Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 1999 (15/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 15 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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arqueologicos por ser conformantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Estando a lo acordado y con la visacion de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion y su modificatoria Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar como "Patrimonio Cultural de la Nacion" la MORDAZA arqueologica "Nunash", ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de Huanuco. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico establecer las acciones necesarias para la elaboracion del plano de delimitacion de la MORDAZA arqueologica "Nunash", con sus respectivas memorias descriptivas y fichas tecnicas. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva como caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros y agropecuarios, obras habitacionales y otras que puedan afectar o alterar el paisaje de la MORDAZA arqueologica declarada como "Patrimonio Cultural de la Nacion", deberan contar con la aprobacion del INC. Articulo 4º.- Inscribase como bien inmueble de propiedad del Estado, integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion en el Registro de Propiedad Inmueble y en el Margesi de la Superintendencia de Bienes Nacionales la MORDAZA arqueologica intangible denominada Nunash, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de Huanuco. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion a la Municipalidad Provincial y distrital correspondiente, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y militares de su jurisdiccion y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional 0423

Con el MORDAZA mayoritario de los senores Regidores y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente: ORDENANZA REGULATORIA DE LA ORDENANZA Nº 006-98-DA/MDB Articulo Primero.- AUTORIZAR el funcionamiento de los establecimientos comerciales de giros: discotecas, video pub, tragamonedas, video juegos, salon de bailes y recepciones, hoteles tres estrellas, en las avenidas principales que a continuacion se senalan: Av. MORDAZA Ugarte Av. Venezuela Av. Bolivia Av. MORDAZA Av. Tingo MORDAZA Av. Varela Av. MORDAZA Articulo Segundo.- Las autorizaciones de funcionamiento a que se contrae la presente ordenanza estan condicionadas al otorgamiento del Certificado de Compatibilidad de Uso expedido por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, y al cumplimiento de los requisitos establecidos en el MORDAZA de la entidad. Articulo Tercero.- Los establecimientos dedicados a los giros: discotecas, salones de baile, hoteles y hostales tres estrellas deberan contar ademas con las condiciones tecnicas de seguridad y habitabilidad necesarias aprobadas por la autoridad. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0712

Disponen la reorganizacion adminisAutorizan el funcionamiento de diver- trativa y reestructuracion organica de la municipalidad sos establecimientos comerciales
ORDENANZA Nº 013-98-MDB Brena, 23 de diciembre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA VISTO: en sesion ordinaria de Concejo de la fecha, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 006-98-DA/MDB se suspendio en la jurisdiccion del distrito de Brena el otorgamiento de licencias de funcionamiento para los giros: licorerias, bares, cantinas, recreos, chicherias, anticucherias, discotecas, videos pub, MORDAZA de masajes y videos y similares, debido a la proliferacion de estos establecimientos comerciales y en atencion a las denuncias de los vecinos sobre el mal funcionamiento que se venian dando a los mismos; Que, sin embargo, existen personas naturales y juridicas debidamente constituidas que cumplen con todos los requisitos legales que garanticen el adecuado funcionamiento de los establecimientos comerciales a que se refiere el considerando precedente,las mismas que vienen solicitando autorizaciones de funcionamiento a esta entidad; Que, de otro lado, existen diversas zonas del distrito, preferentemente las arterias principales, que por su ubicacion geografica permiten el desarrollo de las actividades MORDAZA senaladas; ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-99-MDCLR MORDAZA de la MORDAZA, 2 de enero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO Visto, en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada a la fecha, la propuesta formulada por el senor Alcalde; y, CONSIDERANDO: Que, dado el caos y desorden en que se encuentra la Municipalidad se hace necesario declarar en emergencia todas las areas administrativas; Que, entre las medidas correctivas a adoptar, debe disponerse la reorganizacion administrativa y reestructuracion organica de la Municipalidad, acorde con los lineamientos administrativos y funciones trazadas para el adecuado logro de sus objetivos; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime del cuerpo de Regidores, en uso de las facultades conferidas al Concejo por los Articulos 10º y 36º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853 y la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo Unico.- Declarar en Estado de Emergencia todas las areas administrativas de la Municipalidad, dispo-

MUNICIPALIDAD DE BRENA

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO

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