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Pág. 168849 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de enero de 1999 autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones del caso; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; y, Con la opinión favorable del Procurador Público MTC vertida en su Memorándum Nº 900-98-MTC/15.06; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a interponer las acciones legales del caso contra los señores citados en la parte considerativa de la presente resolución, remitiéndosele los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0547 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales referidos a la prestación de servicios de telecomunicaciones sin concesión RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-99-MTC/15.03 Lima, 8 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 021-98-MTC/ 15.03.UECT del 10.12.98, se determinó que las empresas Vector Communication Network S.A. y Magnus Corporation S.A. habrían infringido, entre otros, lo dispuesto en los incisos 1) y 2) del Artículo 87º del D.S. Nº 013-93-TCC, T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, al prestar servicios públi- cos de telecomunicaciones y usar el espectro radioeléctrico sin contar con concesión; Que, mediante Informes Nºs. 303-98-MTC/15.03.UECT y 312-98-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones sostiene que los ac- tos cometidos por las mencionadas empresas, podrían infringir lo dispuesto en los Artículos 185º y 268º del Código Penal, al haberse apoderado ilegítimamente del espectro radioeléctrico, cuyo uso por particulares requie- re de autorización o concesión otorgada por este Ministe- rio; y que, asimismo, dichos actos podrían implicar la evasión al pago de tributos a favor del Estado, por la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 242º del D.S. Nº 06-94-TCC, las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran denunciar o interponer la autoridad competente o terceros perjudicados; Que, estando a lo expuesto es necesario autorizar al Procurador de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a interponer las acciones legales del caso contra los representantes legales de las empresas Vector Communication Network S.A. y Magnus Corporation S.A. y contra los que resulten responsables, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndosele remitir los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0548Autorizan a empresa de transportes la ampliación de ruta RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1479-98-MTC/15.18 Lima, 14 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02929010, organi- zado por TRANSPORTES LA MARGINAL S.A. "TRANS- MAR S.A.", sobre ampliación de ruta, modificación de fre- cuencia y establecimiento de escala comercial para la ruta autorizada: Lima-Ayacucho y viceversa e Informe Técnico Nº 1246-98-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por De- creto Supremo Nº 019-97-MTC, para la ampliación de ruta: Lima-Ayacucho y viceversa hasta la ciudad de Andahuaylas y a la vez solicita modificación de frecuencia y establecimien- to de escala comercial para la prestación del servicio autori- zado, mediante Resolución Directoral Nº 087-93-MTC/15.15, de 24 de mayo de 1993, modificada por Resolución Directoral Nº 1395-97-MTC/15.18 de 24 de noviembre de 1997; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorán- dum Nº 3691-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Infor- me Nº 1435-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º inciso d) del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por De- creto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a TRANSPORTES LA MARGINAL S.A. "TRANSMAR S.A." la ampliación de ruta: Lima-Ayacu- cho y viceversa hasta la ciudad de Andahuaylas, asimismo la modificación de frecuencias y establecimiento de escala comercial para la prestación del servicio, autorizado median- te Resolución Directoral Nº 087-93-MTC/15.15, de 24 de mayo de 1993, modificada por Resolución Directoral Nº 1395- 97-MTC/15.18 de 24 de noviembre de 1997; en consecuencia, se modifica el Artículo Primero de esta resolución, en los rubros ruta, frecuencia y escala comercial, la que quedará redactada en el siguiente sentido: RUTA :LIMA-ANDAHUAYLAS y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :ANDAHUAYLAS ESCALA COMERCIAL :SAN CLEMENTE-AYACUCHO-OCROS- CHINCHEROS-URIPA-TALAVERA- ANDAHUAYLAS FRECUENCIA :Dos (2) semanales FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UI-9345 (1992) y UI-9346 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UI- 8131 (1990) HORARIOS :Salida de Lima: 12.00 horas (lunes y viernes) Salida de Andahuaylas: 12.00 horas (miércoles y domingo). Queda vigente lo demás que contiene, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. Segundo.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Tercero.- La presente resolución se publicará conforme a ley en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0667