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Pág. 168861 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Centro de Estudios Monetarios Latinoamerica- nos ha cursado una invitación para que funcionarios de CONASEV asistan al Seminario Taller "Proyecto de la Iniciativa sobre Pagos, Compensaciones y Liquidaciones en el Hemisferio Occidental", que se realizará del 18 al 21 de enero de 1999, en la ciudad de México D.F., evento que ha sido organizado por la mencionada entidad conjuntamente con el Banco Mundial; Que, es necesario autorizar el viaje de los funcionarios de esta institución que asistirán a dicho seminario, cuyos gastos serán cubiertos por el Banco Mundial, no irrogando gasto alguno al Estado; y, De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 009-96-OIOE "Norma de Viajes", aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 165-96-EF/15 y sus modifica- torias, así como lo dispuesto en la directiva que regula la gestión y el proceso presupuestario de las empresas y entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, aprobada por Resolución Minis- terial Nº 292-98-EF/15, y estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 11 de enero de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Daniel Silva Withmory, Gerente de Investigación y Desarrollo, y de la señorita Liliana Bazán Núñez, profesional de la Gerencia de Operaciones, de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, quienes asistirán al Seminario Taller "Proyecto de la Iniciativa sobre Pagos, Compensaciones y Liquidaciones en el Hemisferio Occi- dental", organizado por el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos y el Banco Mundial, que se llevará a cabo del 18 al 21 de enero de 1999, en la ciudad de México D.F. Artículo 2º.- El gasto que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, será asumido íntegra- mente por el Banco Mundial, no significando gasto algu- no al Estado. Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos de aduana de cual- quier clase o denominación, a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG CHANG FUN Vicepresidente 0542 SUNAT Aprueban formulario y dictan disposi- ciones sobre comunicación de sus- pensión de retenciones y/o pagos por rentas de cuarta categoría e Impuesto Extraordinario de Solidaridad RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 003-99/SUNAT CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 87-95-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-99-EF, la SUNAT debe establecer la forma, plazo y condiciones a que se sujetarán la comunicación y solicitud de autorización para la referida suspensión, así como para la comunicación del reinicio de las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría; Que de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2 del Artículo 3º de la Ley Nº 26969, las normas necesarias para la aplicación del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, son las establecidas para la Contribución al FONAVI, vigentes a la fecha de aprobación de la señalada Ley; Que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 029-97-EF, la SUNAT debe establecer la forma en que se debe presentar la comu- nicación de suspensión de retenciones y/o pagos por concepto de la Contribución al FONAVI;Que con la finalidad de permitir un adecuado control de los procedimientos existentes para la comunicación y solici- tud de suspensión de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoría, así como de retenciones y/o pagos por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad , es conve- niente sustituir el Formulario Nº 501 - "Comunicación de la suspensión de los pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoría" y el Formulario Nº 507 - "Comunicación de la suspensión de retenciones y/o pagos por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad"; De conformidad con el Artículo 29º y el numeral 6 del Artículo 87º del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, modificado por Ley Nº 27038; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBACION DE FORMULARIO Apruébese: Formulario Nº 509 - COMUNICACION DE SUSPEN- SION DE RETENCIONES Y/O PAGOS El formulario mencionado en el párrafo anterior, forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- COMUNICACION DE SUSPENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS El formulario aprobado en el artículo anterior, será utiliza- do por los contribuyentes para comunicar la suspensión de las retenciones y/o pagos de los siguientes impuestos : a.- Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría Cuando el total de los ingresos considerados rentas de cuarta categoría, que se perciban y/o proyecten percibir durante el ejercicio correspondiente, no superen el monto anual establecido por el Decreto Supremo Nº 87-95-EF y actualizado por Resolución Ministerial. b.- Impuesto Extraordinario de Solidaridad b.1 Cuando el promedio mensual de ingresos considera- dos rentas de cuarta categoría percibidos el año anterior, no superen un dozavo de siete (7) UIT. b.2 Unicamente en el caso de iniciar actividades en el año por el cual comunica la suspensión, se podrá comunicar la suspensión, siempre que el promedio mensual de ingresos considerados rentas de cuarta categoría que se proyecten percibir durante dicho ejercicio, no superen un dozavo de siete (7) UIT. Artículo 3º.- SOLICITUD DE SUSPENSION DE RE- TENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Los contribuyentes podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos del Impuesto a la Renta de cuarta categoría, cuando el total de los ingresos considerados rentas de cuarta categoría, que se perciban y/o proyecten percibir durante el ejercicio correspondiente, no superen el monto anual establecido por el Decreto Supremo Nº 87-95-EF y actualizado por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- MOMENTO EN QUE OPERA LA SUS- PENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS MEDIAN- TE COMUNICACION a.- En los pagos mensuales La suspensión de los pagos surtirá efecto a partir del día en que se comunique la suspensión y respecto de los ingresos por rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente, desde el primer día de dicho mes. b.- En las retenciones La suspensión de las retenciones operará, respecto de los ingresos por rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente, a partir de la fecha en que éste entregue al agente de retención copia de la referida comuni- cación debidamente recepcionada por la SUNAT. Artículo 5º.- MOMENTO EN QUE OPERA LA SUS- PENSION DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA MEDIANTE SOLICITUD La SUNAT evaluará la información presentada por el contribuyente y aprobará o denegará la solicitud, lo que será notificado al contribuyente.