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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 1999 (15/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 168894 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 1999 señor Darwin Pereyra Gonzales, candidato a quinto Regi- dor por la referida lista independiente; y, la comunicación recibida con fecha 11 de enero de 1999, de don Estuardo Lao Soria, candidato a la Alcaldía para el Concejo Distrital de Yarinacocha, por la Lista Independiente "Cambio en Yari- na", manifestando graves irregularidades durante la reali- zación del proceso electoral en dicha circunscripción; La comunicación recibida con fecha 4 de enero de 1999, de don Walter Ruiz Vargas, candidato al cargo de Alcalde para el Concejo Distrital de Yarinacocha, por la "Lista Independiente Popular Ucayalina", quien ha resultado electo, apersonándose al proceso y solicitando se declare no ha lugar al recurso de nulidad interpuesto contra la segun- da elección, manifestando que el proceso electoral no ha presentado irregularidades; La comunicación recibida con fecha 11 de enero de 1999, de don Godofredo Dávila Orihuela, Gerente de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, señalando que los carteles en los que se incurrió en error de impresión no llegaron a ser utilizados puesto que fueron desechados y, en su lugar, se colocó carteles exentos de error, para lo cual adjunta la documentación correspon- diente, que corrobora adecuadamente estas afirmaciones y que, además, incluye impresiones gráficas fotográficas; CONSIDERANDO: Que, el impugnante refiere la existencia de irregulari- dades en la segunda elección de los comicios municipales realizada en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coro- nel Portillo, tales como la colocación en el interior de las cámaras secretas, de carteles conteniendo información equi- vocada, ya que, la relación de candidatos de la Lista Inde- pendiente "Cambio en Yarina" estaba incompleta; Que, debe tenerse presente lo informado a este colegiado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, en el documento corriente a fojas doscientos sesenta y nueve, en el que es reconocido el error de impresión aludido, refiriendo que estas impresiones erróneas no fueron utili- zadas en ningún momento, error que, fue detectado y corregido antes del inicio del acto del sufragio; Que, la corrección inmediata del equívoco en cuestión consta en las instrumentales que obran en autos, tales como el Informe Nº 02-99-ODPE CORONEL PORTILLO/ONPE, de don Rodolfo Naupari Rivas, Jefe de la ODPE de dicha circunscripción, de fojas doscientos setenta y uno a los doscientos setenta y cuatro, y el Acta de Verificación de las Cámaras Secretas, suscrita por don Solio Ramírez Garay, Presidente del Jurado Electoral Especial de Coronel Porti- llo, por el antes referido Jefe de ODPE y por don Luigino Cortez Trauco, Fiscalizador de este órgano electoral, cuya copia corre a fojas doscientos setenta y cinco, además del informe final emitido por este último, de fojas doscientos ochenta y ocho a la doscientos noventa y dos; Que, compulsados los instrumentos que se tiene a la vista, se ha determinado que el proceso electoral municipal realizado en el distrito de Yarinacocha, para la segunda elección, se ha desarrollado con absoluta normalidad; con- vicción a la que se llega, por otro lado, luego de revisar las actas electorales de garantía contenidas en los sobres verdes obrantes en este órgano electoral, en cumplimiento de la función fiscalizadora de la legalidad del sufragio consagrada en el Artículo 178º de la Constitución Política del Estado, habiéndose verificado que en las actas electora- les del citado distrito, no se consigna observaciones al respecto; Que, asimismo, se advierte de la revisión efectuada, que el total de votos adjudicados a la Lista Independiente "Cambio en Yarina", sumado a los votos en blanco y nulos, logran una cifra que no supera el total de los votos obtenidos por la lista ganadora, resultando improbado que los electo- res hayan sufrido confusión al momento de sufragar; Que, es fin supremo de este tribunal electoral, garan- tizar que la voluntad ciudadana sea plenamente respetada, velando por que el proceso electoral traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, principios contenidos en los Artículos 176º y 178º de la Constitución Política del Estado; por lo que es menester resolver en estricto cumplimiento de la ley y apreciando los hechos con criterio de conciencia, más aún cuando este Jurado Nacio- nal constituye la última instancia de administración de justicia en materia electoral, de conformidad con lo previsto en el Artículo 181º de la Carta Magna; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales, realizadas en segun-da elección en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, interpuesto por don Roberto Rubén La Rosa Vera, Personero Legal de la Lista Independiente "Cambio en Yarina"; y en consecuen- cia, confirmar la proclamación efectuada por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo en dicha circunscrip- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0707 S B S Autorizan a caja municipal el cierre de agencias y oficinas especiales ubica- das en la provincia de Lima RESOLUCION SBS Nº 1288-98 Lima, 29 de diciembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, para que se le autorice el cierre de sus tres (3) agencias de Barranco, Ate-Vitarte y Lima y de sus cuatro (4) Oficinas Especiales, ubicadas en Surquillo, Lince y Lima, de la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "F", mediante Informe Nº ASIFF-229- OT/98; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, el cierre de las siguientes tres (3) agencias y cuatro (4) Oficinas Especiales ubicadas en los distritos y en la provincia y departamento de Lima: 1.Agencia de Barranco Av. Grau Nº 499 - Barranco 2.Agencia de Ate-Vitarte Av. Víctor Raúl Haya de la Torre (Km. 7.5 de la Carretera Central - Ate-Vitarte. 3.Agencia Ucayali Jr. Ucayali Nº 623 - Lima 4.Oficina Especial Jr. San Miguel Nº 155 - Surquillo Municipio de Surquillo 5.Oficina Especial Av. José Pardo Nº 480 - Lince Municipio de Lince 6.Oficina Especial Av. Bolivia Nº 120, Oficina Nº 24, Torre de Lima - Centro Cívico Centro Cívico - Lima 7.Oficina Especial Jr. Conde de Superunda Nº 141 - Lima Municipio de Lima Artículo 2º.- Quedan sin efecto las Resoluciones SBS Nºs. 1468-92 del 92.12.30; 471-93 del 93.9.23; 616-97 del 97.9.9; 188-98 del 98.2.11; 915-97 del 97.12.31; 131-97 del 97.3.10 y 294-98 del 98.3.16; que autorizaron la apertura de dichas agencias y oficinas especiales. Regístrese, publíquese y comuníquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 0718