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Pág. 168891 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 1999 Provisional Transitorio especializado en el delito de tráfico ilícito de drogas con sede en la ciudad de Iquitos y con competencia a nivel nacional contenida en la segunda disposición de la Resolución Administrativa número 043- STP-TID de fecha 22 de diciembre de 1997. Segundo.- La tramitación e inventario de los procesos que giran en el despacho de la doctora Carolina Palmira Arróspide Aliaga, deberá entregarlos en el plazo de diez días calendario al doctor Víctor Raúl Díaz Ugaz. Tercero.- La referida magistrada se reincorporará al lugar y ocupación de su procedencia. Cuarto.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca, al señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia Ejecutiva de Proyectos, al señor Fiscal de la Nación, a la señorita Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, al señor Fis- cal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, a los señores Presidentes de las Cortes Superio- res del país, al señor Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Penal Especializada en el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, a la Gerencia General del Poder Judi- cial, a la Oficina de Control de la Magistratura, al Jefe del Instituto Nacional Penitenciario y al señor Director de la Dirección Nacional contra el Tráfico Ilícito de Drogas de la Policía Nacional del Perú (DINANDRO). Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CARLOS SAPONARA MILLIGAN; JULIO FERNANDEZ URDAY; JOSE BACIGALUPO HURTADO; ISMAEL PAREDES LOZANO; y, LUIS HERNAN ROJAS TAZZA 0690 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrados suplentes de juzgados especializados en lo civil y de paz letrados RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 013-99-P-CSJL Lima, 13 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, es facultad de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dirigir la política interna de su Distrito Judicial, por consiguiente puede designar, remover, ratifi- car o rotar a los Magistrados Provisionales y Suplentes que actualmente están en el ejercicio del cargo jurisdiccional; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor DARIO OC- TAVIO PALACIOS DEXTRE, Magistrado de Focalización, como Juez Suplente del Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del 14 de enero del año en curso. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor NESTOR PAREDES FLORES, alumno perteneciente a la Primera Promoción de la Academia de la Magistratura, como Juez Suplente del Cuadragésimo Juzgado Especializado en lo Civil, a partir del catorce de enero del año en curso. Artículo Tercero.- DAR las gracias a la doctora YO- LANDA GUTIERREZ JARA, Secretaria Judicial I, por los servicios prestados como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de San Luis, quien retornará a su cargo de origen a partir del 15 de enero del año en curso, poniéndose a disposición de la Oficina de Personal, para los fines perti- nentes. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor FRANKLIN SATURNO VERGARA, Secretario Judicial I, como JuezSuplente del Juzgado de Paz Letrado de San Luis, a partir del 15 de enero del año en curso. Artículo Quinto.- DESIGNAR a la doctora MARTHA GRACIELA LIZARZABURU VITES, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigan- cho, a partir del 15 de enero del año en curso. Artículo Sexto.- DESIGNAR al doctor MAXIMO NI- COLAS CASTRO NINGLE, como Juez Suplente del Juzga- do de Paz Letrado de Lurín, a partir del 15 de enero del año en curso. Artículo Séptimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de los Magis- trados comprendidos en la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 0733 MINISTERIO PUBLICO Declaran infundada impugnación con- tra resolución que sancionó con des- pido a ex servidor del Distrito Judicial de Ayacucho RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 006-99-SE-TP-CEMP Lima, 11 de enero de 1999 VISTO: El Recurso de Reconsideración de fecha 8 de enero de 1999 planteado por GREGORIO SALVADOR LUDEÑA, ex Supervisor Administrativo del Distrito Judicial de Ayacu- cho contra la Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 376-98-SE-TP-CEMP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 376-98-SE-TP-CEMP de fecha 30 de diciembre de 1998, se resolvió imponer a don Gregorio Salvador Ludeña, Supervisor Administrativo del Distrito Judicial de Ayacucho la medida disciplinaria de despido en mérito a las recomendaciones del Informe Nº 16-98-MP-FN-DICAI, por el cual se establece que el mencionado ex Supervisor dispu- so en forma indebida del fondo asignado y no haber imple- mentado los libros de registro de documentos (1977-1998) y libro auxiliar estándar (1998), no habiendo expuesto en su descargo que desvirtúen dichos cargos; Que, en su escrito de reconsideración el recurrente afirma que el monto para pagos en efectivo lo tenía guar- dado en su domicilio por la falta de seguridad en el local de la Delegación Administrativa y que no le permitieron ir al mismo para demostrarlo; que utilizó S/. 100.00 (cien con 00/100 nuevos soles), para atender una emergencia de salud de su señora madre y que con posterioridad al arqueo efectuado por la Comisión de Auditoría Visitadora, llevó a cabo un arqueo con el Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno de Ayacucho con un resultado confor- me; que los libros de registro de documentos ya tenían apertura y que el libro auxiliar estándar de 1998 se había agotado y que ello no generó desatención alguna puesto que todos los documentos los tenía separados en un archi- vador de palanca; agrega que antes de esta medida nunca ha sido sancionado; adjunta copia de los documentos presentados al Jefe de la Comisión de Auditoría; Que, en su recurso el ex Supervisor Administrativo no enerva los cargos formulados y demostrados en su contra con los que ha violado sus deberes como trabajador del Ministerio Público como son el respetar y cumplir las