Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 1999 (15/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 15 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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riamente provenir de las contribuciones de los usuarios que hacen efectivos dichos servicios en nuestro distrito; Que, la presente ordenanza esta sujeta a los limites y facultades que sobre la materia dispone la Ordenanza Nº 07394 de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana; Que, mediante Ordenanza Nº 002-98-MDSR de fecha 20 de enero de 1998 se fijo la tasa municipal por los servicios mencionados, que se hace necesario ratificar para la presente temporada; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y a la facultad que confiere a las municipalidades el inciso 3) del Articulo 10º, y 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, en el Concejo por unanimidad, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, ha dado la presente: ORDENANZA Articulo Primero.- Ratifiquese los Articulos 1º, 2º y 4º de la Ordenanza Nº 002-98-MDSR. Articulo Segundo.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas reglamentarias que se requiere para la mejor implementacion de los servicios senalados en el Articulo 1º de la referida Ordenanza Nº 002-98-MDSR. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0660

Que, es politica de esta gestion atender las justas demandas de los vecinos y contribuyentes para que puedan regularizar sus pagos sin interes moratorio; Estando a lo expuesto y de conformidad a los Arts. 2º, 10º inciso 4) y 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; con el MORDAZA mayoritario de los miembros del Concejo; en ejercicio de las facultades que la ley le confiere y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA Articulo Primero.- Conceder el beneficio de una amnistia tributaria en favor de los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, por el plazo de noventa dias calendario, contados a partir del 15 de enero al 15 de MORDAZA del presente ano, para el pago de los siguientes tributos: 1. Impuesto Predial: 1994 a 1998. 2. Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario: 1994 a 1998. Articulo Segundo.- La amnistia tributaria para el efecto del Impuesto Predial de los anos 1994 a 1998, contempla la condonacion de las moras e intereses en los siguientes porcentajes: PERIODO 1: 100% de rebaja en las moras e intereses para los contribuyentes que se acojan a la amnistia tributaria a partir del 15 de enero hasta el 15 de febrero de 1999. PERIODO 2: 75% de rebaja en las moras e intereses para los contribuyentes que se acojan a la amnistia tributaria a partir del 16 de febrero hasta el 15 de marzo de 1999. PERIODO 3: 50% de rebaja en las moras e intereses para los contribuyentes que se acojan a la amnistia tributaria a partir del 16 de marzo hasta el 15 de MORDAZA de 1999. Articulo Tercero.- La amnistia tributaria, para efecto de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario de los anos 1994 a 1998, contempla la condonacion del 100% de las moras e intereses durante sus tres meses de vigencia, pudiendo los contribuyentes acogerse al fraccionamiento de pago segun lo expuesto en el Articulo MORDAZA de la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- Podran acogerse como beneficiarios respecto a lo establecido en los Articulos 2º y 3º de la presente amnistia, los contribuyentes cuyo autoavaluo del predio no exceda de 100 UIT. Articulo Quinto.- Excepcionalmente los contribuyentes que no puedan cancelar el integro de sus obligaciones tributarias podran acogerse al fraccionamiento de pago, segun el importe de sus deudas, en los tramos siguientes: Hasta S/. 100.00 : Hasta 2 meses. Mas de S/. 100.00 hasta S/. 300.00 : Hasta 4 meses. Mas de S/. 300.00 : Hasta 6 meses. Articulo Sexto.- Dicho fraccionamiento de pago, para el caso del Impuesto Predial, estara afecto a la rebaja de las moras e intereses en los porcentajes que correspondan de acuerdo al periodo en que se acojan a la amnistia. Para el caso de fraccionamiento de los arbitrios municipales se regira por lo establecido en el tercer articulo de la presente ordenanza. Articulo Septimo.- Vencido el plazo de la amnistia, la Municipalidad ejecutara la cobranza por la totalidad de la deuda pendiente mas las moras e intereses que correspondan de acuerdo a ley, utilizando de ser necesario el procedimiento de cobranza coactiva, para todos aquellos contribuyentes que no se hayan acogido oportunamente al beneficio contemplado en la presente ordenanza. Articulo Octavo.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Rentas, Direccion de Administracion, Oficina de Informatica y la Oficina de Relaciones Publicas, el cumplimiento de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 0711

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Conceden beneficio de Amnistia Tributaria en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 001-99/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 8 de enero de 1999 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En sesion ordinaria de Concejo, de fecha 8 de enero de 1999, se trato sobre el proyecto de ordenanza presentado por el senor MORDAZA, para otorgar AMNISTIA TRIBUTARIA para el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado se reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816, en su Art. 41º establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administren; Que, de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 74º y en el inciso 3) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, asi como en la MORDAZA IV del Codigo Tributario los Gobiernos Locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, es pedido de los vecinos se les otorgue las mayores facilidades para cumplir con sus obligaciones tributarias que la situacion de crisis general les imposibilita atender;

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