Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 1999 (14/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de enero de 1999

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 529-98-PE del 23 de octubre de 1998, se designo a la Comision Tecnica de Trabajo encargada de analizar la situacion de la pesca del recurso merluza, incluyendo el regimen de acceso a dicha pesqueria; Que la mencionada Comision ha solicitado una prorroga del plazo senalado a efectos de culminar con la MORDAZA del informe final sobre la situacion y regimen de acceso para la pesqueria de merluza; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Prorrogar el plazo senalado por la Resolucion Ministerial Nº 529-98-PE hasta el 28 de febrero de 1999 para que la comision presente el informe final correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 0553

Autorizan actividades de extraccion y recepcion de recursos anchoveta en MORDAZA del dominio maritimo peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-99-PE MORDAZA, 13 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 459-98-PE del 23 de setiembre de 1998 se establecio el regimen provisional de pesca de los recursos pelagicos para la primera temporada de pesca correspondiente al ano biologico 1998-1999; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº DE-100-006-99-IMP/PE de fecha 7 de enero de 1999, ha alcanzado el Informe Ejecutivo del "Crucero 9811-12 de Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos", recomendado mantener el Regimen Provisional de Pesca en tanto se observen parametros bio-oceanograficos cuyos valores esten situados fuera del rango de normalidad, por lo que en el MORDAZA del regimen provisional de pesca a que se hace referencia en el considerando precedente, es necesario autorizar en calidad de pesca exploratoria la pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus); De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar desde las 00.00 horas del dia 15 de enero hasta las 24.00 horas del 21 de enero de 1999, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur, en el MORDAZA del regimen provisional de pesca establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 459-98-PE. El procesamiento de los citados recursos solo sera permitido hasta las 06.00 horas del dia siguiente en que se suspende dichas actividades y en la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior.

Articulo 2º.- Solo podran dedicarse a las faenas de pesca autorizadas en el articulo anterior, las embarcaciones que utilicen redes de cerco con tamano minimo de malla de 13 mm. (1/2 pulgada) y se encuentren incluidas en los incisos A), B), C) o J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98PE y las que se incorporen a dichos incisos mediante las resoluciones correspondientes. Asimismo, el producto de la pesca de los recursos autorizados en el Articulo 1º de la presente resolucion, solo podran ser procesados en los establecimientos industriales que cuenten con la licencia de operacion vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 3º.- Queda prohibida la extraccion y procesamiento de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) cuyas tallas MORDAZA inferiores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia de diez (10%) en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru informara diariamente al Ministerio de Pesqueria sobre las zonas de pesca y volumenes de desembarque de los citados recursos, informacion que permitira al Ministerio de Pesqueria evaluar y recomendar las medidas de regulacion de la actividad extractiva. Articulo 5º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento, la Resolucion Ministerial Nº 498-98-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 0663

Aprueban Regimen Especial Temporal para la recepcion y procesamiento en establecimientos industriales pesqueros ubicados en la MORDAZA de Paracas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-99-PE MORDAZA, 13 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al estado el manejo integral y explotacion racional de dichos recursos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 208-96-PE de 2 de MORDAZA de 1996, se aprueban las normas complementarias para la aplicacion del Titulo VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca relativas a la proteccion del Medio Ambiente, las mismas que estaban sujetas a los resultados de las evaluaciones que se realicen tendientes a la progresiva disminucion de la contaminacion ambiental y a la coordinacion con los agentes del sector, asi como con los demas sectores que generan contaminantes del medio marino; Que en la evaluacion efectuada a las medidas de mitigacion de las plantas pesqueras, ubicadas en la MORDAZA de Paracas aprobadas e implementadas de acuerdo a sus estudios ambientales respectivos para el tratamiento de los efluentes del MORDAZA, se encuentran operativas; sin embargo, y con el objeto de adoptar medidas que contribuyan con el aspecto ambiental de la MORDAZA de Paracas, los establecimientos industriales de la MORDAZA han suscrito una Carta Compromiso en donde se establece una mejor disposicion final de los efluentes producidos por la actividad procesadora; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE;

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