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Pág. 168901 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de enero de 1999 arqueológicos por ser conformantes del Patrimonio Cultu- ral de la Nación; Estando a lo acordado y con la visación de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modificatoria Ley Nº 24193; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como "Patrimonio Cultural de la Nación" la zona arqueológica "Nunash", ubicada en el distrito de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Patri- monio Arqueológico establecer las acciones necesarias para la elaboración del plano de delimitación de la zona arqueo- lógica "Nunash", con sus respectivas memorias descriptivas y fichas técnicas. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva como caminos, carreteras, canales, denuncios mineros y agrope- cuarios, obras habitacionales y otras que puedan afectar o alterar el paisaje de la zona arqueológica declarada como "Patrimonio Cultural de la Nación", deberán contar con la aprobación del INC. Artículo 4º.- Inscríbase como bien inmueble de propie- dad del Estado, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en el Registro de Propiedad Inmueble y en el Margesí de la Superintendencia de Bienes Nacionales la zona arqueológica intangible denominada Nunash, ubica- da en el distrito de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a la Municipalidad Provincial y distrital correspondiente, CO- FOPRI, autoridades políticas, civiles y militares de su jurisdicción y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional 0423 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan el funcionamiento de diver- sos establecimientos comerciales ORDENANZA Nº 013-98-MDB Breña, 23 de diciembre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: en sesión ordinaria de Concejo de la fecha, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 006-98-DA/MDB se sus- pendió en la jurisdicción del distrito de Breña el otorga- miento de licencias de funcionamiento para los giros: lico- rerías, bares, cantinas, recreos, chicherías, anticucherías, discotecas, vídeos pub, salas de masajes y vídeos y simila- res, debido a la proliferación de estos establecimientos comerciales y en atención a las denuncias de los vecinos sobre el mal funcionamiento que se venían dando a los mismos; Que, sin embargo, existen personas naturales y jurí- dicas debidamente constituidas que cumplen con todos los requisitos legales que garanticen el adecuado fun- cionamiento de los establecimientos comerciales a que se refiere el considerando precedente,las mismas que vienen solicitando autorizaciones de funcionamiento a esta entidad; Que, de otro lado, existen diversas zonas del distrito, preferentemente las arterias principales, que por su ubica- ción geográfica permiten el desarrollo de las actividades antes señaladas;Con el voto mayoritario de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULATORIA DE LA ORDENANZA Nº 006-98-DA/MDB Artículo Primero.- AUTORIZAR el funcionamiento de los establecimientos comerciales de giros: discotecas, vídeo pub, tragamonedas, vídeo juegos, salón de bailes y recepciones, hoteles tres estrellas, en las avenidas principa- les que a continuación se señalan: Av. Alfonso Ugarte Av. Venezuela Av. Bolivia Av. Arica Av. Tingo María Av. Varela Av. Huaraz Artículo Segundo.- Las autorizaciones de funciona- miento a que se contrae la presente ordenanza están condi- cionadas al otorgamiento del Certificado de Compatibilidad de Uso expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano, y al cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA de la entidad. Artículo Tercero.- Los establecimientos dedicados a los giros: discotecas, salones de baile, hoteles y hostales tres estrellas deberán contar además con las condiciones técni- cas de seguridad y habitabilidad necesarias aprobadas por la autoridad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 0712 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO Disponen la reorganización adminis- trativa y reestructuración orgánica de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-99-MDCLR Carmen de la Legua, 2 de enero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada a la fecha, la propuesta formulada por el señor Alcalde; y, CONSIDERANDO: Que, dado el caos y desorden en que se encuentra la Municipalidad se hace necesario declarar en emergencia todas las áreas administrativas; Que, entre las medidas correctivas a adoptar, debe disponerse la reorganización administrativa y reestructu- ración orgánica de la Municipalidad, acorde con los linea- mientos administrativos y funciones trazadas para el ade- cuado logro de sus objetivos; Estando a lo expuesto, con el voto unánime del cuerpo de Regidores, en uso de las facultades conferidas al Concejo por los Artículos 10º y 36º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Nº 23853 y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACORDO: Artículo Unico.- Declarar en Estado de Emergencia todas las áreas administrativas de la Municipalidad, dispo-