Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 1999 (15/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de enero de 1999

senor Darwin Pereyra MORDAZA, candidato a MORDAZA Regidor por la referida lista independiente; y, la comunicacion recibida con fecha 11 de enero de 1999, de don Estuardo Lao MORDAZA, candidato a la Alcaldia para el Concejo Distrital de Yarinacocha, por la Lista Independiente "Cambio en Yarina", manifestando graves irregularidades durante la realizacion del MORDAZA electoral en dicha circunscripcion; La comunicacion recibida con fecha 4 de enero de 1999, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA para el Concejo Distrital de Yarinacocha, por la "Lista Independiente Popular Ucayalina", quien ha resultado MORDAZA, apersonandose al MORDAZA y solicitando se declare no ha lugar al recurso de nulidad interpuesto contra la MORDAZA eleccion, manifestando que el MORDAZA electoral no ha presentado irregularidades; La comunicacion recibida con fecha 11 de enero de 1999, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Asesoria Juridica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, senalando que los carteles en los que se incurrio en error de impresion no llegaron a ser utilizados puesto que fueron desechados y, en su lugar, se coloco carteles exentos de error, para lo cual adjunta la documentacion correspondiente, que corrobora adecuadamente estas afirmaciones y que, ademas, incluye impresiones graficas fotograficas; CONSIDERANDO: Que, el impugnante refiere la existencia de irregularidades en la MORDAZA eleccion de los comicios municipales realizada en el distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, tales como la colocacion en el interior de las camaras secretas, de carteles conteniendo informacion equivocada, ya que, la relacion de candidatos de la Lista Independiente "Cambio en Yarina" estaba incompleta; Que, debe tenerse presente lo informado a este colegiado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, en el documento corriente a fojas doscientos sesenta y nueve, en el que es reconocido el error de impresion aludido, refiriendo que estas impresiones erroneas no fueron utilizadas en ningun momento, error que, fue detectado y corregido MORDAZA del inicio del acto del sufragio; Que, la correccion inmediata del equivoco en cuestion consta en las instrumentales que obran en autos, tales como el Informe Nº 02-99-ODPE MORDAZA PORTILLO/ONPE, de don MORDAZA Naupari MORDAZA, Jefe de la ODPE de dicha circunscripcion, de fojas doscientos setenta y uno a los doscientos setenta y cuatro, y el Acta de Verificacion de las Camaras Secretas, suscrita por don Solio MORDAZA MORDAZA, Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, por el MORDAZA referido Jefe de ODPE y por don Luigino MORDAZA Trauco, Fiscalizador de este organo electoral, cuya MORDAZA corre a fojas doscientos setenta y cinco, ademas del informe final emitido por este ultimo, de fojas doscientos ochenta y ocho a la doscientos noventa y dos; Que, compulsados los instrumentos que se tiene a la vista, se ha determinado que el MORDAZA electoral municipal realizado en el distrito de Yarinacocha, para la MORDAZA eleccion, se ha desarrollado con absoluta normalidad; conviccion a la que se llega, por otro lado, luego de revisar las actas electorales de garantia contenidas en los sobres verdes obrantes en este organo electoral, en cumplimiento de la funcion fiscalizadora de la legalidad del sufragio consagrada en el Articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado, habiendose verificado que en las actas electorales del citado distrito, no se consigna observaciones al respecto; Que, asimismo, se advierte de la revision efectuada, que el total de votos adjudicados a la Lista Independiente "Cambio en Yarina", sumado a los votos en MORDAZA y nulos, logran una cifra que no supera el total de los votos obtenidos por la lista ganadora, resultando improbado que los electores hayan sufrido confusion al momento de sufragar; Que, es fin supremo de este tribunal electoral, garantizar que la voluntad ciudadana sea plenamente respetada, velando por que el MORDAZA electoral traduzca la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, principios contenidos en los Articulos 176º y 178º de la Constitucion Politica del Estado; por lo que es menester resolver en estricto cumplimiento de la ley y apreciando los hechos con criterio de conciencia, mas aun cuando este MORDAZA Nacional constituye la MORDAZA instancia de administracion de justicia en materia electoral, de conformidad con lo previsto en el Articulo 181º de la Carta Magna; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales, realizadas en segun-

da eleccion en el distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Cambio en Yarina"; y en consecuencia, confirmar la proclamacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo en dicha circunscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0707

SBS
Autorizan a MORDAZA municipal el cierre de agencias y oficinas especiales ubicadas en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1288-98 MORDAZA, 29 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA, para que se le autorice el cierre de sus tres (3) agencias de Barranco, Ate-Vitarte y MORDAZA y de sus cuatro (4) Oficinas Especiales, ubicadas en Surquillo, Lince y MORDAZA, de la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "F", mediante Informe Nº ASIFF-229OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA, el cierre de las siguientes tres (3) agencias y cuatro (4) Oficinas Especiales ubicadas en los distritos y en la provincia y departamento de Lima: 1. Agencia de Barranco 2. Agencia de Ate-Vitarte 3. Agencia Ucayali 4. Oficina Especial Municipio de Surquillo 5. Oficina Especial Municipio de Lince 6. Oficina Especial Centro Civico 7. Oficina Especial Municipio de MORDAZA Av. Grau Nº 499 - Barranco Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA (Km. 7.5 de la Carretera Central - Ate-Vitarte. Jr. Ucayali Nº 623 - MORDAZA Jr. San MORDAZA Nº 155 - Surquillo Av. MORDAZA MORDAZA Nº 480 - Lince Av. Bolivia Nº 120, Oficina Nº 24, MORDAZA de MORDAZA Centro Civico - MORDAZA Jr. MORDAZA de Superunda Nº 141 - MORDAZA

Articulo 2º.- Quedan sin efecto las Resoluciones SBS Nºs. 1468-92 del 92.12.30; 471-93 del 93.9.23; 616-97 del 97.9.9; 188-98 del 98.2.11; 915-97 del 97.12.31; 131-97 del 97.3.10 y 294-98 del 98.3.16; que autorizaron la apertura de dichas agencias y oficinas especiales. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca 0718

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