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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 1999 (15/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 168896 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 1999 Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Continental, la apertura de una Oficina Especial en el Edificio Parque Las Lomas, ubicado en la Av. La Floresta Nº 497, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 0641 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Encargan el Rectorado de la Universi- dad Nacional Jorge Basadre Grohmann RESOLUCION Nº 049-99-ANR Lima, 13 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores ha tomado conocimiento del conflicto de legitimidad producido por la elección del Rector de la Universidad Nacional Jorge Basa- dre Grohmann; Que, de conformidad con el inciso k) del Artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733 adicionado por Ley Nº 24387 la Asamblea Nacional de Rectores podrá conocer y resolver de oficio y en última instancia los conflictos que se produz- can en las universidades públicas y privadas del país relativos a la legitimidad o reconocimiento de sus autorida- des de gobierno, autorizando al Presidente de la ANR a convocar al Consejo de Asuntos Contenciosos Universita- rios a fin de que se avoque al conocimiento del conflicto producido y proponga las medidas que permitan su solu- ción; Que, el Consejo de Asuntos Contenciosos Universi- tarios (CODACUN) eleva a la Asamblea Nacional de Rectores el informe sobre la legitimidad en el ejercicio de sus funciones de las autoridades de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, el mismo que hace suyo la Asamblea Nacional de Rectores en el cual se concluye que el Mgr. Alberto Coayla Vilca ejercer el cargo de Rector sin haber sido elegido legalmente ni proclamado, por lo que el cargo de Rector se encuentra vacante; recomendando que: se encargue el Rectorado al Vicerrector Académico quien en el plazo no mayor de sesenta (60) días convoque a la Asamblea Universitaria para que proceda a elegir al Rector conforme lo previsto en los Artículos 50º y 51º del Reglamento de Elección y Conformación de Organos de Gobierno; que la autoridad encargada del Rectorado disponga la evaluación de la legalidad de la elección de los actuales Decanos, dando cuenta, bajo responsabilidad, a la Asamblea Nacional de Rectores; que se regularice la situación de las autorida- des de la universidad para evitar otros conflictos a los ya existentes; Que, el señor Rector de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann remite el Oficio Nº 024-99- REDO/UNJBG de fecha 6/1/99 mediante el cual se toma conocimiento del Proceso Judicial Nº 98-500-23-2301- JC-02 ante el Segundo Juzgado Civil de Tacna a fin de que se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución Nº 5786-95-UNJBG, resolución por la que se nombra al Rector de dicha Casa Superior de Estudios; y de su solicitud de cese así como pensión de cesantía y todos los beneficios correspondientes presentada ante la citada Casa Superior de Estudios; Que, aun cuando no se ha emitido la resolución de cese por parte de la Universidad Nacional Jorge Basadre Groh- mann, por la naturaleza del caso, es imprescindible imple- mentar las recomendaciones hechas por el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios;Con el informe de Asesoría Legal y estando a lo acordado por el Pleno de Rectores reunidos en sesión de fecha 8 de enero de 1999; En uso de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del inciso k) del Artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733 adicionado por Ley Nº 24387; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Rectorado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann al Vicerrector Académi- co quien en un plazo no mayor de sesenta (60) días convo- cará a la Asamblea Universitaria para que proceda a elegir al Rector conforme lo previsto en los Artículos 50º y 51º del Reglamento de Elecciones y Conformación de Organos de Gobierno; previa verificación del cumplimiento de los requi- sitos exigidos para ser miembros de la Asamblea Universi- taria por parte de sus integrantes, a cargo de una Comisión Veedora. Artículo 2º.- Designar la Comisión Veedora la misma que estará integrada por las siguientes autoridades univer- sitarias: - Dr. Walter Manrique Pacheco, Rector de la Universi- dad Peruana Unión, y Segundo Vicepresidente de la ANR, quien la presidirá. - Ing. Luis Guzmán Cabrera, Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión. - Ing. Alberto Arroyo Viale, Rector de la Universidad Nacional del Callao. Esta comisión tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser miembro de la Asamblea Universitaria por parte de sus actuales integrantes y conocerá de las impugnaciones que se presen- ten por las decisiones que ésta adopte, siendo sus actos de carácter inapelables. Artículo 3º.- Suspender cualquier convocatoria que se haga para Asamblea Universitaria y asimismo a todos los procesos electorales que se convoquen para constituir órga- nos de gobierno. Artículo 4º.- Disponer que los gastos en que incurran los miembros de la Comisión Veedora serán asumidos por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann. Artículo 5º.- Remitir la presente resolución al Diario Oficial El Peruano, para su publicación. Regístrese y comuníquese. CESAR PAREDES CANTO Rector de la Universidad Nacional de Cajamarca y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores CESAR A. CASTILLO MEZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 0716 OSIPTEL Suspenden efectos de la Tercera Dispo- sición Final del Sistema de Tarifas del Servicio de Buscapersonas RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 006-99-PD/OSIPTEL Lima, 14 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Sistema de Tarifas del Servicio de Buscapersonas, aprobado mediante Resolución de Con- sejo Directivo Nº 020-98-CD/OSIPTEL, se dispuso que el sistema no convencional (SNC) podría ser comercializado por las empresas concesionarias del servicio de buscaperso- nas a los noventa (90) días calendario de entrada en vigencia esta norma; Que de conformidad con la Tercera Disposición Final del Sistema de Tarifas del Servicio de Buscapersonas, transcu- rrido el plazo señalado en el párrafo anterior quedaría sin efecto la Resolución Nº 010-96-CD/OSIPTEL;