Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 1999 (14/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 14 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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De conformidad ademas con el inciso b) del Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, dada por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el Convenio de Cesion en Uso Nº 002-98-DRA-JCM/CR-PETT celebrado entre la ex Direccion Regional Agraria MORDAZA MORDAZA Mariategui (hoy Region Puno) y la empresa Servicios e Inversiones Sociedad Anonima (SEISA) respecto del predio MORDAZA denominado "Cieneguillas" de 239.44 ha. de extension y asimismo nula la Resolucion Directoral Regional Nº 0083-98-DRA-JCM/OAJ, de 21 de MORDAZA de 1998, que lo aprueba, expedida por la referida Direccion Regional Agraria, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la empresa Servicios e Inversiones Sociedad Anonima (SEISA) proceda a restituir el predio MORDAZA mencionado a la Direccion Regional Agraria de la Region MORDAZA dentro del termino de 30 dias de notificada esta resolucion; devolviendose con tal fin los actuados a la referida Direccion Regional Agraria. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 0544

por los anos 1997 y 1998, sin tener en cuenta que la zafra del ano 1997 termino en MORDAZA de 1998 empezo el 10 de junio de 1998 hasta el 9 de junio de 1999; Que de otro lado, los Vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Ucayali, tampoco han tomado en cuenta que para poder iniciar la Accion de Cumplimiento es necesario haber agotado la via administrativa, a tenor de lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Nº 26301; Que lo resuelto en la sentencia de vista de la Corte Superior de Ucayali, resulta ilegitima pues ha sido dictado con manifiesta infraccion a las disposiciones glosadas, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que en defensa de los intereses del Estado interponga la Accion de MORDAZA correspondiente contra dicha sentencia; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga Accion de MORDAZA contra la sentencia de vista de fecha 28 de octubre de 1998, dictada por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en el Expediente Nº 98-0193-2401JC01 seguido por la empresa Ecologia y Reforestacion Amazonica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada con la Direccion Regional Agraria de Ucayali sobre Accion de Cumplimiento por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; remitiendose los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 0545

Autorizan a procurador interponer Accion de MORDAZA contra sentencia dictada por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0036-99-AG MORDAZA, 8 de enero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 2091-98-PP/AG, de 16 de diciembre de 1998, de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, solicitando autorizacion para interponer accion judicial. CONSIDERANDO: Que de los documentos acompanados al oficio mencionado se advierte que la empresa Ecologia y Reforestacion Amazonica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada interpuso demanda de Accion de Cumplimiento contra la Directora de la Direccion Regional Agraria de Ucayali, a fin de que cumpla con celebrar el Contrato de Extraccion Forestal por los anos 1997 y 1998 con la demandante en cumplimiento de la Resolucion Directoral Nº 00265-97-CTARUDRA, de 3 de MORDAZA de 1997; Que el Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA Portillo dicto sentencia declarando improcedente dicha demanda por considerar que la empresa demandante no habia agotado la via administrativa prevista en el Articulo 27º de la Ley Nº 26301; Que sin embargo, la Sala Mixta de la Corte Superior de Ucayali conformada por los Vocales MORDAZA Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Elvy MORDAZA MORDAZA, mediante sentencia de vista de fecha 28 de octubre de 1998, revocaron la referida sentencia y reformandola declararon fundada la demanda de Accion de Cumplimiento ordenando que la Direccion Regional Agraria de Ucayali cumpla con celebrar el contrato de extraccion forestal con la empresa Ecologia y Reforestacion Amazonica Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en una superficie de 9,000 ha. por considerar que debe darse cumplimiento a la Resolucion Directoral Nº 000265-97-CTARU-DRA, mediante la cual se resolvio celebrar contrato de extraccion forestal con la accionante; Que tal como lo establece el Articulo 42º del Reglamento de Extraccion Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 161-77-AG la extraccion de MORDAZA al estado natural de los bosques de libre disponibilidad se hace mediante la celebracion de contratos que tendran como fecha de iniciacion el dia en que se firmen y de expiracion el dia de la finalizacion de la zafra; Que sin embargo, los Vocales de la Corte Superior han ordenado mediante sentencia que la Direccion Regional Agraria de Ucayali otorgue contratos de extraccion forestal

MITINCI
Designan Directora Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del CTAR de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-99-ITINCI MORDAZA, 13 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso i) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, es funcion del mismo orientar y supervisar a las Oficinas Ejecutivas Sectoriales dependientes de los Consejos Transitorios de Administracion Regional, de acuerdo a lo que dispone la legislacion en la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-96-PRES se aprobo la Directiva Nº 001-96-CIAR-SE/PR, que establece el procedimiento administrativo para la designacion de los cargos de confianza de los funcionarios de los Consejos Transitorios de Administracion Regional; Que, se encuentra vacante la plaza de Director Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, cargo considerado de confianza; De conformidad con la Directiva Nº 001-96-CIAR-SE/PR aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-96-PRES, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, Decreto de Urgencia Nº 03098, Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora Regional de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, quien lo desempenara con el caracter de confianza.

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