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Pág. 168905 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 1999 riamente provenir de las contribuciones de los usuarios que hacen efectivos dichos servicios en nuestro distrito; Que, la presente ordenanza está sujeta a los límites y facultades que sobre la materia dispone la Ordenanza Nº 07394 de la Municipalidad de Lima Metropolitana; Que, mediante Ordenanza Nº 002-98-MDSR de fecha 20 de enero de 1998 se fijó la tasa municipal por los servicios mencionados, que se hace necesario ratificar para la pre- sente temporada; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y a la facultad que confiere a las municipalidades el inciso 3) del Artículo 10º, y 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, en el Concejo por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, ha dado la presente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ratifíquese los Artículos 1º, 2º y 4º de la Ordenanza Nº 002-98-MDSR. Artículo Segundo.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas regla- mentarias que se requiere para la mejor implementación de los servicios señalados en el Artículo 1º de la referida Ordenanza Nº 002-98-MDSR. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS GARCIA VILLACORTA Alcalde 0660 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Conceden beneficio de Amnistía Tributaria en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 001-99/MVMT Villa María del Triunfo, 8 de enero de 1999 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En sesión ordinaria de Concejo, de fecha 8 de enero de 1999, se trató sobre el proyecto de ordenanza presentado por el señor Alcalde, para otorgar AMNISTIA TRIBUTA- RIA para el distrito de Villa María del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 191º de la Constitución Política del Estado se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, el Código Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, en su Art. 41º establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administren; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 74º y en el inciso 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, así como en la norma IV del Código Tributario los Gobiernos Locales mediante ordenanzas pueden crear, mo- dificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los límites que señala la ley; Que, es pedido de los vecinos se les otorgue las mayores facilidades para cumplir con sus obligaciones tributarias que la situación de crisis general les imposibilita atender;Que, es política de esta gestión atender las justas de- mandas de los vecinos y contribuyentes para que puedan regularizar sus pagos sin interés moratorio; Estando a lo expuesto y de conformidad a los Arts. 2º, 10º inciso 4) y 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; con el voto mayoritario de los miembros del Concejo; en ejercicio de las facultades que la ley le confiere y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Artículo Primero.- Conceder el beneficio de una am- nistía tributaria en favor de los contribuyentes de la juris- dicción del distrito de Villa María del Triunfo, por el plazo de noventa días calendario, contados a partir del 15 de enero al 15 de abril del presente año, para el pago de los siguientes tributos: 1. Impuesto Predial: 1994 a 1998. 2. Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario: 1994 a 1998. Artículo Segundo.- La amnistía tributaria para el efecto del Impuesto Predial de los años 1994 a 1998, contem- pla la condonación de las moras e intereses en los siguientes porcentajes: PERIODO 1: 100% de rebaja en las moras e intereses para los contribuyentes que se acojan a la amnistía tribu- taria a partir del 15 de enero hasta el 15 de febrero de 1999. PERIODO 2: 75% de rebaja en las moras e intereses para los contribuyentes que se acojan a la amnistía tribu- taria a partir del 16 de febrero hasta el 15 de marzo de 1999. PERIODO 3: 50% de rebaja en las moras e intereses para los contribuyentes que se acojan a la amnistía tribu- taria a partir del 16 de marzo hasta el 15 de abril de 1999. Artículo Tercero.- La amnistía tributaria, para efecto de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los años 1994 a 1998, contempla la condonación del 100% de las moras e intereses durante sus tres meses de vigencia, pudiendo los contribuyentes acoger- se al fraccionamiento de pago según lo expuesto en el Artículo quinto de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- Podrán acogerse como beneficiarios respecto a lo establecido en los Artículos 2º y 3º de la presente amnistía, los contribuyentes cuyo autoavalúo del predio no exceda de 100 UIT. Artículo Quinto.- Excepcionalmente los contribuyen- tes que no puedan cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias podrán acogerse al fraccionamiento de pago, según el importe de sus deudas, en los tramos siguientes: Hasta S/. 100.00 :Hasta 2 meses. Más de S/. 100.00 hasta S/. 300.00 :Hasta 4 meses. Más de S/. 300.00 :Hasta 6 meses. Artículo Sexto.- Dicho fraccionamiento de pago, para el caso del Impuesto Predial, estará afecto a la rebaja de las moras e intereses en los porcentajes que correspondan de acuerdo al período en que se acojan a la amnistía. Para el caso de fraccionamiento de los arbitrios munici- pales se regirá por lo establecido en el tercer artículo de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- Vencido el plazo de la amnistía, la Municipalidad ejecutará la cobranza por la totalidad de la deuda pendiente más las moras e intereses que correspondan de acuerdo a ley, utilizando de ser necesa- rio el procedimiento de cobranza coactiva, para todos aquellos contribuyentes que no se hayan acogido oportu- namente al beneficio contemplado en la presente orde- nanza. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Rentas, Dirección de Administración, Oficina de Informática y la Oficina de Relaciones Públicas, el cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 0711