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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 1999 (14/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 168866 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de enero de 1999 ADUANAS FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 000002 Fe de Erratas de la Cartilla de Valores Mínimos Referen- ciales para el Despacho de Mercancías que constituyan menaje de casa, envíos o paquetes postales y obsequios y sus Reglas de Aplicación, aprobada por Resolución de Superin- tendencia de Aduanas Nº 000002 y publicada en nuestra edición del día 9 de enero de 1999, página 168710. Pág. 168711 - 168712 - 168714 DICE: DEBE DECIR: Medida Medida K Kg. Pág. 168712 DICE: DEBE DECIR: 84.50 LAVADORA DE ROPA 84.50 LAVADORA DE ROPA CON CAPAC. EN PESO DE CON CAPAC. EN PESO DE ROPA SECA INFERIOR O ROPA SECA INFERIOR O IGUAL A 10 k DE DOS IGUAL A 10 kg. DE DOS VELOCIDADES VELOCIDADES 0666 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Aprueban contrataciones de supervi- sión de obras mediante el procedi- miento de adjudicación directa de me- nor cuantía RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 569-98-CTAR-UCAYALI-P Pucallpa, 2 de diciembre de 1998 Visto, el Oficio Nº 1623-98-PCM/SG-800.1696 de fecha 16- 10-98, Oficio Nº 567-98-CTARU-P de fecha 21-8-98, el Infor- me Nº 092-98-CTAR-UCAYALI-P-AP de fecha 29-10-98 y Oficio Nº 2681-98/PRES-SG de fecha 16-11-98; CONSIDERANDO: Que, conforme a las Actas del Concurso Público de Méritos Nº 001-98-CTARU-GO de fechas 9 de julio de 1998, 3 y 5 de agosto de 1998 que corresponde a la Primera y Segunda Convocatoria, se declara desierta en ambas el concurso convocado para la adjudicación de la supervisión de la Obra "Rehabilitación-Ampliación Carretera Pucallpa-Ya- rinacocha-II Etapa"; Que, mediante Oficio Nº 567-98-CTARU-P de fecha 21-8- 98 se solicita al Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia exoneración por Concurso Pú- blico de Méritos Nº 001-98-CTARU-GO en vista de haberse declarado desierto en dos oportunidades el mencionado concurso, petición que se tramitó al amparo y en cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 56º de la Ley Nº 26703 y en los Artículos 1º y 2º del D.S. Nº 044-89-PCM; Que, en relación a la petición formulada, mediante Oficio Nº 1623-98/PCM/SG-800.1696 de fecha 16 de octubre de 1998, se comunica que habiéndose publicado el D.S. Nº 039- 98-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrata- ciones del Estado que determina la entrada en vigencia de la Ley Nº 26850, se señala que a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, es decir a partir del 29 de setiembre han caducado las funciones de la Comisión Permanente de Alto Nivel y por ende ya no puede emitir el pronunciamiento solicitado, se devuelven los expedientes remitidos a efectos de proceder conforme a ley;Que, mediante el informe de vistos se señala que de acuerdo con el Artículo 19º inciso f) concordante con los Artículos 20º y 13º último párrafo de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 cuando se declara desierto un proceso de selección en dos oportunidades, las adquisiciones y contratacio- nes se realizan mediante el procedimiento de Adjudicación Directa de menor cuantía y se hace mediante el procedimiento de invitación a no menos de tres postores, opinión que se considera arreglada a ley a tenor del Oficio Nº 2681-98-/PRES-SG, en donde también se sostiene que al haber caducado las funciones de la Comisión de Alto Nivel a quien correspondía pronunciarse respecto de tales solicitudes y al no haberse pronunciado en razón a lo expuesto se evidencia un vacío en la normatividad aplicable, por lo que la administración no debe dejar de resolver ante un vacío o deficiencia de la ley de acuerdo a los principios de celeridad y economía procesal previstos en el D.S. Nº 02-94-JUS modificado por la Ley Nº 26654, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, es decir en adecuación y dentro de los alcances de la citada normatividad procedería exonerar del requisito de Concurso Público al CTAR- UCAYALI; Que, atendiendo al considerando anterior en el sentido que cuando se declaran desiertos los procesos de selección en dos oportunidades, la Ley Nº 26850 y el Artículo 44º inciso c) del reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM establece que las adquisiciones o contrataciones se realizan mediante el procedi- miento de ADJUDICACION DIRECTA DE MENOR CUANTIA y la misma se aprueba mediante resolución expedida por la máxima autoridad de la entidad, por lo que a efectos de seleccio- nar y consecuentemente contratar la empresa que se encargará de la Supervisión de la Obra: "REHABILITACION AM- PLIACION-CARRETERA PUCALLPA - YARINACOCHA - II ETAPA" aprobar la contratación mediante el proceso de Adjudi- cación Directa de menor cuantía; encargándose de ésta a la Gerencia Regional de Operaciones como órgano responsable para llevar a cabo el referido proceso de selección; Que, de conformidad con el D.S. Nº 010-98-PRES y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 187-98-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- EXONERESE del proceso de selec- ción por Concurso Público de Méritos Nº 001-98-CTARU-GO la contratación de la Supervisión de la Obra: REHABILITA- CION-AMPLIACION CARRETERA PUCALLPA-YARINA- COCHA-II ETAPA. Artículo Segundo.- APRUEBESE la contratación de la Supervisión de la Obra: REHABILITACION-AMPLIACION CARRETERA PUCALLPA-YARINACOCHA-II ETAPA, me- diante el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, conforme a lo expuesto en la parte considerativa, encargándosele a la Gerencia Regional de Operaciones del CTAR-UCAYALI como órgano responsable de llevar adelan- te el proceso de selección aprobado. Artículo Tercero.- Póngase en conocimiento de los entes correspondientes a que se refiere el penúltimo párrafo del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 y demás normas pertinentes. Artículo Cuarto.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE VELASQUEZ PORTOCARRERO Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali 0526 RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 570-98-CTAR-UCAYALI-P Pucallpa, 2 de diciembre de 1998 Visto, el Oficio Nº 1623-98-PCM/SG-800.1696 de fecha 16- 10-98, Oficio Nº 567-98-CTARU-P de fecha 21-8-98, el Infor- me Nº 092-98-CTAR UCAYALI-P-AP de fecha 29-10-98 y el Oficio Nº 2681-98/PRES-SG de fecha 16-11-98; CONSIDERANDO: Que, conforme al Acta del Concurso Público de Méritos Nº 002-98-CTARU-GO de fecha 4 de agosto de 1998, Acta de Evaluación y Calificación de Contenido de las propuestas técni- cas contenidas en el Segundo Sobre de fecha 6-8-98 y Acta de fecha 7-9-98, que corresponde a la Primera y Segunda Convo- catoria, se declara desierta en ambas el concurso convocado para la adjudicación de la supervisión de la Obra "Pavimentación Aeropuerto Avenida Arborización - Avenida Yarinacocha"; Que, mediante Oficio Nº 625-98-CTARU-P de fecha 10-9- 98 se solicita al Viceministro de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia exoneración por Concurso Pú- blico de Méritos Nº 002-98-CTARU-GO en vista de haberse