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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 1999 (15/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 168897 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 1999 Que a la fecha se encuentra en proceso las negociaciones para que las empresas concesionarias del servicio de busca- personas, interesadas en implementar el SNC, celebren acuerdos de interconexión o acuerdos de participación del tráfico con las empresas proveedoras de servicios públicos de telecomunicaciones que les permitan implementar el SNC; En tal sentido, es necesario mantener la vigencia de la Resolución Nº 010-96-CD/OSIPTEL para facilitar la con- clusión de las negociaciones mencionadas; En aplicación de lo dispuesto en el inciso j) del Artículo 52º del Reglamento de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Suspéndase los efectos de la Tercera Disposición Final del Sistema de Tarifas del Servicio de Buscapersonas, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 020-CD-98/OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 0720 SUNAT Autorizan donación de bienes declara- dos en abandono a favor del Vicariato Apostólico de Pucallpa RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 117-98/SUNAT Lima, 30 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 184º del Código Tributario vigente aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, dispone que la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria establecerá el procedimiento para la realización del comiso, remate, donación, destino o destrucción de los bienes en infracción; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 003- 97/SUNAT, se reglamentó la aplicación de la sanción de comiso de bienes señalada en el Código Tributario; Que habiendo transcurrido el plazo que otorga el Artícu- lo 184º del Código Tributario, sin que los infractores cum- plan con identificarse y acreditar la propiedad de los bienes comisados, la Administración ha procedido, mediante las Resoluciones de Oficina Zonal Nº 97Z10240000039 y Nº 97Z10240000041 a declararlos en abandono; Que en tal estado del proceso corresponde al Superin- tendente Nacional de Administración Tributaria autorizar la donación o destino de los bienes comisados así como la selección de los beneficiarios de dicha donación; Que de acuerdo a lo señalado en el Memorándum - Circular Nº 006-97/I7-0000, el responsable del remate, destrucción, donación y destino de bienes de la Oficina Zonal Ucayali, elaboró la propuesta de beneficiarios; En uso de las facultades conferidas por el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT, y a lo dispuesto en el Artículo 22º del Reglamento de Sanción de Comiso de Bienes aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de los bienes declara- dos en abandono mediante Resoluciones de Oficina Zonal Nº 97Z10240000039 y Nº 97Z10240000041 de Ucayali, a favor del Vicariato Apostólico de Pucallpa de la Iglesia Católica, con sede en la ciudad de Pucallpa. Los bienes son los siguientes: Cantidad Unidad Descripción de Bienes 28 cajas cajas de calzado (H-30 Nº 21909) 33 cajas cajas de calzado (M-40 Nº 22549) 28 cajas cajas de calzado (H-30 Nº 22545) 31 cajas cajas de calzado (M-40 Nº 21912) 25 pares medias30 cajas cajas de calzado (H-30 Nº 21903) 28 cajas cajas de calzado (H-30 Nº 21911) 24 cajas cajas de calzado (H-30 Nº 21903 35 cajas cajas de calzado (M-40 Nº 22546) 30 pares medias 11 cajas cajas de calzado (Nº 21907) 31 cajas cajas de calzado (HP Nº 22552) 17 pares medias 28 cajas cajas de calzado (H-30 Nº 21904) 28 cajas cajas de calzado (M-40 Nº 21408) 13 pares medias 12 pares pasadores 211 paquetes Madera corta, cumala, cedro y tornillo Artículo 2º.- El responsable de la Oficina Zonal de Ucayali, designado mediante Resolución de Superinten- dencia Nº 080-98/SUNAT, es el encargado de dar cumpli- miento a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 0596 CONASEV Autorizan viaje de funcionario de la CONASEV para asistir a evento sobre Gerencia de la calidad total, a realizar- se en Japón RESOLUCION CONASEV Nº 014-99-EF/94.10 Lima, 11 de enero de 1999 VISTOS: Los Memorándums Nºs. 005-99-EF/94.35 del 5 de enero de 1999 y 014-99-EF/94.20 del 11 de enero de 1999, presen- tados por las Gerencias de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica, respectivamente, con la opinión favora- ble de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, THE ASSOCIATION FOR OVERSEAS TECHNI- CAL SCHOLARSHIP AOTS JAPON ha concedido una beca al señor Alberto Hiyagon Hiyane en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de CONASEV, para asistir al "VII Programa de Gerencia de la Calidad Total para el Perú", que se llevará a cabo del 1 al 19 de febrero de 1999, en la ciudad de Osaka, Japón; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor Alberto Hiyagon Hiyane, cuyos gastos serán cubier- tos por la entidad organizadora, con excepción del pasaje de ida y vuelta a Japón que será asumido por el mencionado funcionario, no irrogando, por lo tanto, gasto alguno al Estado; y, De conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 009-96-OIOE "Norma de Viajes", aprobada mediante Reso- lución Ministerial Nº 165-96-EF/15 y sus modificatorias, así como lo dispuesto en la Directiva que regula la gestión y el proceso presupuestario de las empresas y entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, aprobada por Resolución Ministerial Nº 292-98- EF/15, y estando a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 11 de enero de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alberto Hiyagon Hiyane, Gerente de Administración y Finan- zas de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, quien asistirá al "VII Programa de Gerencia de la Calidad Total para el Perú", organizado por THE ASSOCIATION FOR OVERSEAS TECHNI- CAL SCHOLARSHIP AOTS JAPON, que se llevará a cabo del 1 al 19 de febrero de 1999, en la ciudad de Osaka, Japón. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán asumidos por THE