Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1999 (21/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de enero de 1999

INTERIOR

MTC

Establecen procedimiento para la Modifican el Reglamento General de la deteccion de insumos quimicos que Ley de Telecomunicaciones son utilizados para la elaboracion de DECRETO SUPREMO Nº 002-99-MTC drogas ilicitas
DECRETO SUPREMO Nº 001-99-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es tarea del Estado en la lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas, dictar disposiciones legales que permitan un mejor control y fiscalizacion de los insumos quimicos susceptibles de ser utilizados en la elaboracion de drogas ilicitas; Que, la Ley Nº 25623 y el Decreto Supremo Nº 007-97ITINCI, establecen la lista de insumos quimicos sujetos a control y fiscalizacion susceptibles de ser utilizados en la elaboracion de drogas ilicitas; Que, con la finalidad de ejercer un real y adecuado control de los insumos quimicos que se emplean en la elaboracion de drogas ilicitas, es necesario contar con analisis quimicos de alta tecnologia que permitan conocer con precision los insumos quimicos que vienen siendo utilizados en la elaboracion de drogas; Que, es necesario facultar a la Policia Nacional del Peru mediante disposiciones legales, el recojo de muestras de la droga decomisada, para efectuar los analisis de alta tecnologia; De conformidad con lo previsto por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la droga ilicita decomisada y remitida al laboratorio de criminalistica de la Policia Nacional del Peru, se tomara muestras de 5 grs. de cada uno de los tipos de drogas decomisadas en el territorio nacional, levantandose el acta correspondiente, con la participacion obligatoria del representante del Ministerio Publico, dichas muestras seran precintadas y embaladas para su correspondiente analisis. Articulo 2º.- Las muestras de drogas ilicitas, seran remitidas a la Direccion Nacional Antidrogas de la Policia Nacional del Peru, para su analisis en un laboratorio especializado de alta tecnologia. Articulo 3º.- Devuelto el resultado del analisis quimico a que hacen referencia los articulos precedentes, la Direccion Nacional Antidrogas en coordinacion con el MITINCI, proyectaran la normatividad apropiada que permita un mejor control y fiscalizacion de los insumos quimicos encontrados en las muestras analizadas. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior y por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, entrando en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 1016 Que, por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC se aprobo el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se aprobaron los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru", a efectos de contar con una politica integral frente a la apertura plena del MORDAZA de telecomunicaciones asi como de promover la inversion en el sector; Que, como resultado de la aplicacion de la precitada MORDAZA, es necesario adecuar el MORDAZA regulatorio en materia de telecomunicaciones y, en consecuencia, introducir modificaciones al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, razon por la cual debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase los Articulos 7º, 25º, 33º, 52º, 55º, 57°, 58º, 89º, 110º, 115º, 116º - numeral 6), 118º, 120º, 121º-A, 123º, 124º, 125º, 127º, 128º, 129º, 130º, 132º, 133º, 136º, 137º, 139º, 141º, 142º, 148º, 151º - ultimo parrafo, 165º, 183º, 184º, 186º, 187º, 188º, 191º, 193º, 196º, 222º, 225º, 227°, 228º, 232º, con los siguientes textos: "Articulo 7º.- En virtud del MORDAZA de servicio con equidad se promueve la integracion de los lugares mas apartados de los centros urbanos, asi como de las areas rurales y lugares de preferente interes social, mediante el acceso universal. Entiendase por acceso universal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios publicos de telecomunicaciones esenciales. Son servicios publicos de telecomunicaciones esenciales, los disponibles para la mayoria de usuarios y que son provistos por los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones. El Estado promueve y financia el acceso universal mediante el Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL)". "Articulo 25º.- Estan exceptuados de la clasificacion de servicios de la Ley, del presente Reglamento y de los Reglamentos especificos que se dicten, las telecomunicaciones instaladas dentro de un mismo inmueble que no utilizan el espectro radioelectrico y no tienen conexion con redes exteriores. Tambien estan exceptuados de la clasificacion, aquellos servicios cuyos equipos, utilizando el espectro radioelectrico, no transmiten con una potencia superior a 10 milivatios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada), dichos servicios en ningun caso podran operar en las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios publicos de telecomunicaciones". "Articulo 33º.- Servicios Portadores Locales son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones, e interconectan redes y servicios publicos de telecomunicaciones de distintos operadores en una misma area local. Los servicios portadores locales tambien tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones de servicios privados en una misma area local". "Articulo 52º.- El Servicio Telefonico Fijo llamado tambien servicio telefonico basico, es aquel que se presta EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

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