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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 1999 (15/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 168892 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 1999 normas legales y administrativas y cumplir las funciones inherentes al cargo que desempeña con honradez, violando de esta manera lo dispuesto por los incisos a) y b) del Artículo 56º del Reglamento Interno de Trabajo; así mismo, la aplicación de la sanción debe estar de acuerdo con la jerarquía del empleado que comete la falta siendo más grave cuanto mayor sea ésta; el recurrente falta a la verdad en su recurso de reconsideración cuando afirma que nunca antes ha sido sancionado y, según el Informe Escalafonario Nº 15-99 de la Gerencia de Administración de Personal, el ex supervisor del Distrito Judicial de Ayacucho tiene como antecedentes administrativos una amonestación en 1995, una suspensión sin goce de haber de un día en 1998 y un cese temporal de treinta y un días sin goce de haber en diciembre de 1998, todas las cuales son por diversas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, por estas consi- deraciones, el recurso presentado por el ex servidor Grego- rio Salvador Ludeña carece de fundamento legal y real conforme a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica del Ministerio Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26623 ampliada y modificada por las Leyes Nºs. 26695, 26738 y 27009, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Nº 035-96-SE-TP-CEMP, modificada por Reso- lución Nº 335-98-MP-CEMP y Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 005-96-SE-TP- CEMP, modificada por las Resoluciones Nºs. 019, 381, 586- 97-SE-TP-CEMP y Resolución Nº 117-98-SE-TP-CEMP y con el Artículo 98º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado mediante De- creto Supremo Nº 02-94-JUS modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el re- curso de reconsideración interpuesto por el ex servidor GREGORIO SALVADOR LUDEÑA ex Supervisor Admi- nistrativo del Distrito Judicial de Ayacucho por los funda- mentos expuestos en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Gerencia Central de Personal, Organo de Auditoría Interna del Ministerio Público y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO D. ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego 0694 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Disponen que el Secretario Ejecutivo de la CEMP y Titular del Pliego conti- núe en el ejercicio del cargo RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 031-99-MP-CEMP Lima, 14 de enero de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 054-98-MP-CEMP de fecha 22 de enero de 1998 se nombró al señor Mario David Zegarra Mariñas en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego; que habiéndose prorrogado la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, en virtud de la Ley Nº 27009, es necesario disponer que el señor Mario David Zegarra Mari-ñas continúe en el mencionado cargo a fin de garantizar su funcionamiento y la continuidad de las acciones adminis- trativas y presupuestarias; y estando al Acuerdo Nº 247 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miem- bro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra con licencia por motivo de salud; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dispone que el señor Mario David Zegarra Mariñas continúe ejerciendo el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Ministro de Economía y Finanzas, Presi- dente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Organismos Interna- cionales, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno y Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público a nivel nacional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 0701 J N E Declaran improcedente solicitud de nulidad de elecciones municipales realizadas en la provincia de Alto Ama- zonas RESOLUCION Nº 050-99-JNE Lima, 14 de enero de 1999 Visto, la comunicación recibida con fecha 23 de octubre de 1998, de don Javier Alva Orlandini, personero legal del Partido Político "Acción Popular", solicitando la nulidad de las elecciones municipales realizadas en la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, alegando que en las actas existe alteraciones, borrones; CONSIDERANDO: Que, en cuanto a la comunicación del recurrente, por la declaratoria de nulidad de las elecciones municipales reali- zadas en la provincia de Alto Amazonas, por las irregulari- dades mencionadas, no puede ser admitida por no haber cumplido con acompañar los recaudos de ley, no obstante que ha sido notificado para que cumpla con hacerlo; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de nulidad interpuesto por don Javier Alva Orlandini, perso- nero legal del Partido Político "Acción Popular", referente a las elecciones municipales realizadas el día 11 de octubre de