enero de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 0612002, CE-114001 y 04038003 de fechas 7 de abril, 6 de mayo, 13 de octubre y 20 de noviembre de 1998, presentados por el armador JACOBO ESTUARDO CAVENAGO REBAZA. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 621-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a la empresa PESQUERA YCOMERCIALIZADORA ARGOS S.A., para operar la embar- cación pesquera de bandera nacional denominada "ARGOS II" construida en el año de 1964, con Matrícula Nº PT-4500- CM, de 100 TM de capacidad de bodega para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo utilizando como sistema de preservación a bordo CSW y como arte de pesca red de cerco con longitud de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.); Que el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estable- ce que la transferencia de propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolución Ministerial Nº 812-97-PE de fecha 18 de diciembre de 1997, se estableció que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE o que hayan sido incorpora- das al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes, podrán solicitar la ampliación de su per- miso de pesca para los recursos anchoveta y sardina, según corresponda, siempre que hayan sido construidas con ante- rioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Pesquero, conforme conste en el correspondiente certificado de matrícula, y hayan realizado actividad extractiva de los recursos ancho- veta o sardina, indistintamente, con anterioridad a la vigen- cia del citado Decreto Legislativo; Que a través de los escritos del visto, el recurrente solicita la ampliación del permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 621-95-PE para extraer los recur- sos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Ministe- rial Nº 812-97-PE, asimismo, solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca al haber adquirido la propiedad de la embarcación citada; Que de la evaluación, de los documentos presentados por el recurrente y habiéndose determinado que la embarcación pesquera "ARGOS II" fue construida en el año de 1964 y, asimismo, que ha realizado actividad extractiva en el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, por lo que forma parte del esfuerzo pesquero dentro de los niveles permisibles de captura del citado recurso, encontrándose comprendida en el literal F) EMBARCACIONES PESQUE- RAS CON PERMISO DE PESCA-SARDINA del Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, deviniendo en procedente su solicitud de ampliación de permiso de pesca; Que asimismo, de la evaluación efectuada a los documen- tos proporcionados por el recurrente acredita haber adquiri- do la propiedad de la embarcación denominada "ARGOS II" habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 3 de cambio del titular del permiso de pesca para embarcación nacional correspondiente a la Direc- ción Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, al Artículo 43º inciso c), numeral 1), del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y el Artículo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y Resolución Ministerial Nº 505-98- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 621-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995 en lo que respecta a la embarcación pesquera "ARGOS II" entendiéndose que la citada embarcación se encuentra auto- rizada a extraer los recursos anchoveta y sardina, utilizando redes de cerco de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y de 1 1/2 pulgada (38 mm.) destinados al consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- Autorizar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar la embarcación de bandera nacional citada en el artículo anterior que a continuación se detalla: PERMISO DE PESCA NUEVO TITULAR NOMBRE DE LA SISTEMA CAP. BOD. SISTEMA NUMERO DE AÑO DE Nº de R.M. FECHA EMBARCACION DE PESCA (m3) DE PRES. MATRICULA CONST. 621-95-PE 6.11.95 JABOCO ESTUARDO "ARGOS II" RED-CERCO 103.37 m3 CSW CE-4500-CM 1964 CAVENAGO REBAZA 1/2" y 1 1/2"