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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 1999 (15/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 168890 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 1999 SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Unico Orde- nado del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, el mismo que consta de 25 artículos, 9 Títulos y 2 Disposiciones Transitorias y Finales, que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Crear la Jefatura de Personal, encargada de la administración de personal, asesores y consultores de los Organos de Línea, coordinando accio- nes con la Gerencia General y la Gerencia Central de la Reforma. Artículo Tercero.- La presente Resolución Adminis- trativa entrará en vigencia a partir de la fecha. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente resolu- ción a las instancias administrativas correspondientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 0731 Encargan a la Academia de la Magis- tratura realice la elaboración de dise- ño del Programa de Capacitación Aca- démica para el Ascenso RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 032-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 14 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 151º, dispone que la Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles para los efectos de su selección. Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia; Que, la Ley Orgánica de la Academia de la Magistra- tura establece en su Artículo 2º, que ésta tiene por objeto, específicamente también, la capacitación acadé- mica para los ascensos de los magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público. Asimismo, el Artículo 7º del Estatuto de la Academia, señala que uno de sus fines fundamentales es la capacitación académica para los ascensos de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que, debe tenerse en cuenta, además, lo establecido por el Artículo 11º Inc. b) de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura que establece que la Admi- sión a los programas de formación académica de los aspirantes a cargos del Poder Judicial o del Ministerio Público, se efectúa mediante concurso público de méritos que comprende la evaluación de los antecedentes profe- sionales y académicos de los postulantes, así como los calificativos que ellos obtienen en las pruebas de conoci- miento que al efecto rindan ante la Academia; Que, por otra parte, existen solicitudes presentadas a la Academia de la Magistratura por Magistrados Suplentes, integrantes de Juzgados Transitorios, Jueces Provisionales de Primera Instancia, Secretarios de Sala y Relatores Titulares y Provisionales y Jueces de Paz Letrados Titula- res que solicitan su inclusión al Programa de Formación de Aspirantes, con exoneración del examen de ingreso; apare- ciendo que no todos los solicitantes indicados integran la carrera judicial, conforme lo establece el Artículo 218º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial; asimismo, debe tenerse en consideración los alcances de la Décima Disposición Final y Transitoria del mismo cuerpo de la Constitución Política del Perú, así como los Artículos 179º y 180º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescriben incluir a los solicitantes que tengan derecho, con arreglo a la última ley acotada, dentro de los alcances del Programa Especial de Ascensos; Que, a la fecha, aún no se ha implementado en la Academia de la Magistratura, el Programa de Capacitación Académica para el Ascenso, por lo que es necesario adoptar las medidas conducentes a su desarrollo;Que, de acuerdo al Manual de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura, Artículo 16º Inc. f), corresponde a la Dirección Académica proponer reglamen- tos académicos para su aprobación por la Dirección General o por la Comisión de Reorganización y Gobierno; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs 26546, 26623, 26695 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que no procede atender las exoneraciones solicitadas para el Proceso de Evaluación para la Admisión a la Tercera Convocatoria del Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistra- tura, dejando a salvo el derecho de los peticionarios, que son integrantes de la carrera judicial, conforme al Artículo 218º de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que puedan ser considerados en el Programa Especial de Ascensos, previsto en la segunda parte del Artículo 151º de la Constitución Política del Perú y en los Artículos 179º y 180º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Encargar a la Academia de la Magistratura para que en el plazo de 60 días, realice la elaboración del Diseño del Programa de Capacitación Aca- démica para el Ascenso, así como el Reglamento respectivo para su aprobación por la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura; Programa al cual deben acogerse los solicitantes comprendidos en el Artículo 218º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Tercero.- La Academia de la Magistratura dispondrá lo pertinente para el desarrollo del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 0732 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dan por concluida designación de juez penal provisional transitorio especiali- zado en procesos de TID con sede en la ciudad de Iquitos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 077-STP-TID Lima, 14 de enero de 1999 SEGUNDA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESPECIALIZADA EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 328- CME-PJ de fecha 25 de febrero de 1997 se facultó a la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia para conocer en última instancia los casos de delito de tráfico ilícito de drogas, así como crear las Salas Superiores y Juzgados Especializados en tráfico ilícito de drogas que fueran necesarios, con competencia en el territorio nacional; Que, por tanto también compete a este despacho super- vigilar el funcionamiento de los integrantes de la Sala y Juzgados especializados y adoptar las medidas pertinentes para optimizar sus labores en aras de una pronta y eficaz administración de justicia; Que, por necesidades de servicio se tiene que dar por concluida la designación de la doctora Carolina Palmira Arróspide Aliaga; En uso de la facultad conferida por la Resolución Nº 328- CME-PJ y, estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Dar por concluida la designación de la docto- ra Carolina Palmira Arróspide Aliaga, como Juez Penal