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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 1999 (15/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 168900 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 1999 tónica, correspondiente al Intermedio Tardío (1100 - 1440 d.C.) y de gran importancia cultural y científica; Que, mediante el Acuerdo Nº 203, de fecha 7 de setiem- bre de 1998, la Comisión Técnica de Arqueología del INC, recomienda a la Dirección Nacional del INC, la "Declara- ción de Patrimonio Cultural de la Nación" al sitio arqueoló- gico "Tinyash", ubicado en el distrito de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modifica- toria Ley Nº 24193; los Sitios Arqueológicos tienen carácter intangible, inalienable e imprescriptible siendo deber del INC, establece las acciones en salvaguarda de los Sitios Arqueológicos por ser conformantes del Patrimonio Cultu- ral de la Nación; Estando a lo acordado y con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como "Patrimonio Cultural de la Nación" al Sitio Arqueológico "Tinyash", ubicado en el distrito de Pinra, provincia de Huacaybamba, departa- mento de Huánuco. Artículo 2º.- Solicitar a la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, realizar las acciones necesarias para la elaboración del plano de delimitación del Sitio Arqueoló- gico "Tinyash", con su respectiva Memoria Descriptiva y Ficha Técnica. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva como caminos, carreteras, canales, denuncios mineros y agrope- cuarios, obras habitacionales y otras que puedan afectar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada como "Patrimonio Cultural de la Nación", deberán contar con la aprobación del INC. Artículo 4º.- Inscríbase como bien inmueble de propie- dad del Estado, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en el Registro de Propiedad Inmueble y en el Margesí de la Superintendencia de Bienes Nacionales, al Sitio Arqueológico intangible denominado "Tinyash", ubi- cado en el distrito de Pinra, provincia de Huacaybamba, departamento de Huánuco. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, CO- FOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional 0425 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción al sitio arqueológico "Ñaupahua- si", ubicado en la ciudad de Yauyos RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 470/INC Lima, 18 de diciembre de 1998 Visto, el Acuerdo Nº 268 de fecha 30 de noviembre de 1998, de la Comisión Técnica de Arqueología del INC; y, CONSIDERANDO: Que, el sitio arqueológico "Ñaupahuasi" está conside- rado como un Asentamiento Inca de gran importancia cultural, científica y arqueológica, considerado dentro del Horizonte Tardío (1400 - 1532 d.C.); Que, mediante el Acuerdo Nº 268 de fecha 30 de noviem- bre de 1998, la Comisión Técnica de Arqueología del INC, recomienda a la Dirección Nacional del INC, la "Declara- ción de Patrimonio Cultural de la Nación" al sitio arqueoló- gico "Ñaupahuasi", ubicado al sur de la ciudad de Yauyos, provincia de Yauyos, departamento de Lima;Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modifica- toria Ley Nº 24193, los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, inalienable e imprescriptible, siendo deber del INC, establecer las acciones en salvaguarda de los sitios arqueológicos por ser conformantes del Patrimonio Cultu- ral de la Nación; Estando a lo acordado y con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como "Patrimonio Cultural de la Nación" el sitio arqueológico "Ñaupahuasi", ubicado al sur de la ciudad de Yauyos, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patri- monio Arqueológico establecer las acciones necesarias para la elaboración del plano de delimitación del sitio arqueoló- gico "Ñaupahuasi", con su respectiva memoria descriptiva y ficha técnica, para su inscripción en la Oficina de los Registros Públicos. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, como caminos, carreteras, canales, denuncios mineros y agropecuarios, obras habitacionales y otras, que puedan afectar o alterar el paisaje de la zona arqueológica declara- da como "Patrimonio Cultural de la Nación", deberán contar con la aprobación del INC. Artículo 4º.- Inscríbase como bien inmueble de propie- dad del Estado, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en el Registro de Propiedad Inmueble y en el Margesí de la Superintendencia de Bienes Nacionales, la zona arqueológica intangible denominada "Ñaupahuasi", ubicada en la ciudad de Yauyos, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Artículo 5º.- Notificar el contenido de la presente resolución a la Municipalidad Provincial y Distrital, COFO- PRI; para su cumplimiento y demás fines, a través del Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional 0414 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a la zona arqueológica "Nunash", ubicada en el distrito de Pachas, pro- vincia de Dos de Mayo RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 484/INC Lima, 18 de diciembre de 1998 Visto, el Acuerdo Nº 295 de fecha 20 de octubre de 1998, de la Comisión Técnica de Arqueología INC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 348-97-INC/DGPA-LAMS de fecha 9 de mayo de 1997, se recomienda la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación la zona arqueológica "Nunash", única en su género por su importancia cultural, científica y arqueológica; Que, mediante el Acuerdo Nº 295 del 20 de octubre de 1998, la Comisión Técnica de Arqueología del INC, reco- mienda a la Dirección Nacional del INC, la "Declaración de Patrimonio Cultural de la Nación" la zona arqueológica "Nunash", ubicada en el distrito de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; Que, de acuerdo con la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modifica- toria Ley Nº 24193, los sitios arqueológicos tienen carácter intangible, inalienable, e imprescriptible, siendo deber del INC, establecer las acciones en salvaguarda de los sitios