Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 1999 (14/01/1999)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 14 de enero de 1999

por motivo de salud; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a los doctores MORDAZA MORDAZA de Vicuna, Julita MORDAZA MORDAZA Napan y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscales Provinciales de las Fiscalias Provinciales de Prevencion del Delito de MORDAZA, para que el dia 14 de enero de 1999 intervengan de acuerdo a sus atribuciones con motivo de los hechos a los que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Designar a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscales Provinciales de las Fiscalias Provinciales de Prevencion del Delito de MORDAZA, para que el dia 15 de enero de 1999 intervengan de acuerdo a sus atribuciones con motivo de los hechos a los que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Los Fiscales Provinciales designados precedentemente, de existir indicios de la comision de ilicitos penales procederan con arreglo a ley. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al senor General PNP MORDAZA Gamero Febres, Jefe de la VII Region de la Policia Nacional del Peru, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de MORDAZA, al Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA y a los Fiscales designados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 0648

Articulo Primero.- Autorizar el viaje en comision de servicios del Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Comision Especial de Revision de la Carta Constitutiva y Estatutos, CER, a la MORDAZA de San MORDAZA, Costa Rica, entre los dias 13 y 16 de enero del ano en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Los costos de pasajes y viaticos correspondientes a la presente comision de servicios seran asumidos con cargo al presupuesto de la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, OLACEFS. Articulo Tercero.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 0631

SBS
Amplian plazo para que MORDAZA rural de ahorro y credito enajene bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 1270-98 MORDAZA, 23 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para realizar la venta de bienes de activo fijo adjudicados en pago de obligaciones de sus deudores, que figuran en el anexo de la presente resolucion, presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San Martin; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudicados en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajenados en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF "E" 195-98/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA proceda con la enajenacion de los bienes adjudicados senalados en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito de la Region San MORDAZA sin que se MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 0592

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan viaje de asesor de la CER a Costa Rica, en comision de servicios
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 005-99-CG MORDAZA, 12 de enero de 1999 Vistos; la Comunicacion Nº DGCC-1219 de la Contraloria General de la Republica Costa Rica del 17 de diciembre de 1998, y la Hoja Informativa Nº 002-99-SG/OLACEFS de la Secretaria General de OLACEFS; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea General y el Consejo Directivo de la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, OLACEFS, han dispuesto la revision de la normativa aplicable a dicha entidad internacional, MORDAZA continuo que viene siendo desarrollado por la Comision Especial de Revision de la Carta Constitutiva y Estatutos, CER, creada para el fin precitado; Que, en este MORDAZA, la Secretaria General de la OLACEFS, organo encargado de dar cumplimiento a los mandatos establecidos por los cuerpos gobernantes de la organizacion regional, tiene a su cargo la realizacion de la V reunion de la CER, la que se llevara a cabo el 14 y 15 de enero del ano en curso, bajo los auspicios de la Contraloria General de la Republica de Costa Rica, a cuyo efecto la comision especial cuenta con la asistencia tecnico juridica correspondiente; Conforme a los documentos de vistos y en virtud de lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26162 y en concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM;

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