Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 1999 (14/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de enero de 1999

En caso de aprobarse la solicitud, la SUNAT notificara al contribuyente la MORDAZA de autorizacion de suspension de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoria - Formulario Nº 503, la misma que surtira efectos de la siguiente manera: a.- En los pagos mensuales La suspension de los pagos a cuenta surtira efecto a partir del primer dia del mes en que se notifique la MORDAZA de autorizacion de suspension y respecto de los ingresos por rentas de cuarta categoria que se pongan a disposicion del contribuyente, desde el primer dia de dicho mes. b.- En las retenciones La suspension de las retenciones operara, respecto de los ingresos por rentas de cuarta categoria que se pongan a disposicion del contribuyente, a partir de la fecha en que este entregue al agente de retencion MORDAZA de la MORDAZA de autorizacion de la suspension debidamente aprobada y notificada por la SUNAT. Articulo 6º.- REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS SUSPENDIDOS MEDIANTE COMUNICACION Se debera reiniciar las retenciones y/o pagos: a.- Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria a.1 En los pagos a cuenta mensuales A partir del periodo tributario que corresponda al mes en que se supere el monto establecido en el literal a) del Articulo 2º de la presente resolucion y por la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente desde el primer dia de dicho mes. a.2 En las retenciones A partir del dia siguiente a aquel en el que se supere el monto establecido en el literal a) del Articulo 2º de la presente resolucion. b.- Impuesto Extraordinario de Solidaridad Los contribuyentes que en un mes determinado, superasen el monto establecido para la suspension de las retenciones y/o pagos del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, declararan el total de los ingresos considerados rentas de cuarta categoria percibidos en dicho mes, y pagaran el impuesto que corresponda al exceso de un dozavo de siete (7) UIT. Articulo 7º.- REINICIO DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA, SUSPENDIDOS MEDIANTE SOLICITUD El contribuyente debera reiniciar sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoria: a. En los pagos a cuenta mensuales A partir del periodo tributario que corresponda al mes en que se supere el monto establecido en el Articulo 3º de la presente resolucion y por la totalidad de ingresos obtenidos desde el primer dia de dicho mes. b. En las retenciones A partir del dia siguiente a aquel en el que se supere el monto establecido en el Articulo 3º de la presente resolucion. Articulo 8º.- FORMA DE REINICIAR LAS RETENCIONES Y/O PAGOS Para efectos de lo establecido en los Articulos 6º y 7º de la presente resolucion, se entenderan reiniciados los pagos con la MORDAZA del formulario correspondiente. En el caso de las retenciones, estas se entenderan reiniciadas con la consignacion en los comprobantes de pago de los montos correspondientes a las retenciones de cada impuesto, de acuerdo a la normatividad vigente. El incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior tendra como consecuencia la aplicacion de las sanciones correspondientes segun lo establecido en el Codigo Tributario. Articulo 9º.- APLICACION DE INTERESES MORATORIOS EN EL CASO DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA Estaran obligados al pago de los intereses moratorios por los pagos a cuenta no efectuados, los contribuyentes que se hubieran acogido a la suspension de pagos a cuenta y/o retenciones por rentas de cuarta categoria, cuyo Impuesto a la Renta del ejercicio - por rentas de primera,

MORDAZA, cuarta y/o MORDAZA categoria - supere en 10% al monto que resulte de la suma total del saldo a favor del cierre del ejercicio anterior mas las retenciones y pagos a cuenta realizados por rentas de cuarta categoria y de aquellas retenciones y/o pagos a cuenta que se debieron realizar por rentas de primera, MORDAZA y MORDAZA categoria. El calculo de los intereses se efectuara por cada uno de los pagos a cuenta mensuales no efectuados durante el ejercicio, que correspondan a rentas de cuarta categoria, desde la fecha de vencimiento de cada uno de ellos hasta la fecha de vencimiento o determinacion de la obligacion principal, de acuerdo a lo indicado en el Articulo 34º del Codigo Tributario. En estos casos, los intereses mensuales determinados de acuerdo a lo indicado en el parrafo anterior seran consolidados y pagados en el formulario utilizado como boleta de pago, en la fecha de vencimiento o determinacion de la obligacion principal. Articulo 10º.- OBLIGACION DE LOS CONTRIBUYENTES Los contribuyentes que, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolucion, comuniquen la suspension de retenciones por el Impuesto a la Renta de cuarta categoria y/o por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad, o que obtengan la autorizacion de suspension de retenciones por el Impuesto a la Renta de cuarta categoria, deberan exhibir a su agente de retencion, cada vez que emitan el recibo por honorarios, el original de la comunicacion o MORDAZA de autorizacion de suspension, ademas de haber cumplido al momento del inicio de la suspension, con la entrega de la MORDAZA de la comunicacion o MORDAZA de autorizacion de suspension senalada en el literal b) del Articulo 4º y literal b) del Articulo 5º de la presente resolucion, respectivamente. Articulo 11º.- OBLIGACION DE LOS AGENTES DE RETENCION Las personas, empresas o entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, que paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoria, deberan efectuar las retenciones correspondientes a dichas rentas, asi como a las del Impuesto Extraordinario de Solidaridad, salvo que el perceptor de las mismas cumpla con lo senalado en el articulo anterior. Articulo 12º.- DE LA DISTRIBUCION Y MORDAZA DE LOS FORMULARIOS La distribucion de los formularios se realizara gratuitamente a traves de las oficinas y agencias bancarias integrantes de la Red Bancaria y las dependencias de la SUNAT. La MORDAZA de los mismos se efectuara en las oficinas y agencias bancarias integrantes de la Red Bancaria. El formulario aprobado por la presente resolucion sera utilizado obligatoriamente a nivel nacional a partir del mes de enero de 1999. Debera presentarse un formulario por cada ano en que se comunique o se solicite la suspension de retenciones y/o pagos, excepto en el caso de la solicitud de suspension, cuando con posterioridad a la denegacion de la misma, el contribuyente cumpla con los requisitos para solicitar la mencionada suspension. Articulo 13º.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Derogase la Resolucion de Superintendencia Nº 033-97/SUNAT. Segunda.- Derogase la Resolucion de Superintendencia Nº 053-95/SUNAT, con excepcion de los Formularios Nºs. 502 y 503, los mismos que se deberan seguir utilizando para el caso de solicitud de suspension de retenciones y/o pagos por rentas de cuarta categoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente

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