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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 1999 (14/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 168869 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de enero de 1999 Hilda Reynalda Aliaga Cuya y otros así como en su calidad de Presidente de la Asociación de Propietarios de Vivienda Nuestra Señora de la Merced, por el cual solicita acogerse al trámite de regularización de la Habilitación Urbana Ejecu- tada para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno constituido por el sublote B del lote 114-C de la parcelación del ex fundo la Estrella con un área total de 16.436.50 m2 ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en la inspección practicada se verificó que la lotiza- ción tiene un grado de consolidación de viviendas de un 60% y que cuenta con la factibilidad de suministro de los servicios de Agua, Alcantarillado y Energía Eléctrica según consta de las cartas presentadas, habiéndose verificado in situ que la consolidación en el terreno corresponde a los planos presen- tados, según se refiere con Informes Nºs. 032 y 080-98-OGO- DCUyN-DAT-MDA; Que, los interesados han cumplido con presentar todos los documentos requeridos para el presente trámite por el Artículo 5º de la Ley Nº 26878, tal como se señala con Informe Nº 100-98-AL-DCUyN-DAT-MDA e igualmente han redimi- do en dinero los déficits de aportes reglamentarios y cance- lado el pago del 1% del costo de obras de pavimentación por concepto de revisión y control de obras con Comprobantes de Pago Nºs. 52836 y 52835-98; Que, a pesar del tiempo transcurrido desde la fecha de vigencia de la Ley Nº 26878 y las cartas reiterativas cursadas a los Colegios Profesionales instándolos a que nombren a sus miembros para la conformación de la Comisión Técnica de Habilitación Urbana, tal como lo requiere la acotada ley, aún no se ha conformado dicha comisión, por la falta de designa- ción de algunos de sus representantes; Que, desde la fecha de presentación del Expediente Nº 8299 (5 de agosto de 1998) se ha vencido en exceso el plazo establecido por el Artículo 14º del D.S. Nº 011-98-MTC siendo de aplicación el silencio administrativo positivo a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 26878, conforme se desprende del Informe Nº 249-98-DCUyN-DAT-MDA, con- tándose en todo caso con el dictamen favorable emitido por la Comisión Municipal de Habilitación Urbana en su Sesión Nº 03 del 20.11.98 constituida al amparo del Decreto de Alcaldía Nº 031-97; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y las Leyes Nº 26878 y Nº 26664; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por aprobada en vías de regula- rización, la Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno de DIECISEIS MIL CUA- TROCIENTOS TREINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (16,436.50 m2) constituido por el sublote B del lote 114-C de la parcelación del ex fundo la Estrella con un área total de 16,436.50 m2 ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano signado con el Nº 032-98-DCUyN- DAT-MDA y con el siguiente cuadro de áreas: Area Bruta :16,436.50 m2 100% Recreación Pública : 1,146.86 m2 6.98% Educación : 203.28 m2 1.24% Area Util :10,380.95 m2 63.16% - Vivienda : 8,399.67 m2 - Educación : 203.28 m2 - Comercio : 1,778.00 m2 Area de Vías : 4,908.69 m2 29.86% El déficit de aportes reglamentarios para Recreación Pública de 332.43 m2, Otros fines de 328.73 m2 y Educación de 125.45 m2, han sido redimidos en dinero. Artículo Segundo.- Autorízase a los recurrentes para ejecutar las obras de habilitación urbana, teniendo en cuenta lo siguiente: Pavimentos.- Las obras de pavimentación se sujetarán a la Calificación B-4 con las siguientes características: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos suce- sivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi- cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Laspartículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m, de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga propor- ciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máxi- mo de 1 1/2"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conve- niente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2" de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f 'c= 140 k./cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamen- te compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m., y el acabado será con mezcla cemento-arena fina, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m. de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. En ambos extremos de las calzadas, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles de con- creto de calidad de f 'c=210 k./cm2, y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. Rampas peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conec- tarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la adecuación urbanística para limitados físicos aprobada por Resolución Ministerial Nº 1378-78-VC-3500 del 21 de diciembre de 1978. Obras sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL, debiendo poner en conocimiento de dicha compañía, la fecha de inicio y término de las obras. Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primaria y secundaria de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. Instalaciones telefónicas.- Para las instalaciones tele- fónicas, la interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- Autorízase la inscripción indivi- dualizada de los lotes que conforman la presente habilita- ción, de conformidad con la Memoria Descriptiva correspon- diente al plano aprobado y que se encuentra debidamente visada. Artículo Cuarto.- Considérese esta habilitación con construcción simultánea, debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción a la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo Quinto.- Inscríbase definitivamente el área de 1,146.86 m2 destinado a recreación pública a favor de la Municipalidad Distrital de Ate y el área de 203.28 m2 a nombre del Ministerio de Educación. Artículo Sexto.- Establecer la condición de indivisibi- lidad de los lotes aprobados, así como la obligación de seguir el trámite para la aprobación de la recepción de obras a la culminación de las obras de habilitación, para su anexión al casco urbano. Artículo Séptimo.- Dispóngase que la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de la parte interesada. Artículo Octavo.- Transcríbase esta resolución a los Registros Públicos, al Ministerio de Educación y a la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE PAJUELO ROLDAN Alcalde 0594