Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 1999 (14/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de enero de 1999

ADUANAS
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 000002 Fe de Erratas de la Cartilla de Valores Minimos Referenciales para el Despacho de Mercancias que constituyan menaje de MORDAZA, envios o paquetes postales y obsequios y sus Reglas de Aplicacion, aprobada por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000002 y publicada en nuestra edicion del dia 9 de enero de 1999, pagina 168710. Pag. 168711 - 168712 - 168714 DICE: Medida K Pag. 168712 DICE: 84.50 LAVADORA DE ROPA CON CAPAC. EN PESO DE ROPA SECA INFERIOR O IGUAL A 10 k DE DOS VELOCIDADES 0666 DEBE DECIR: 84.50 LAVADORA DE ROPA CON CAPAC. EN PESO DE ROPA SECA INFERIOR O IGUAL A 10 kg. DE DOS VELOCIDADES DEBE DECIR: Medida Kg.

CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Aprueban contrataciones de supervision de obras mediante el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 569-98-CTAR-UCAYALI-P Pucallpa, 2 de diciembre de 1998 Visto, el Oficio Nº 1623-98-PCM/SG-800.1696 de fecha 1610-98, Oficio Nº 567-98-CTARU-P de fecha 21-8-98, el Informe Nº 092-98-CTAR-UCAYALI-P-AP de fecha 29-10-98 y Oficio Nº 2681-98/PRES-SG de fecha 16-11-98; CONSIDERANDO: Que, conforme a las Actas del Concurso Publico de Meritos Nº 001-98-CTARU-GO de fechas 9 de MORDAZA de 1998, 3 y 5 de agosto de 1998 que corresponde a la Primera y MORDAZA Convocatoria, se declara desierta en MORDAZA el concurso convocado para la adjudicacion de la supervision de la Obra "Rehabilitacion-Ampliacion Carretera Pucallpa-Yarinacocha-II Etapa"; Que, mediante Oficio Nº 567-98-CTARU-P de fecha 21-898 se solicita al Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia exoneracion por Concurso Publico de Meritos Nº 001-98-CTARU-GO en vista de haberse declarado desierto en dos oportunidades el mencionado concurso, peticion que se tramito al MORDAZA y en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 56º de la Ley Nº 26703 y en los Articulos 1º y 2º del D.S. Nº 044-89-PCM; Que, en relacion a la peticion formulada, mediante Oficio Nº 1623-98/PCM/SG-800.1696 de fecha 16 de octubre de 1998, se comunica que habiendose publicado el D.S. Nº 03998-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que determina la entrada en vigencia de la Ley Nº 26850, se senala que a partir de la entrada en vigencia de dicha MORDAZA, es decir a partir del 29 de setiembre han caducado las funciones de la Comision Permanente de Alto Nivel y por ende ya no puede emitir el pronunciamiento solicitado, se devuelven los expedientes remitidos a efectos de proceder conforme a ley;

Que, mediante el informe de vistos se senala que de acuerdo con el Articulo 19º inciso f) concordante con los Articulos 20º y 13º ultimo parrafo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 cuando se declara desierto un MORDAZA de seleccion en dos oportunidades, las adquisiciones y contrataciones se realizan mediante el procedimiento de Adjudicacion Directa de menor cuantia y se hace mediante el procedimiento de invitacion a no menos de tres postores, opinion que se considera arreglada a ley a tenor del Oficio Nº 2681-98-/PRES-SG, en donde tambien se sostiene que al haber caducado las funciones de la Comision de Alto Nivel a quien correspondia pronunciarse respecto de tales solicitudes y al no haberse pronunciado en razon a lo expuesto se evidencia un vacio en la normatividad aplicable, por lo que la administracion no debe dejar de resolver ante un vacio o deficiencia de la ley de acuerdo a los principios de celeridad y economia procesal previstos en el D.S. Nº 02-94-JUS modificado por la Ley Nº 26654, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, es decir en adecuacion y dentro de los alcances de la citada normatividad procederia exonerar del requisito de Concurso Publico al CTARUCAYALI; Que, atendiendo al considerando anterior en el sentido que cuando se declaran desiertos los procesos de seleccion en dos oportunidades, la Ley Nº 26850 y el Articulo 44º inciso c) del reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM establece que las adquisiciones o contrataciones se realizan mediante el procedimiento de ADJUDICACION DIRECTA DE MENOR CUANTIA y la misma se aprueba mediante resolucion expedida por la MORDAZA autoridad de la entidad, por lo que a efectos de seleccionar y consecuentemente contratar la empresa que se encargara de la Supervision de la Obra: "REHABILITACION AMPLIACION-CARRETERA PUCALLPA - YARINACOCHA - II ETAPA" aprobar la contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de menor cuantia; encargandose de esta a la Gerencia Regional de Operaciones como organo responsable para llevar a cabo el referido MORDAZA de seleccion; Que, de conformidad con el D.S. Nº 010-98-PRES y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 187-98-PRES; SE RESUELVE: Articulo Primero.- EXONERESE del MORDAZA de seleccion por Concurso Publico de Meritos Nº 001-98-CTARU-GO la contratacion de la Supervision de la Obra: REHABILITACION-AMPLIACION CARRETERA PUCALLPA-YARINACOCHA-II ETAPA. Articulo Segundo.- APRUEBESE la contratacion de la Supervision de la Obra: REHABILITACION-AMPLIACION CARRETERA PUCALLPA-YARINACOCHA-II ETAPA, mediante el procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, conforme a lo expuesto en la parte considerativa, encargandosele a la Gerencia Regional de Operaciones del CTAR-UCAYALI como organo responsable de llevar adelante el MORDAZA de seleccion aprobado. Articulo Tercero.- Pongase en conocimiento de los entes correspondientes a que se refiere el penultimo parrafo del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 y demas normas pertinentes. Articulo Cuarto.- Procedase a la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali 0526 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 570-98-CTAR-UCAYALI-P Pucallpa, 2 de diciembre de 1998 Visto, el Oficio Nº 1623-98-PCM/SG-800.1696 de fecha 1610-98, Oficio Nº 567-98-CTARU-P de fecha 21-8-98, el Informe Nº 092-98-CTAR UCAYALI-P-AP de fecha 29-10-98 y el Oficio Nº 2681-98/PRES-SG de fecha 16-11-98; CONSIDERANDO: Que, conforme al Acta del Concurso Publico de Meritos Nº 002-98-CTARU-GO de fecha 4 de agosto de 1998, Acta de Evaluacion y Calificacion de Contenido de las propuestas tecnicas contenidas en el MORDAZA Sobre de fecha 6-8-98 y Acta de fecha 7-9-98, que corresponde a la Primera y MORDAZA Convocatoria, se declara desierta en MORDAZA el concurso convocado para la adjudicacion de la supervision de la Obra "Pavimentacion Aeropuerto Avenida Arborizacion - Avenida Yarinacocha"; Que, mediante Oficio Nº 625-98-CTARU-P de fecha 10-998 se solicita al Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia exoneracion por Concurso Publico de Meritos Nº 002-98-CTARU-GO en vista de haberse

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