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Pág. 168852 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 529-98-PE del 23 de octubre de 1998, se designó a la Comisión Técnica de Trabajo encargada de analizar la situación de la pesca del recurso merluza, incluyendo el régimen de acceso a dicha pesquería; Que la mencionada Comisión ha solicitado una prórroga del plazo señalado a efectos de culminar con la presentación del informe final sobre la situación y régimen de acceso para la pesquería de merluza; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Prorrogar el plazo señalado por la Resolución Ministerial Nº 529-98-PE hasta el 28 de febrero de 1999 para que la comisión presente el informe final corres- pondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 0553 Autorizan actividades de extracción y recepción de recursos anchoveta en zona del dominio marítimo peruano RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-99-PE Lima, 13 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccio- nales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, deter- minará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidro- biológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 459-98-PE del 23 de setiembre de 1998 se estableció el régimen provisional de pesca de los recursos pelágicos para la primera temporada de pesca correspondiente al año biológico 1998-1999; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº DE-100-006-99-IMP/PE de fecha 7 de enero de 1999, ha alcanzado el Informe Ejecutivo del "Crucero 9811-12 de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos", recomen- dado mantener el Régimen Provisional de Pesca en tanto se observen parámetros bio-oceanográficos cuyos valores estén situados fuera del rango de normalidad, por lo que en el marco del régimen provisional de pesca a que se hace referencia en el considerando precedente, es necesario auto- rizar en calidad de pesca exploratoria la pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (An- choa nasus) ; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar desde las 00.00 horas del día 15 de enero hasta las 24.00 horas del 21 de enero de 1999, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extrac- ción y recepción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca establecido mediante Resolución Ministerial Nº 459-98-PE. El procesamiento de los citados recursos sólo será permi- tido hasta las 06.00 horas del día siguiente en que se suspende dichas actividades y en la zona a que se refiere el párrafo anterior.Artículo 2º.- Sólo podrán dedicarse a las faenas de pesca autorizadas en el artículo anterior, las embarcaciones que utilicen redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 13 mm. (1/2 pulgada) y se encuentren incluidas en los incisos A), B), C) o J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98- PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes. Asimismo, el producto de la pesca de los recursos autori- zados en el Artículo 1º de la presente resolución, sólo podrán ser procesados en los establecimientos industriales que cuen- ten con la licencia de operación vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería. Artículo 3º.- Queda prohibida la extracción y procesa- miento de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) cuyas tallas sean inferiores a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia de diez (10%) en el número de ejemplares juveniles como captura incidental. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú informará diariamente al Ministerio de Pesquería sobre las zonas de pesca y volúmenes de desembarque de los citados recursos, información que permitirá al Ministerio de Pesquería eva- luar y recomendar las medidas de regulación de la actividad extractiva. Artículo 5º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presente resolución, serán sancionados de conformidad con las dispo- siciones establecidas en la Ley General de Pesca, su regla- mento, la Resolución Ministerial Nº 498-98-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 0663 Aprueban Régimen Especial Temporal para la recepción y procesamiento en establecimientos industriales pesque- ros ubicados en la bahía de Paracas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-99-PE Lima, 13 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al estado el manejo integral y explotación racional de dichos recursos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 208-96-PE de 2 de abril de 1996, se aprueban las normas complemen- tarias para la aplicación del Título VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca relativas a la protección del Medio Ambiente, las mismas que estaban sujetas a los resultados de las evaluaciones que se realicen tendientes a la progresiva disminución de la contaminación ambien- tal y a la coordinación con los agentes del sector, así como con los demás sectores que generan contaminantes del medio marino; Que en la evaluación efectuada a las medidas de mitigación de las plantas pesqueras, ubicadas en la bahía de Paracas aprobadas e implementadas de acuerdo a sus estudios ambientales respectivos para el tratamiento de los efluentes del proceso, se encuentran operativas; sin embargo, y con el objeto de adoptar medidas que contri- buyan con el aspecto ambiental de la bahía de Paracas, los establecimientos industriales de la zona han suscrito una Carta Compromiso en donde se establece una mejor disposición final de los efluentes producidos por la activi- dad procesadora; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE;