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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 1999 (14/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 168868 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de enero de 1999 707827 C y C Constructores R2 a R5 PROCEDE 708442 Banco Sudamericano R5 a C3 PROCEDE 706665 Pablo Orihuela López R5 a C3 PROCEDE 709688 Sala Lazarte Juan R5 a CE PROCEDE 709260 Inmobiliaria Lervex S.A. R2 a C3 PROCEDE 705806 Centro de Orientación R6 a E1 PROCEDE Familiar -COFAM- 707150 Said Montiel Jacob R3 a R4 PROCEDE A R4 708547 León Levy Marcos CE a C7 NO PROCEDE 611039 Mobil Oil del Perú R6 a C5 NO PROCEDE 702601 Eskenazi Salomón R6 a C5 NO PROCEDE 705184 Carlos Núñez Rodríguez R5 a C2 NO PROCEDE 709622 Quiróz Castro Jorge R5 a CE PROCEDE 709616 Nizzola Marsano Gianmarco R3 a C5 NO PROCEDE 708815 Sociedad Nacional de Pesquería R6 a C5 NO PROCEDE 708837 Concysa Contratistas R5 a R6 NO PROCEDE Generales S.A. 710942 Inversiones Coromoto S.A. R2 a R5 NO PROCEDE 707917 Augusto Medina C3 a R8 NO PROCEDE 704151 Donato Gutiérrez Sasay R8 a C5 NO REQUIERE Uso Compatible 703302 Alzamora Porras, Lizardo R5 a CE NO REQUIERE Uso Compatible 704176 Horna Chávez Alcibiades R2 a R3 NO REQUIERE CAMBIO. Factible const. 3 pisos multifamiliares 704964 Marco Antonio Fortunic R2 a R3 NO REQUIERE Galindo CAMBIO. Factible const. 3 pisos multifamiliares 706407 José Castillo Meza y Otros R2 a R3 NO REQUIERE CAMBIO. Factible const. 3 pisos multifamiliares 708532 Carmela Laos Vda. de Pardo R2 a R3 NO REQUIERE CAMBIO. Factible const. 3 pisos multifamiliares 708539 Hilda Valero Mavilau R2 a R3 NO REQUIERE de Mindreau CAMBIO. Factible const. 3 pisos multifamiliares 700503 Clara Pawlikowski R2 a R3 NO REQUIERE de Ferrari CAMBIO. El pedido funciona en R2 707014 Roberto Lerner Stein R2 a R3 NO REQUIERE CAMBIO. El pedido funciona en R2 709857 Grunepa S.A. R2 a R3 NO REQUIERE CAMBIO. El pedido funciona en R2 707380 Construfac S.A. R5 a CE NO REQUIERE CAMBIO. Devolver Exp. a la DMDU. Zonificación solicitada es la vigente. Artículo Segundo.- Modificar los numerales II.3.3.3 y II.3.3.4 del Reglamento de Zonificación del distrito de San Isidro en los siguientes términos: II.3.3.3: "La Zona R2 admitirá la construcción de edificios multifamiliares con una altura de tres (3) pisos. No se permitirá la construcción de escaleras en la azotea".II.3.3.4: "Para el caso de viviendas existentes se permiti- rá el cambio de uso a oficinas de tipo administrativo o comercial a puerta cerrada, siempre y cuando cuenten con la aceptación mayoritaria de los vecinos residentes en la cua- dra (ambos frentes), sujeto al Reglamento de Cambio de Uso y al Indice de Usos para la Localización de Actividades Urbanas del distrito". Artículo Tercero.- Dejar pendiente de pronunciamiento la solicitud de modificación de la zonificación de Residencial Mul- tifamiliar de Alta Densidad R5 y R6 a Comercio Distrital C5 seguido por el Consorcio "Los Portales" S.A., a través del expediente Nº 709243, hasta que la Municipalidad de San Isidro, en coordinación con el Instituto Metropolitano de Planificación, formule una propuesta específica de zonificación para el terreno del recurso y su área de influencia inmediata, previa pre- sentación del perfil del proyecto que pretende desarrollar dicho consorcio en su propiedad. Esta propuesta de zonificación deberá ser puesta a consideración y consulta de los vecinos de dicha área. Artículo Cuarto.- Encargar a la Municipalidad Distrital de San Isidro la elaboración de un estudio urbanístico que fundamente técnicamente la propuesta de altura máxima de edificación de los lotes con frente al Lima Golf Club, califica- do como Residencial Multifamiliar de Alta Densidad R8 en el Plano de Zonificación vigente del distrito de San Isidro. Dicho estudio urbanístico deberá tener presente, entre otros aspectos, lo siguiente: a) La potencialidad y ventajas que ofrece la amplitud y dimensiones de área libre del Lima Golf Club. b) La capacidad de la infraestructura vial existente. c) La capacidad de los servicios públicos de agua, desagüe y energía eléctrica. d) La capacidad de los estacionamientos en la zona. e) Las alturas de las edificaciones existentes. f) El paisaje urbano. Este estudio deberá ser consultado públicamente a los vecinos del distrito y con las opiniones correspondientes deberá ser remitido al Instituto Metropolitano de Planifica- ción para su pronunciamiento técnico. Mientras tanto, de acuerdo a ley, se mantiene las normas vigentes que establecen las alturas de edificación para los lotes con frente al Lima Golf Club, en función del ancho de las vías que lo circundan. Artículo Quinto.- Encargar a la Municipalidad Distrital de San Isidro que el Estudio Urbanístico de la Zona de El Olivar que vienen elaborando deberá ser consultado a los vecinos del distrito, y con las opiniones correspondientes deberá ser remitido al Instituto Metropolitano de Planificación para su pronuncia- miento técnico; con la recomendación de que los límites señala- dos en el D.A. Nº 010-97-ALC-MSI sean reajustados dejando fuera de ellos a las avenidas Arequipa y Conquistadores. Artículo Sexto.- Encargar a la Municipalidad Distrital de San Isidro la realización de una consulta pública a los vecinos residentes en la Zona Nº 6 del D.A. Nº 09-97-ALC-MSI, y la Zona del Parque Roosevelt sobre la modificación de la calificación de la Zona Residencial de Alta Densidad R5 a Zona Residencial de Media Densidad R4; debiendo remitirse posteriormente la pro- puesta de modificación del área que cambiaría de zonificación, al Instituto Metropolitano de Planificación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 0520 MUNICIPALIDAD DE ATE Dan por aprobada habilitación urbana de terreno para uso residencial RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0725 Ate, 28 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: Los Expedientes Nºs. 2030 y 8299-98 presentados por el Sr. Emiliano Veliz Camarena en representación de doña