Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 1999 (15/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 15 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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1998, en la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0705

Declaran infundadas solicitudes de nulidad de elecciones municipales realizadas en los distritos de Huabal, provincia de MORDAZA y Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo
RESOLUCION Nº 051-99-JNE MORDAZA, 14 de enero de 1999 Vistas, las comunicaciones recibidas el 3 y 30 de diciembre de 1998, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA del Concejo Distrital de Huabal, provincia de MORDAZA, durante el periodo 1996-1998, solicitando la anulacion de las Elecciones Municipales - 1998, llevadas a cabo en el citado distrito, por la existencia de irregularidades; acompana al efecto, un memorial de los pobladores de esa circunscripcion, mediante la cual solicitan dicha anulacion de las Elecciones Municipales, Acta Electoral Nº 138692, 20 cedulas de sufragio; Oficio Multiple Nº 94-98-JEE-J con el Acta de fecha 13 de octubre de 1998; y, Vistas, las Resoluciones Nºs. 68 y 69-98-JEE-J de fechas 15 y 16 de octubre del ano proximo pasado, respectivamente, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, mediante las cuales se declaro: improcedente la nulidad de las Actas de Sufragio Nºs. 138617, 138619, 138693 y 138712, del distrito de Huabal, solicitada por el personero legal provincial de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", don MORDAZA MORDAZA Penaherrera; e infundado el pedido de anulacion de las Elecciones Municipales del distrito de Huabal, solicitado por los personeros de la Lista Independiente "El Trabajo Continua" y la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicita la anulacion de las Elecciones Municipales - 1998, llevadas a cabo en el distrito de Huabal, provincia de MORDAZA, aduciendo graves irregularidades como: que a la hora de la instalacion de la mesa Nº 138617, el coordinador de la ODPE, sustrajo 10 cedulas de las cuales se desconoce su destino; que de todas las mesas de sufragio se sustrajeron cedulas de sufragio, por cuanto en ninguna de ellas se encontro las 200 cedulas como aparece en la cartilla de instrucciones; que se permitio sufragar a las personas que hicieron cambio domiciliario de MORDAZA a Huabal sin tener residencia en dicho distrito, con el fin de hacer fraude electoral; que en la mesa Nº 138619 se ha permitido sufragar con doble cedula de sufragio, una que se entregaba a cada elector en un lugar privado y la otra que le entregaba el presidente de mesa; que existen actas de escrutinio adulteradas con borrones y enmendaduras; que se ha comprobado que ha MORDAZA libretas electorales canceladas de muchas personas que no han sufragado por mucho tiempo en elecciones presidenciales y municipales y se les permitio votar por disposicion del Coordinador de la ODPE; Que, los hechos expuestos por el recurrente no constituyen causales de nulidad de las elecciones previstas en la legislacion electoral vigente, ni se ha probado la existencia de las supuestas irregularidades mencionadas tales como que de todas las anforas se sustrajeron cedulas de sufragio por parte del Coordinador de la ODPE, hecho este que en si mismo no constituye causal de nulidad, menos aun si no se ha comprobado que ello MORDAZA hecho variar los resultados de la votacion; que, no se ha comprobado que se MORDAZA permitido sufragar a personas que hicieron cambio domiciliario hacia el distrito de Huabal con la finalidad de efectuar fraude electoral, afirmacion completamente subjetiva; ademas, para el caso del domicilio, se debe tomar en cuenta las reglas del domicilio del Articulo 35º del Codigo Civil, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley de

Elecciones Municipales, Nº 26864; que, no se ha probado que en la mesa de sufragio Nº 138619 se MORDAZA admitido sufragar a los electores con doble cedula de sufragio; que, no es impedimento para sufragar el no haber acudido a votar en elecciones pasadas, mas aun, es nulo y punible todo acto que prohiba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru; Que, corre a fojas 49 la Resolucion Nº 68-98-JEE-J de fecha 15 de octubre de 1998, del MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, mediante la cual se declaro improcedente la nulidad de las Actas de Sufragio Nºs. 138617, 138619, 138693 y 138712, del distrito de Huabal, formulada por don MORDAZA MORDAZA Penaherrera, personero legal provincial de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", por cuanto no se presento con pruebas instrumentales pertinentes y por que dichas Actas no han sido impugnadas por los personeros acreditados; Que, obra a fojas 52, la Resolucion Nº 69-98-JEE-J de fecha 16 de octubre de 1998, mediante la cual el citado MORDAZA Electoral Especial declaro infundado el pedido de anulacion de las Elecciones Municipales del distrito de Huabal, solicitado por los personeros de la Lista Independiente "El Trabajo Continua" y la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", considerando que las actas no han sido impugnadas por los personeros acreditados y por que la mayoria de ciudadanos ha emitido su MORDAZA en forma voluntaria y sin ninguna coaccion; Que, no obstante lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la competencia de fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realizacion de los procesos electorales que le otorga el numeral 1 del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, ha procedido a revisar las Actas Electorales Nºs. 138617, 138619, 138693 y 138712, del distrito de Huabal, comprobando que no contienen vicio que las invalide; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 176º de la Constitucion Politica del Peru, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene entre sus finalidades el asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que el escrutinio sea reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud de anulacion de las Elecciones Municipales - 1998, llevadas a cabo en el distrito de Huabal, provincia de MORDAZA, solicitada por don MORDAZA MORDAZA Medina. Articulo Segundo.- Confirmar las Resoluciones Nºs. 68 y 69-98-JEE-J de fechas 15 y 16 de octubre de 1998, respectivamente, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de la provincia de Jaen; y, en consecuencia, validas las elecciones para elegir MORDAZA y Regidores del Concejo Distrital de Huabal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0706 RESOLUCION Nº 052-99-JNE MORDAZA, 14 de enero de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 085-98-JEECP-PUC, recibido con fecha 26 de diciembre de 1998, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, remitiendo el expediente formado por haberse interpuesto recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas en MORDAZA eleccion, en el distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, deducido por don MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Lista Independiente "Cambio en Yarina", refiriendo grave irregularidad, en razon de haberse colocado en las camaras secretas de las mesas de sufragio ubicadas en el Colegio Nacional Yarinacocha, carteles que no contenian la relacion de candidatos correspondiente a la lista que representa, donde tan solo figuraba en MORDAZA, como candidato a la Alcaldia, el nombre del

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