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Pág. 169026 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de enero de 1999 proyecto, mas no confiere derechos adicionales ni compro- misos por parte del Estado respecto de lo solicitado”. “Artículo 116º .- 6. El solicitante no se encuentre al día en los pagos que resulten exigibles respecto de derechos, tasas y canon por alguna concesión o autorización que se le hubiera otorgado". “Artículo 118º .- El contrato de concesión y la resolu- ción de autorización deberán contener, entre otros, las características técnicas específicas de operación de los servicios autorizados y el plazo para realizar la instala- ción de los mismos, así como los sistemas que sean nece- sarios para la prestación del servicio. En el caso de servicios públicos que utilicen medios radioeléctricos, dichas características técnicas estarán contenidas en la respectiva resolución de asignación de espectro. Los titulares de concesiones y autorizaciones de servi- cios de telecomunicaciones no podrán modificar las carac- terísticas técnicas de operación de los servicios respecti- vos sin previa autorización del Ministerio”. “Artículo 120º .- Las autorizaciones, así como los per- misos y licencias de los servicios de telecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, siempre que hayan trans- currido dos (2) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia tratándose de servicios de radiodifu- sión. Las concesiones y las asignaciones de espectro relati- vas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, forma- lizadas mediante Resolución Viceministerial. La transfe- rencia no podrá ser denegada sin causa justificada. En- tiéndase por causa justificada a las señaladas en el Artículo 116º, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley y a aquella que señale el Ministerio debidamente sustentada. El incumplimiento de esta norma produce la resolu- ción de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática de las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes. Aprobada la transferencia, el adquirente asumirá de pleno derecho todas las obligaciones del titular. En los casos de fusión o escisión de sociedades, la empresa titular del derecho solicitará al órgano compe- tente del Ministerio la transferencia de la concesión o autorización, quien evaluará la solicitud de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente. Toda transferencia de acciones o participaciones con derecho a voto que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa concesionaria será comunicada al Ministerio, dentro de los diez (10) días siguientes de efectuada la transferencia”. “Artículo 121º-A .- Las solicitudes de modificación de Plan Mínimo de Expansión, cambio de estaciones radio- eléctricas, asignación de segmento adicional de espectro y otras características técnicas de la concesión otorgada, serán resueltas por Resolución Viceministerial, para lo cual los concesionarios previamente deberán cumplir con presentar la información requerida”. “Artículo 123º .- Las concesiones así como la asigna- ción de espectro que corresponda, se otorgarán a solicitud de parte o mediante concurso público de ofertas”. “Artículo 124º .- El otorgamiento de la concesión así como las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán obligatoriamente por concurso público de ofer- tas cuando: 1. En una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencia disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones. 2. Se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. 3. Se restrinja el número de concesionarios de un determinado servicio público al amparo del Artículo 70ºde la Ley debido a restricciones técnicas basadas en recursos escasos”. “Artículo 125º .- La suscripción del contrato de conce- sión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario de publicada la resolución de otorga- miento de concesión. Para tal efecto deberá cumplir con el pago por derecho de concesión y pago del canon si corres- ponde, así como el pago de la publicación de la Resolución Ministerial”. “Artículo 127º .- Un contrato puede comprender más de una concesión para prestar más de un servicio público de telecomunicaciones, los cuales deben constar en forma expresa en el contrato respectivo. En el caso de servicios múltiples e integrados, será necesario contar con concesión para la prestación de cada uno de los servicios involucrados, de acuerdo a la clasifi- cación legal”. “Artículo 128º .- Son derechos del concesionario, prin- cipalmente los siguientes: 1. Prestar el servicio y percibir del usuario, como retribución por los servicios que presta, la tarifa que se fije siguiendo la metodología pactada en el contrato de conce- sión. 2. Transferir la concesión a otra persona, previa apro- bación expresa del Ministerio. 3. Subcontratar en los casos específicos que se deter- mine en el contrato de concesión. 4. Verificar que sus abonados o usuarios no hagan mal uso de los servicios que les preste. Si de tal verificación se desprendiese un uso fraudu- lento o indebido, pondrá tales hechos en conocimiento del OSIPTEL, para que éste adopte las medidas necesarias para que cese la irregularidad. Cuando no sea posible la intervención inmediata del OSIPTEL, el concesionario podrá proceder cautelarmente a desconectar de la red cualquier aparato, equipo, dispositivo o sistema que afec- te gravemente los derechos de concesión o produzca daños muy graves en sus redes de telecomunicaciones. De ello dará cuenta, en el plazo máximo de 48 horas, al Ministerio y al OSIPTEL. 5. Ofertar sus servicios y/o tráfico a terceros, a través de comercializadores acreditados ante el Ministerio, res- petando los principios de neutralidad y no discriminación. 6. Los demás que se pacten en el contrato de concesión o que se deriven de la Ley y del Reglamento”. “Artículo 129º .- Son obligaciones del concesionario principalmente las siguientes: 1. Instalar, operar y administrar el servicio de acuerdo a los términos, condiciones y plazos previstos en el contra- to de concesión. 2. Instalar la infraestructura que se requiera para la prestación del servicio que se otorga en concesión. 3. Prestar las garantías que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones por la explotación del servicio, en la forma y montos señalados en el contrato de concesión. 4. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en las que se dará preferen- cia a comunicaciones de emergencia. 5. Otorgar las garantías que le exija el Ministerio para el cumplimiento del contrato, de la Ley y del Reglamento, cuando le sean solicitadas. 6. Establecer una vía expeditiva para atender los reclamos de los usuarios en los términos y plazos que fije el OSIPTEL. 7. Pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que origine la concesión. 8. Proporcionar al Ministerio y al OSIPTEL la infor- mación que éstos le soliciten, y en general brindar las facilidades para efectuar sus labores de inspección y verificación. 9. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones. 10. Informar a OSIPTEL de cualquier cambio o modi- ficación referente a acuerdos con el usuario, condiciones de interconexión o modificaciones de tarifas. 11. Hacer de conocimiento de los interesados la infor- mación sobre descuentos a los comercializadores y/o a