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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 1999 (15/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 168904 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Supremo Gobierno con fecha 23.9.98 ha promul- gado la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, para las entidades de la Administración Pública Nacional, disponiéndose en su Séptima Disposición Com- plementaria que en el plazo de 60 días hábiles a partir de su publicación dichas entidades procederán a convocar a con- curso público de méritos para la designación del Ejecutor y Auxiliares Coactivos; Que, en aplicación de la ley antes señalada la Municipa- lidad Distrital de Santa Anita efectuó el Concurso Público de Méritos para la cobertura de los cargos de Ejecutor Coactivo y Auxiliares Coactivos conformándose para el efecto la Comisión respectiva quien emite el Informe Nº 01- 98-CECPM-MDSA en el que se consignan los puntajes obtenidos por cada uno de los postulantes a Auxiliares Coactivos en mérito al cual se emite la Resolución de Alcaldía Nº 01951-98-ALC/MDA por el que se declara a los ganadores del Concurso para Auxiliares Coactivos por lo que corresponde designar en los correspondientes cargos; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26979 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con la visación del Asesor Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha a la bachiller en derecho RUTH FELICITA BENITES CUEN- CA en el cargo de Auxiliar Coactiva de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, cargo considerado de confianza. Artículo Segundo.- Encargar al Jefe de la Unidad de Personal el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 0657 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Otorgan beneficio de regularización tributaria general a los contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 001-99-MDSR Santa Rosa, 9 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: Visto, en sesión extraordinaria de fecha 7 de enero de 1999, con la asistencia de los señores Regidores Estuardo Aguilar Arroyo, Betty Carigga Soto, Juan Tafur Ormeño, Juliana Calero Martínez y Guillermo Salgado Perry, sobre la moción formulada por el señor Alcalde para que se otorgue el Beneficio de Regularización Tributaria General a los contribuyentes del distrito de Santa Rosa; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de nuestra Carta Magna establece que los gobiernos locales pueden crear o modificar y supri- mir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Código Tributario - Decreto Legislativo Nº 816 establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada con otra norma expresa con rango de ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condo- nar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran; Que, se hace necesario otorgar este beneficio ya que el anterior dispuesto por la Ordenanza Nº 009-98-MDSR y que venció con fecha 29 de diciembre de 1998, ha sido en cuanto al plazo insuficiente, habiéndose recibido diversos requerimientos de los vecinos de este distritopara que se otorgue un nuevo plazo que les permita cumplir con sus obligaciones tributarias con las facili- dades de este beneficio; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y a la facultad que confiere a las Municipalidades el inciso 3) del Artículo 10º, y 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, por unanimidad, y con dispensa del trámite de aprobación de acta, el Concejo Municipal Distrital de Santa Rosa, ha dado la presente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otórguese el Beneficio de Regula- rización Tributaria General (amnistía) en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa. El contribuyente que se acoja a este beneficio no estará exento de cumplir con la obligación formal de la presentación de las declaraciones juradas respectivas. Artículo Segundo.- Suspender los procedimientos de cobranza coactiva a los contribuyentes que se acojan al programa del Beneficio de Regularización Tributaria. Artículo Tercero.- Establecer el plazo de vigencia del presente beneficio que será del 16 de enero al 14 de febrero del presente año (treinta días calendario) Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente disposición a la Dirección Municipal, Area de Administración y Rentas en cuanto fuere de su compe- tencia. POR TANTO: Mando se registre, comunique, cumpla y archive. LUIS GARCIA VILLACORTA Alcalde 0659 Ratifican en parte la Ordenanza Nº 002- 98-MDSR, sobre tasas por servicio de estacionamiento vehicular, limpieza de playas y otros ORDENANZA Nº 002-99-MDSR Santa Rosa, 9 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Rosa, en sesión extraordi- naria de fecha 7 de enero de 1999, vista la necesidad de fijar los montos a abonar en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, por los usuarios, por concepto de tasa por servicio de estacionamiento vehicular, limpieza de playas, servicio de seguridad personal y otros; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 6) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas tienen faculta- des para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos; Que, la norma IV del Título Preliminar del nuevo Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones den- tro de los límites que señala la ley; Que, los incisos a) y d) del Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, dispone que los Gobiernos Locales podrán imponer tasas por servicios públicos y tasas por estacionamiento vehicular; Que, gran número de personas no residentes concu- rren al distrito, durante la temporada veraniega a dis- frutar del sol y de todas las facilidades que brinda el balneario, lo que genera un significativo incremento de costos por mantenimiento y estacionamiento vehicular en las playas, con el consiguiente egreso económico para la Municipalidad; Que, el incremento de los gastos que generan a esta Municipalidad por estacionamiento vehicular, limpieza de playas, servicio de seguridad personal y otros, debe necesa-