Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 1999 (14/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 14 de enero de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos ha cursado una invitacion para que funcionarios de CONASEV asistan al MORDAZA Taller "Proyecto de la Iniciativa sobre Pagos, Compensaciones y Liquidaciones en el Hemisferio Occidental", que se realizara del 18 al 21 de enero de 1999, en la MORDAZA de Mexico D.F., evento que ha sido organizado por la mencionada entidad conjuntamente con el Banco Mundial; Que, es necesario autorizar el viaje de los funcionarios de esta institucion que asistiran a dicho MORDAZA, cuyos gastos seran cubiertos por el Banco Mundial, no irrogando gasto alguno al Estado; y, De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 009-96-OIOE "Norma de Viajes", aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 165-96-EF/15 y sus modificatorias, asi como lo dispuesto en la directiva que regula la gestion y el MORDAZA presupuestario de las empresas y entidades bajo el ambito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15, y estando a lo acordado por el Directorio de esta Comision Nacional reunido en sesion de fecha 11 de enero de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Withmory, Gerente de Investigacion y Desarrollo, y de la senorita MORDAZA MORDAZA Nunez, profesional de la Gerencia de Operaciones, de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, quienes asistiran al MORDAZA Taller "Proyecto de la Iniciativa sobre Pagos, Compensaciones y Liquidaciones en el Hemisferio Occidental", organizado por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos y el Banco Mundial, que se llevara a cabo del 18 al 21 de enero de 1999, en la MORDAZA de Mexico D.F. Articulo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, sera asumido integramente por el Banco Mundial, no significando gasto alguno al Estado. Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion, a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUN Vicepresidente 0542

Que con la finalidad de permitir un adecuado control de los procedimientos existentes para la comunicacion y solicitud de suspension de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoria, asi como de retenciones y/o pagos por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, es conveniente sustituir el Formulario Nº 501 - "Comunicacion de la suspension de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoria" y el Formulario Nº 507 - "Comunicacion de la suspension de retenciones y/o pagos por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad"; De conformidad con el Articulo 29º y el numeral 6 del Articulo 87º del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, modificado por Ley Nº 27038; y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBACION DE FORMULARIO Apruebese: Formulario Nº 509 - COMUNICACION DE SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS El formulario mencionado en el parrafo anterior, forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- COMUNICACION DE SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS El formulario aprobado en el articulo anterior, sera utilizado por los contribuyentes para comunicar la suspension de las retenciones y/o pagos de los siguientes impuestos : a.- Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria Cuando el total de los ingresos considerados rentas de cuarta categoria, que se perciban y/o proyecten percibir durante el ejercicio correspondiente, no superen el monto anual establecido por el Decreto Supremo Nº 87-95-EF y actualizado por Resolucion Ministerial. b.- Impuesto Extraordinario de Solidaridad b.1 Cuando el promedio mensual de ingresos considerados rentas de cuarta categoria percibidos el ano anterior, no superen un dozavo de siete (7) UIT. b.2 Unicamente en el caso de iniciar actividades en el ano por el cual comunica la suspension, se podra comunicar la suspension, siempre que el promedio mensual de ingresos considerados rentas de cuarta categoria que se proyecten percibir durante dicho ejercicio, no superen un dozavo de siete (7) UIT. Articulo 3º.- SOLICITUD DE SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Los contribuyentes podran solicitar la suspension de las retenciones y/o pagos del Impuesto a la Renta de cuarta categoria, cuando el total de los ingresos considerados rentas de cuarta categoria, que se perciban y/o proyecten percibir durante el ejercicio correspondiente, no superen el monto anual establecido por el Decreto Supremo Nº 87-95-EF y actualizado por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- MOMENTO EN QUE OPERA LA SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS MEDIANTE COMUNICACION a.- En los pagos mensuales La suspension de los pagos surtira efecto a partir del dia en que se comunique la suspension y respecto de los ingresos por rentas de cuarta categoria que se pongan a disposicion del contribuyente, desde el primer dia de dicho mes. b.- En las retenciones La suspension de las retenciones operara, respecto de los ingresos por rentas de cuarta categoria que se pongan a disposicion del contribuyente, a partir de la fecha en que este entregue al agente de retencion MORDAZA de la referida comunicacion debidamente recepcionada por la SUNAT. Articulo 5º.- MOMENTO EN QUE OPERA LA SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA MEDIANTE SOLICITUD La SUNAT evaluara la informacion presentada por el contribuyente y aprobara o denegara la solicitud, lo que sera notificado al contribuyente.

SUNAT
Aprueban formulario y dictan disposiciones sobre comunicacion de suspension de retenciones y/o pagos por rentas de cuarta categoria e Impuesto Extraordinario de Solidaridad
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-99/SUNAT CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 87-95-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99-EF, la SUNAT debe establecer la forma, plazo y condiciones a que se sujetaran la comunicacion y solicitud de autorizacion para la referida suspension, asi como para la comunicacion del reinicio de las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoria; Que de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.2 del Articulo 3º de la Ley Nº 26969, las normas necesarias para la aplicacion del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, son las establecidas para la Contribucion al FONAVI, vigentes a la fecha de aprobacion de la senalada Ley; Que de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 029-97-EF, la SUNAT debe establecer la forma en que se debe presentar la comunicacion de suspension de retenciones y/o pagos por concepto de la Contribucion al FONAVI;

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