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Pág. 168844 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de enero de 1999 Dan por concluida designación de Di- rector General de la Oficina de Admi- nistración del INRENA RESOLUCION SUPREMA Nº 003-99-AG Lima, 13 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 087-98-AG de fecha 22 de octubre de 1998, se designó al licenciado Alfredo Jiménez Quispe en el cargo de confianza de Director General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Público Descen- tralizado del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario efectuar la acción de personal a que se contrae la presente resolución; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del licenciado Alfredo Jiménez Quispe en el cargo de confianza de Director General de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA, Organismo Público Descentralizado del Mi- nisterio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 0687 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ex Auxiliar Coactivo del Subdistrito de Riego Lurín-Chilca RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0034-99-AG Lima, 8 de enero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 2640-98-AG-UAD-LC/ATDR.CHRL, de 20 de noviembre de 1998, de la Unidad Agraria Departamental Lima- Callao, solicitando se autorice al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para inter- poner acciones judiciales contra ex Auxiliar Coactivo. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 154-96-AG- UAD.LC/ATDR.CHRL,la Administración Técnica del Distri- to de Riego Chillón Rímac-Lurín designó a don Jorge Alindor Aguilar Vásquez, como Auxiliar Coactivo en el Distrito de Riego Lurín-Chilca de la Administración Técnica del Subdis- trito de Riego Chillón-Rímac-Lurín de la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao,para que se encargue de trami- tar los procedimientos de cobranza coactiva de los recibos de tarifas de agua con fines agrarios, cuyos pagos se encuentran vencidos; Que por Resolución Administrativa Nº 096-98-AG- UAD.LC/ATDR.CHRL, de 20 de julio de 1998, la citada Administración Técnica de Distrito de Riego dejó sin efecto la designación de don Jorge Alindor Aguilar Vásquez como Auxiliar Coactivo por su constante incumplimiento de infor- mar sobre el estado de los expedientes coactivos a su cargo, disponiendo que en el plazo perentorio de 10 días devuelva a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego la totalidad de los recibos pendientes de pago así como la liquidación de los recibos cobrados; Que mediante Informe Nº 032-98-AG-UAD.LC/ ATDR.CHRL la Administración Técnica del Distrito de Rie- go Chillón-Rímac-Lurín de la Unidad Agraria Departamen- tal de Lima-Callao, señala que existe responsabilidad por parte del ex Auxiliar Coactivo del Subdistrito de Riego Lurín-Chilca don Jorge Alindor Aguilar Vásquez, al no habercumplido con depositar el producto de la cobranza coactiva a su cargo en la cuenta corriente de la Junta de Usuarios del Subdistrito de Riego Lurín-Chilca, habiéndose determinado mediante arqueo un saldo pendiente por regularizar ascen- dente a S/. 85,269.06 (Ochenticinco mil doscientos sesenti- nueve y 06/100 Nuevos Soles), causando consecuentemente perjuicio económico a la Administración Técnica de Distrito de Riego y a la Junta de Usuarios del Subdistrito de Riego Lurín-Chilca; Que siendo las aguas propiedad del Estado y su dominio inalienable e imprescriptible, las tarifas que se abonan por dicho uso constituyen recursos del Estado, que administran las juntas de usuarios en armonía con sus fines, conforme lo establece expresamente el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 037-89-AG Reglamento de Usuarios de Agua, concordante con el Reglamento de Tarifas y Cuotas por el uso de agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG; Que en tal sentido se hace necesario autorizar al Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que interponga las acciones civiles y penales correspondientes contra don Jorge Alindor Aguilar Vásquez, a efectos de lograr el resarcimiento económico y la sanción correspondiente; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra don Jorge Alindor Aguilar Vásquez, ex Auxiliar Coactivo del ámbito del Subdistrito de Riego Lurín-Chilca, dirigida a obtener el resarcimiento económico y la sanción correspon- diente, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolución; remitiéndosele los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines consi- guientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 0543 Declaran nulo convenio de cesión en uso y resolución referidos al usufructo de predio rústico ubicado en la provin- cia de San Ramón RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0035-99-AG Lima, 8 de enero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 4180-98-AG-PETT-DTSL, de 9 de diciembre de 1998, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, solicitando se declare nulo el Convenio de Cesión en Uso celebrado por la ex Dirección Regional Agraria José Carlos Mariátegui (hoy Dirección Regional Agraria de la Región Puno) con la empre- sa Servicios e Inversiones Sociedad Anónima; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Regional Nº 0083-98-DRA- JCM/OAJ, de 21 de mayo de 1998, la Dirección Regional Agraria de la Región José Carlos Mariátegui (hoy Puno) aprobó el contenido del Convenio de Cesión en Uso Nº 002-98- DRA-JCM/CR-PETT del predio rústico denominado "Ciene- guillas" de 239.44 ha. de extensión ubicado en el distrito de Cabana, provincia de San Ramón, departamento de Puno a favor de la empresa Servicios e Inversiones Sociedad Anóni- ma (SEISA), bajo la modalidad de usufructo; Que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural propone se declare nulo el mencionado convenio en razón a que algunos de los accionistas de la empresa con la que se celebró son trabajadores de la Dirección Regional Agraria incurriéndose en la prohibición contemplada en el inciso e) del Artículo 23º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sector Público, dada por Decreto Legis- lativo Nº 276;