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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1999 (21/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 169030 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de enero de 1999 Artículo 4º.- Incorpórese en el Subtítulo I del Título II de la Sección Tercera del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el Capítulo denominado DEL PROCEDIMIENTO, el que contendrá el Artículo 137º, modificado en el presente Decreto, y los que a continua- ción se indican: “Artículo 137º-A .- Admitida la solicitud y cumplidos los requisitos formales, el Ministerio en un plazo no mayor de cinco (5) días notificará al solicitante ordenando la publicación de un extracto de la solicitud por una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de gran circulación nacional. El solicitante acreditará el cumpli- miento de esta obligación presentado los ejemplares con- teniendo las respectivas publicaciones. El extracto de la solicitud contendrá la siguiente infor- mación: a) El servicio solicitado. b) El área de concesión. c) El monto de la inversión inicial d) El plazo para formular observaciones a la solicitud de concesión, con indicación de la dependencia a la cual deberán dirigirlas. Este plazo no podrá ser mayor a cinco (5) días contados desde la última publicación. e) Aquella información que el Ministerio estime conve- niente hacer de conocimiento público. f) En su caso, las bandas o frecuencias solicitadas. La publicación se efectuará en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, a partir de recibida, por el interesado, la notificación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En caso contrario, la solicitud quedará denegada automáticamente sin necesidad de pronunciamiento que así lo declare. Una vez efectuada la publicación, el Ministerio, dentro de los tres (3) días siguientes, puede disponer que la solicitud se ventile en Audiencia Pública, publicando para tal efecto en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de gran circulación nacional, un aviso que contenga la convo- catoria a la Audiencia Pública y el lugar, día y hora de su realización”. “Artículo 137º-B .- El Ministerio, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación por parte del solici- tante de la publicación indicada en el Artículo precedente o de realizada la Audiencia Pública, procederá a un aná- lisis integral. En forma excepcional, tratándose de nuevos servicios, el Ministerio puede ampliar el plazo a cincuenta (50) días. En esta etapa se podrá requerir al solicitante la pre- sentación de información y/o documentación que, a crite- rio del Ministerio, sean necesarias para emitir su pronun- ciamiento. El requerimiento deberá ser cumplido en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario. De considerarlo pertinente, el Ministerio en razón del grado de compleji- dad de la información y/o documentación requerida, po- drá prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de diez (10) días calendario, cuando así lo haya solicitado el interesado. Transcurrido el plazo antes mencionado o su prórroga, de haberse otorgado, sin que el solicitante haya cumplido con la presentación de la información y/o documentación requerida, se declarará el abandono del procedimiento iniciado”. “Artículo 137º-C .- Concluido el plazo fijado en el primer párrafo del artículo precedente, el órgano compe- tente del Ministerio emitirá el informe respectivo reco- mendando se otorgue o deniegue la concesión solicitada. De considerarse procedente la solicitud de concesión, el órgano competente del Ministerio remitirá los actuados con los correspondientes Proyectos de Resolución de otor- gamiento de concesión y de Contrato de Concesión a la Oficina General de Asesoría Jurídica para su visación, ésta deberá pronunciarse dentro de un plazo máximo de cinco (5) días, elevando los actuados al Despacho del Viceministro de Comunicaciones. De dar el Viceministro de Comunicaciones su confor- midad al otorgamiento de la concesión, elevará los actua- dos al Titular del Ministerio quien de considerarlo proce-dente emitirá la Resolución correspondiente; observán- dose el plazo para el otorgamiento de la concesión estable- cido en el Artículo 137º-E. El interesado cubrirá los gastos que irrogue la publica- ción de la Resolución Ministerial correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, en la oportunidad señalada en el Artículo 125º del Reglamento”. “Artículo 137º-D .- Si el órgano competente del Ministerio considera improcedente la solicitud de concesión, emitirá el informe negativo; y mediante Resolución Viceministerial se denegará la solicitud de otorgamiento de concesión”. “Artículo 137º E .- El plazo para el otorgamiento de concesiones es de cincuenta (50) días, pudiendo prorro- garse, excepcionalmente, a setenta (70) días, en el caso previsto en el Artículo 137º-B, computados a partir de considerarse admitida la respectiva solicitud. El cómputo de los plazos precitados, se interrumpirá cuando: a) Este pendiente de cumplimiento algún requeri- miento efectuado al solicitante. b) Se efectúen observaciones a la solicitud de conce- sión a que se refiere el Artículo 137º-A. c) Durante el proceso de la Audiencia Pública. Las interrupciones que se produzcan en aplicación de este Artículo no sobrepasarán los plazos máximos fijados para el otorgamiento de la concesión”. Artículo 5º.- Incopórese al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones una Sección denominada DE LAS TASAS CONTABLES, con el siguiente artículo: “Artículo 248º .- Las tasas contables y los acuerdos en las liquidaciones de cuentas internacionales deberán ten- der gradualmente a costos y ser negociados y establecidos observando los principios de no discriminación y transpa- rencia. Corresponde a OSIPTEL la supervisión del cumpli- miento de lo establecido en el párrafo anterior, para lo cual todos los operadores deberán entregar a OSIPTEL la información relacionada con las tasas contables que éste les solicite, con la finalidad de asegurar la observancia de los lineamientos, criterios y/o limitaciones que el regula- dor defina para las negociaciones sobre acuerdos interna- cionales de operación. OSIPTEL deberá tener a disposición del publico la información acerca de los valores de las tasas contables y cualquier otro arreglo diferente al sistema de tasas conta- bles internacionales”. Artículo 6º.- Incorpórese al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones las Disposiciones Transito- rias y Finales siguientes: “Décima Tercera .- En tanto se apruebe el Reglamen- to Específico que determine los montos y la forma de pago del canon anual por el uso del espectro radioeléctrico, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 210º al 216º del presente Reglamento. Una vez aprobado el mencionado Reglamento Especí- fico, los titulares de concesiones y autorizaciones deberán sujetarse a tales disposiciones”. “Décima Cuarta .- Los titulares de concesiones vi- gentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y que tengan asignado espectro se sujetarán a lo normado por el Artículo 196º-A y a las disposiciones que sobre la materia emita el Ministerio”. “Décima Quinta .- El Plan Mínimo de Expansión del Servicio Portador de Larga Distancia, establecido en el Numeral 28 del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, no tomará en cuenta los requisitos, para la prestación del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional y/o Inter- nacional, cuando se trata del Servicio Portador que sólo utiliza redes de telecomunicaciones no conmutadas. Para esta modalidad de servicio, el Ministerio determinará en cada caso el Plan Mínimo de Expansión”.