Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1999 (21/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de enero de 1999

proyecto, mas no confiere derechos adicionales ni compromisos por parte del Estado respecto de lo solicitado". "Articulo 116º.6. El solicitante no se encuentre al dia en los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por alguna concesion o autorizacion que se le hubiera otorgado". "Articulo 118º.- El contrato de concesion y la resolucion de autorizacion deberan contener, entre otros, las caracteristicas tecnicas especificas de operacion de los servicios autorizados y el plazo para realizar la instalacion de los mismos, asi como los sistemas que MORDAZA necesarios para la prestacion del servicio. En el caso de servicios publicos que utilicen medios radioelectricos, dichas caracteristicas tecnicas estaran contenidas en la respectiva resolucion de asignacion de espectro. Los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones no podran modificar las caracteristicas tecnicas de operacion de los servicios respectivos sin previa autorizacion del Ministerio". "Articulo 120º.- Las autorizaciones, asi como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, siempre que hayan transcurrido dos (2) anos contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia tratandose de servicios de radiodifusion. Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobacion previa y expresa del Ministerio, formalizadas mediante Resolucion Viceministerial. La transferencia no podra ser denegada sin causa justificada. Entiendase por causa justificada a las senaladas en el Articulo 116º, a toda situacion que pudiera atentar contra lo dispuesto en el Articulo 6º de la Ley y a aquella que senale el Ministerio debidamente sustentada. El incumplimiento de esta MORDAZA produce la resolucion de pleno derecho del contrato de concesion o la anulacion automatica de las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes. Aprobada la transferencia, el adquirente asumira de pleno derecho todas las obligaciones del titular. En los casos de fusion o escision de sociedades, la empresa titular del derecho solicitara al organo competente del Ministerio la transferencia de la concesion o autorizacion, quien evaluara la solicitud de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente. Toda transferencia de acciones o participaciones con derecho a MORDAZA que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa concesionaria sera comunicada al Ministerio, dentro de los diez (10) dias siguientes de efectuada la transferencia". "Articulo 121º-A.- Las solicitudes de modificacion de Plan Minimo de Expansion, cambio de estaciones radioelectricas, asignacion de segmento adicional de espectro y otras caracteristicas tecnicas de la concesion otorgada, seran resueltas por Resolucion Viceministerial, para lo cual los concesionarios previamente deberan cumplir con presentar la informacion requerida". "Articulo 123º.- Las concesiones asi como la asignacion de espectro que corresponda, se otorgaran a solicitud de parte o mediante concurso publico de ofertas". "Articulo 124º.- El otorgamiento de la concesion asi como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuaran obligatoriamente por concurso publico de ofertas cuando: 1. En una determinada localidad o area de servicio, exista restriccion en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencia disponible, para la prestacion de un determinado servicio publico de telecomunicaciones. 2. Se senale en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. 3. Se restrinja el numero de concesionarios de un determinado servicio publico al MORDAZA del Articulo 70º

de la Ley debido a restricciones tecnicas basadas en recursos escasos". "Articulo 125º.- La suscripcion del contrato de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario de publicada la resolucion de otorgamiento de concesion. Para tal efecto debera cumplir con el pago por derecho de concesion y pago del canon si corresponde, asi como el pago de la publicacion de la Resolucion Ministerial". "Articulo 127º.- Un contrato puede comprender mas de una concesion para prestar mas de un servicio publico de telecomunicaciones, los cuales deben constar en forma expresa en el contrato respectivo. En el caso de servicios multiples e integrados, sera necesario contar con concesion para la prestacion de cada uno de los servicios involucrados, de acuerdo a la clasificacion legal". "Articulo 128º.- Son derechos del concesionario, principalmente los siguientes: 1. Prestar el servicio y percibir del usuario, como retribucion por los servicios que presta, la tarifa que se fije siguiendo la metodologia pactada en el contrato de concesion. 2. Transferir la concesion a otra persona, previa aprobacion expresa del Ministerio. 3. Subcontratar en los casos especificos que se determine en el contrato de concesion. 4. Verificar que sus abonados o usuarios no MORDAZA mal uso de los servicios que les preste. Si de tal verificacion se desprendiese un uso fraudulento o indebido, pondra tales hechos en conocimiento del OSIPTEL, para que este adopte las medidas necesarias para que cese la irregularidad. Cuando no sea posible la intervencion inmediata del OSIPTEL, el concesionario podra proceder cautelarmente a desconectar de la red cualquier aparato, equipo, dispositivo o sistema que afecte gravemente los derechos de concesion o produzca danos muy graves en sus redes de telecomunicaciones. De ello MORDAZA cuenta, en el plazo MORDAZA de 48 horas, al Ministerio y al OSIPTEL. 5. Ofertar sus servicios y/o trafico a terceros, a traves de comercializadores acreditados ante el Ministerio, respetando los principios de neutralidad y no discriminacion. 6. Los demas que se pacten en el contrato de concesion o que se deriven de la Ley y del Reglamento". "Articulo 129º.- Son obligaciones del concesionario principalmente las siguientes: 1. Instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los terminos, condiciones y plazos previstos en el contrato de concesion. 2. Instalar la infraestructura que se requiera para la prestacion del servicio que se otorga en concesion. 3. Prestar las garantias que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones por la explotacion del servicio, en la forma y montos senalados en el contrato de concesion. 4. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en las que se MORDAZA preferencia a comunicaciones de emergencia. 5. Otorgar las garantias que le exija el Ministerio para el cumplimiento del contrato, de la Ley y del Reglamento, cuando le MORDAZA solicitadas. 6. Establecer una via expeditiva para atender los reclamos de los usuarios en los terminos y plazos que fije el OSIPTEL. 7. Pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demas obligaciones que origine la concesion. 8. Proporcionar al Ministerio y al OSIPTEL la informacion que estos le soliciten, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspeccion y verificacion. 9. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones. 10. Informar a OSIPTEL de cualquier cambio o modificacion referente a acuerdos con el usuario, condiciones de interconexion o modificaciones de tarifas. 11. Hacer de conocimiento de los interesados la informacion sobre descuentos a los comercializadores y/o a

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