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Pág. 168845 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de enero de 1999 De conformidad además con el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, dada por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultu- ra, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo el Convenio de Cesión en Uso Nº 002-98-DRA-JCM/CR-PETT celebrado entre la ex Direc- ción Regional Agraria José Carlos Mariátegui (hoy Región Puno) y la empresa Servicios e Inversiones Sociedad Anóni- ma (SEISA) respecto del predio rústico denominado "Ciene- guillas" de 239.44 ha. de extensión y asimismo nula la Resolución Directoral Regional Nº 0083-98-DRA-JCM/OAJ, de 21 de mayo de 1998, que lo aprueba, expedida por la referida Dirección Regional Agraria, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la empresa Servicios e Inver- siones Sociedad Anónima (SEISA) proceda a restituir el predio rústico mencionado a la Dirección Regional Agraria de la Región Puno dentro del término de 30 días de notificada esta resolución; devolviéndose con tal fin los actuados a la referida Dirección Regional Agraria. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 0544 Autorizan a procurador interponer Ac- ción de Amparo contra sentencia dic- tada por la Sala Mixta de la Corte Supe- rior de Justicia de Ucayali RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0036-99-AG Lima, 8 de enero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 2091-98-PP/AG, de 16 de diciembre de 1998, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para interponer acción judicial. CONSIDERANDO: Que de los documentos acompañados al oficio mencio- nado se advierte que la empresa Ecología y Reforestación Amazónica Empresa Individual de Responsabilidad Limita- da interpuso demanda de Acción de Cumplimiento contra la Directora de la Dirección Regional Agraria de Ucayali, a fin de que cumpla con celebrar el Contrato de Extracción Fores- tal por los años 1997 y 1998 con la demandante en cumpli- miento de la Resolución Directoral Nº 00265-97-CTARU- DRA, de 3 de abril de 1997; Que el Juzgado Especializado en lo Civil de Coronel Portillo dictó sentencia declarando improcedente dicha de- manda por considerar que la empresa demandante no había agotado la vía administrativa prevista en el Artículo 27º de la Ley Nº 26301; Que sin embargo, la Sala Mixta de la Corte Superior de Ucayali conformada por los Vocales David Lecaros Chávez, Daniel García Chávez y Elvy Sotelo Mateo, mediante senten- cia de vista de fecha 28 de octubre de 1998, revocaron la referida sentencia y reformándola declararon fundada la demanda de Acción de Cumplimiento ordenando que la Dirección Regional Agraria de Ucayali cumpla con celebrar el contrato de extracción forestal con la empresa Ecología y Reforestación Amazónica Empresa Individual de Responsa- bilidad Limitada en una superficie de 9,000 ha. por conside- rar que debe darse cumplimiento a la Resolución Directoral Nº 000265-97-CTARU-DRA, mediante la cual se resolvió celebrar contrato de extracción forestal con la accionante; Que tal como lo establece el Artículo 42º del Reglamento de Extracción Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 161-77-AG la extracción de madera al estado natural de los bosques de libre disponibilidad se hace mediante la celebra- ción de contratos que tendrán como fecha de iniciación el día en que se firmen y de expiración el día de la finalización de la zafra; Que sin embargo, los Vocales de la Corte Superior han ordenado mediante sentencia que la Dirección Regional Agraria de Ucayali otorgue contratos de extracción forestalpor los años 1997 y 1998, sin tener en cuenta que la zafra del año 1997 terminó en mayo de 1998 empezó el 10 de junio de 1998 hasta el 9 de junio de 1999; Que de otro lado, los Vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Ucayali, tampoco han tomado en cuenta que para poder iniciar la Acción de Cumplimiento es necesario haber agotado la vía administrativa, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Nº 26301; Que lo resuelto en la sentencia de vista de la Corte Superior de Ucayali, resulta ilegítima pues ha sido dictado con manifiesta infracción a las disposiciones glosadas, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que en defensa de los intereses del Estado interponga la Acción de Amparo correspondiente contra dicha sentencia; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga Acción de Amparo contra la sentencia de vista de fecha 28 de octubre de 1998, dictada por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en el Expediente Nº 98-0193-2401JC01 seguido por la empresa Ecología y Reforestación Amazónica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con la Dirección Regional Agraria de Ucayali sobre Acción de Cumplimiento por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción; remitiéndose los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 0545 MITINCI Designan Directora Regional de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales del CTAR de Cajamarca RESOLUCION SUPREMA Nº 007-99-ITINCI Lima, 13 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso i) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, es función del mismo orientar y supervisar a las Oficinas Ejecutivas Sectoriales dependientes de los Consejos Transi- torios de Administración Regional, de acuerdo a lo que dispone la legislación en la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-96-PRES se aprobó la Directiva Nº 001-96-CIAR-SE/PR, que establece el procedimiento administrativo para la designación de los cargos de confianza de los funcionarios de los Consejos Transitorios de Administración Regional; Que, se encuentra vacante la plaza de Director Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Cajamarca, cargo considerado de con- fianza; De conformidad con la Directiva Nº 001-96-CIAR-SE/PR aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-96-PRES, De- creto Supremo Nº 010-98-PRES, Decreto de Urgencia Nº 030- 98, Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a doña ELVA GALVEZ LARA, en el cargo de Directora Regional de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Consejo Transitorio de Administración Regional de Cajamarca, quien lo desempeñará con el carácter de con- fianza.