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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 1999 (14/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 168858 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de enero de 1999 por motivo de salud; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los doctores Cecilia Vásquez de Vicuña, Julita Hermelinda Pachas Napán y Wilfredo Angel Ureta Torres, Fiscales Provinciales de las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito de Lima, para que el día 14 de enero de 1999 intervengan de acuerdo a sus atribuciones con motivo de los hechos a los que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a los doctores Rosa Merce- des Rolando Ramírez, Ramón Pinto Montúfar y Oscar César Díaz Alegre, Fiscales Provinciales de las Fiscalías Provincia- les de Prevención del Delito de Lima, para que el día 15 de enero de 1999 intervengan de acuerdo a sus atribuciones con motivo de los hechos a los que se refiere la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo Tercero.- Los Fiscales Provinciales designa- dos precedentemente, de existir indicios de la comisión de ilícitos penales procederán con arreglo a ley. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor General PNP Fernando Gamero Febres, Jefe de la VII Región de la Policía Nacional del Perú, al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Lima, al Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público en el Distrito Judicial de Lima y a los Fiscales designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 0648 CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de asesor de la CER a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 005-99-CG Lima, 12 de enero de 1999 Vistos; la Comunicación Nº DGCC-1219 de la Contraloría General de la República Costa Rica del 17 de diciembre de 1998, y la Hoja Informativa Nº 002-99-SG/OLACEFS de la Secretaría General de OLACEFS; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea General y el Consejo Directivo de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, OLACEFS, han dispuesto la revi- sión de la normativa aplicable a dicha entidad internacional, proceso continuo que viene siendo desarrollado por la Comi- sión Especial de Revisión de la Carta Constitutiva y Estatu- tos, CER, creada para el fin precitado; Que, en este marco, la Secretaría General de la OLA- CEFS, órgano encargado de dar cumplimiento a los mandatos establecidos por los cuerpos gobernantes de la organización regional, tiene a su cargo la realización de la V reunión de la CER, la que se llevará a cabo el 14 y 15 de enero del año en curso, bajo los auspicios de la Contra- loría General de la República de Costa Rica, a cuyo efecto la comisión especial cuenta con la asistencia técnico jurídica correspondiente; Conforme a los documentos de vistos y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26162 y en concor- dancia con el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Abog. JUAN CARLOS MORON URBINA, Asesor de la Comisión Especial de Revisión de la Carta Constitutiva y Estatutos, CER, a la ciudad de San José, Costa Rica, entre los días 13 y 16 de enero del año en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Los costos de pasajes y viáticos correspondientes a la presente comisión de servicios serán asumidos con cargo al presupuesto de la Organización Lati- noamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Supe- riores, OLACEFS. Artículo Tercero.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 0631 S B S Amplían plazo para que caja rural de ahorro y crédito enajene bienes adjudi- cados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 1270-98 Lima, 23 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para realizar la venta de bienes de activo fijo adjudicados en pago de obligaciones de sus deudores, que figuran en el anexo de la presente resolución, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispo- ne que los bienes muebles o inmuebles, recibidos o adjudica- dos en pago total o parcial, de una deuda deben ser enajena- dos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº ASIF "E" 195-98/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y por la Superintendencia Adjunta de Banca; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín proceda con la enajenación de los bienes adjudicados señalados en el anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga otor- gado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debien- do constituirse la correspondiente provisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 0592