Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 1999 (15/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de enero de 1999

Que el Supremo Gobierno con fecha 23.9.98 ha promulgado la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, para las entidades de la Administracion Publica Nacional, disponiendose en su Septima Disposicion Complementaria que en el plazo de 60 dias habiles a partir de su publicacion dichas entidades procederan a convocar a concurso publico de meritos para la designacion del Ejecutor y Auxiliares Coactivos; Que, en aplicacion de la ley MORDAZA senalada la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA efectuo el Concurso Publico de Meritos para la cobertura de los cargos de Ejecutor Coactivo y Auxiliares Coactivos conformandose para el efecto la Comision respectiva quien emite el Informe Nº 0198-CECPM-MDSA en el que se consignan los puntajes obtenidos por cada uno de los postulantes a Auxiliares Coactivos en merito al cual se emite la Resolucion de Alcaldia Nº 01951-98-ALC/MDA por el que se declara a los ganadores del Concurso para Auxiliares Coactivos por lo que corresponde designar en los correspondientes cargos; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26979 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con la visacion del Asesor Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a partir de la fecha a la bachiller en derecho MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Auxiliar Coactiva de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, cargo considerado de confianza. Articulo Segundo.- Encargar al Jefe de la Unidad de Personal el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0657

para que se otorgue un MORDAZA plazo que les permita cumplir con sus obligaciones tributarias con las facilidades de este beneficio; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y a la facultad que confiere a las Municipalidades el inciso 3) del Articulo 10º, y 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley de Tributacion Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, por unanimidad, y con dispensa del tramite de aprobacion de acta, el Concejo Municipal Distrital de MORDAZA MORDAZA, ha dado la presente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorguese el Beneficio de Regularizacion Tributaria General (amnistia) en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Rosa. El contribuyente que se acoja a este beneficio no estara exento de cumplir con la obligacion formal de la MORDAZA de las declaraciones juradas respectivas. Articulo Segundo.- Suspender los procedimientos de cobranza coactiva a los contribuyentes que se acojan al programa del Beneficio de Regularizacion Tributaria. Articulo Tercero.- Establecer el plazo de vigencia del presente beneficio que sera del 16 de enero al 14 de febrero del presente ano (treinta dias calendario) Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente disposicion a la Direccion Municipal, Area de Administracion y Rentas en cuanto fuere de su competencia. POR TANTO: Mando se registre, comunique, cumpla y archive. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0659

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Otorgan beneficio de regularizacion tributaria general a los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 001-99-MDSR MORDAZA MORDAZA, 9 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: Visto, en sesion extraordinaria de fecha 7 de enero de 1999, con la asistencia de los senores Regidores Estuardo MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carigga MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ormeno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la mocion formulada por el senor MORDAZA para que se otorgue el Beneficio de Regularizacion Tributaria General a los contribuyentes del distrito de MORDAZA Rosa; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74º de nuestra Carta Magna establece que los gobiernos locales pueden crear o modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario - Decreto Legislativo Nº 816 establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada con otra MORDAZA expresa con rango de ley, excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran; Que, se hace necesario otorgar este beneficio ya que el anterior dispuesto por la Ordenanza Nº 009-98-MDSR y que vencio con fecha 29 de diciembre de 1998, ha sido en cuanto al plazo insuficiente, habiendose recibido diversos requerimientos de los vecinos de este distrito

Ratifican en parte la Ordenanza Nº 00298-MDSR, sobre tasas por servicio de estacionamiento vehicular, limpieza de playas y otros
ORDENANZA Nº 002-99-MDSR MORDAZA MORDAZA, 9 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en sesion extraordinaria de fecha 7 de enero de 1999, vista la necesidad de fijar los montos a abonar en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, por los usuarios, por concepto de tasa por servicio de estacionamiento vehicular, limpieza de playas, servicio de seguridad personal y otros; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 6) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades, estas tienen facultades para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del MORDAZA Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que senala la ley; Que, los incisos a) y d) del Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que los Gobiernos Locales podran imponer tasas por servicios publicos y tasas por estacionamiento vehicular; Que, gran numero de personas no residentes concurren al distrito, durante la temporada veraniega a disfrutar MORDAZA y de todas las facilidades que brinda el balneario, lo que genera un significativo incremento de costos por mantenimiento y estacionamiento vehicular en las playas, con el consiguiente egreso economico para la Municipalidad; Que, el incremento de los gastos que generan a esta Municipalidad por estacionamiento vehicular, limpieza de playas, servicio de seguridad personal y otros, debe necesa-

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