Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 1999 (15/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de enero de 1999

Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Continental, la apertura de una Oficina Especial en el Edificio MORDAZA Las MORDAZA, ubicado en la Av. La Floresta Nº 497, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 0641

Con el informe de Asesoria Legal y estando a lo acordado por el Pleno de Rectores reunidos en sesion de fecha 8 de enero de 1999; En uso de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del inciso k) del Articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733 adicionado por Ley Nº 24387; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar el Rectorado de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann al Vicerrector Academico quien en un plazo no mayor de sesenta (60) dias convocara a la Asamblea Universitaria para que proceda a elegir al Rector conforme lo previsto en los Articulos 50º y 51º del Reglamento de Elecciones y Conformacion de Organos de Gobierno; previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser miembros de la Asamblea Universitaria por parte de sus integrantes, a cargo de una Comision Veedora. Articulo 2º.- Designar la Comision Veedora la misma que estara integrada por las siguientes autoridades universitarias: - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rector de la Universidad Peruana Union, y MORDAZA Vicepresidente de la ANR, quien la presidira. - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rector de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Carrion. - Ing. MORDAZA MORDAZA Viale, Rector de la Universidad Nacional del Callao. Esta comision tendra a su cargo la verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser miembro de la Asamblea Universitaria por parte de sus actuales integrantes y conocera de las impugnaciones que se presenten por las decisiones que esta adopte, siendo sus actos de caracter inapelables. Articulo 3º.- Suspender cualquier convocatoria que se haga para Asamblea Universitaria y asimismo a todos los procesos electorales que se convoquen para constituir organos de gobierno. Articulo 4º.- Disponer que los gastos en que incurran los miembros de la Comision Veedora seran asumidos por la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann. Articulo 5º.- Remitir la presente resolucion al Diario Oficial El Peruano, para su publicacion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 0716

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Encargan el Rectorado de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann
RESOLUCION Nº 049-99-ANR MORDAZA, 13 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores ha tomado conocimiento del conflicto de legitimidad producido por la eleccion del Rector de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann; Que, de conformidad con el inciso k) del Articulo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733 adicionado por Ley Nº 24387 la Asamblea Nacional de Rectores podra conocer y resolver de oficio y en MORDAZA instancia los conflictos que se produzcan en las universidades publicas y privadas del MORDAZA relativos a la legitimidad o reconocimiento de sus autoridades de gobierno, autorizando al Presidente de la ANR a convocar al Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios a fin de que se avoque al conocimiento del conflicto producido y proponga las medidas que permitan su solucion; Que, el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios (CODACUN) eleva a la Asamblea Nacional de Rectores el informe sobre la legitimidad en el ejercicio de sus funciones de las autoridades de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann, el mismo que hace MORDAZA la Asamblea Nacional de Rectores en el cual se concluye que el Mgr. MORDAZA Coayla MORDAZA ejercer el cargo de Rector sin haber sido elegido legalmente ni proclamado, por lo que el cargo de Rector se encuentra vacante; recomendando que: se encargue el Rectorado al Vicerrector Academico quien en el plazo no mayor de sesenta (60) dias convoque a la Asamblea Universitaria para que proceda a elegir al Rector conforme lo previsto en los Articulos 50º y 51º del Reglamento de Eleccion y Conformacion de Organos de Gobierno; que la autoridad encargada del Rectorado disponga la evaluacion de la legalidad de la eleccion de los actuales Decanos, dando cuenta, bajo responsabilidad, a la Asamblea Nacional de Rectores; que se regularice la situacion de las autoridades de la universidad para evitar otros conflictos a los ya existentes; Que, el senor Rector de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann remite el Oficio Nº 024-99REDO/UNJBG de fecha 6/1/99 mediante el cual se toma conocimiento del MORDAZA Judicial Nº 98-500-23-2301JC-02 ante el MORDAZA Juzgado Civil de Tacna a fin de que se declare la nulidad e ineficacia de la Resolucion Nº 5786-95-UNJBG, resolucion por la que se nombra al Rector de dicha MORDAZA Superior de Estudios; y de su solicitud de cese asi como pension de cesantia y todos los beneficios correspondientes presentada ante la citada MORDAZA Superior de Estudios; Que, aun cuando no se ha emitido la resolucion de cese por parte de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann, por la naturaleza del caso, es imprescindible implementar las recomendaciones hechas por el Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios;

OSIPTEL
Suspenden efectos de la Tercera Disposicion Final del Sistema de Tarifas del Servicio de Buscapersonas
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 006-99-PD/OSIPTEL MORDAZA, 14 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Sistema de Tarifas del Servicio de Buscapersonas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-98-CD/OSIPTEL, se dispuso que el sistema no convencional (SNC) podria ser comercializado por las empresas concesionarias del servicio de buscapersonas a los noventa (90) dias calendario de entrada en vigencia esta norma; Que de conformidad con la Tercera Disposicion Final del Sistema de Tarifas del Servicio de Buscapersonas, transcurrido el plazo senalado en el parrafo anterior quedaria sin efecto la Resolucion Nº 010-96-CD/OSIPTEL;

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