Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1999 (21/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de enero de 1999

Articulo 4º.- Incorporese en el Subtitulo I del Titulo II de la Seccion Tercera del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el Capitulo denominado DEL PROCEDIMIENTO, el que contendra el Articulo 137º, modificado en el presente Decreto, y los que a continuacion se indican: "Articulo 137º-A.- Admitida la solicitud y cumplidos los requisitos formales, el Ministerio en un plazo no mayor de cinco (5) dias notificara al solicitante ordenando la publicacion de un extracto de la solicitud por una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de gran circulacion nacional. El solicitante acreditara el cumplimiento de esta obligacion presentado los ejemplares conteniendo las respectivas publicaciones. El extracto de la solicitud contendra la siguiente informacion: a) El servicio solicitado. b) El area de concesion. c) El monto de la inversion inicial d) El plazo para formular observaciones a la solicitud de concesion, con indicacion de la dependencia a la cual deberan dirigirlas. Este plazo no podra ser mayor a cinco (5) dias contados desde la MORDAZA publicacion. e) Aquella informacion que el Ministerio estime conveniente hacer de conocimiento publico. f) En su caso, las bandas o frecuencias solicitadas. La publicacion se efectuara en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario, a partir de recibida, por el interesado, la notificacion a que se refiere el primer parrafo de este articulo. En caso contrario, la solicitud quedara denegada automaticamente sin necesidad de pronunciamiento que asi lo declare. Una vez efectuada la publicacion, el Ministerio, dentro de los tres (3) dias siguientes, puede disponer que la solicitud se ventile en Audiencia Publica, publicando para tal efecto en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de gran circulacion nacional, un aviso que contenga la convocatoria a la Audiencia Publica y el lugar, dia y hora de su realizacion". "Articulo 137º-B.- El Ministerio, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la MORDAZA por parte del solicitante de la publicacion indicada en el Articulo precedente o de realizada la Audiencia Publica, procedera a un analisis integral. En forma excepcional, tratandose de nuevos servicios, el Ministerio puede ampliar el plazo a cincuenta (50) dias. En esta etapa se podra requerir al solicitante la MORDAZA de informacion y/o documentacion que, a criterio del Ministerio, MORDAZA necesarias para emitir su pronunciamiento. El requerimiento debera ser cumplido en un plazo no mayor a cinco (5) dias calendario. De considerarlo pertinente, el Ministerio en razon del grado de complejidad de la informacion y/o documentacion requerida, podra prorrogar dicho plazo hasta por un MORDAZA de diez (10) dias calendario, cuando asi lo MORDAZA solicitado el interesado. Transcurrido el plazo MORDAZA mencionado o su prorroga, de haberse otorgado, sin que el solicitante MORDAZA cumplido con la MORDAZA de la informacion y/o documentacion requerida, se declarara el abandono del procedimiento iniciado". "Articulo 137º-C.- Concluido el plazo fijado en el primer parrafo del articulo precedente, el organo competente del Ministerio emitira el informe respectivo recomendando se otorgue o deniegue la concesion solicitada. De considerarse procedente la solicitud de concesion, el organo competente del Ministerio remitira los actuados con los correspondientes Proyectos de Resolucion de otorgamiento de concesion y de Contrato de Concesion a la Oficina General de Asesoria Juridica para su visacion, esta debera pronunciarse dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias, elevando los actuados al Despacho del Viceministro de Comunicaciones. De dar el Viceministro de Comunicaciones su conformidad al otorgamiento de la concesion, elevara los actuados al Titular del Ministerio quien de considerarlo proce-

dente emitira la Resolucion correspondiente; observandose el plazo para el otorgamiento de la concesion establecido en el Articulo 137º-E. El interesado cubrira los gastos que irrogue la publicacion de la Resolucion Ministerial correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, en la oportunidad senalada en el Articulo 125º del Reglamento". "Articulo 137º-D.- Si el organo competente del Ministerio considera improcedente la solicitud de concesion, emitira el informe negativo; y mediante Resolucion Viceministerial se denegara la solicitud de otorgamiento de concesion". "Articulo 137º E.- El plazo para el otorgamiento de concesiones es de cincuenta (50) dias, pudiendo prorrogarse, excepcionalmente, a setenta (70) dias, en el caso previsto en el Articulo 137º-B, computados a partir de considerarse admitida la respectiva solicitud. El computo de los plazos precitados, se interrumpira cuando: a) Este pendiente de cumplimiento algun requerimiento efectuado al solicitante. b) Se efectuen observaciones a la solicitud de concesion a que se refiere el Articulo 137º-A. c) Durante el MORDAZA de la Audiencia Publica. Las interrupciones que se produzcan en aplicacion de este Articulo no sobrepasaran los plazos maximos fijados para el otorgamiento de la concesion". Articulo 5º.- Incoporese al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones una Seccion denominada DE LAS TASAS CONTABLES, con el siguiente articulo: "Articulo 248º.- Las tasas contables y los acuerdos en las liquidaciones de cuentas internacionales deberan tender gradualmente a costos y ser negociados y establecidos observando los principios de no discriminacion y transparencia. Corresponde a OSIPTEL la supervision del cumplimiento de lo establecido en el parrafo anterior, para lo cual todos los operadores deberan entregar a OSIPTEL la informacion relacionada con las tasas contables que este les solicite, con la finalidad de asegurar la observancia de los lineamientos, criterios y/o limitaciones que el regulador defina para las negociaciones sobre acuerdos internacionales de operacion. OSIPTEL debera tener a disposicion del publico la informacion acerca de los valores de las tasas contables y cualquier otro arreglo diferente al sistema de tasas contables internacionales". Articulo 6º.- Incorporese al Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones las Disposiciones Transitorias y Finales siguientes: "Decima Tercera.- En tanto se apruebe el Reglamento Especifico que determine los montos y la forma de pago del canon anual por el uso del espectro radioelectrico, se aplicara lo dispuesto en los Articulos 210º al 216º del presente Reglamento. Una vez aprobado el mencionado Reglamento Especifico, los titulares de concesiones y autorizaciones deberan sujetarse a tales disposiciones". "Decima Cuarta.- Los titulares de concesiones vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto y que tengan asignado espectro se sujetaran a lo normado por el Articulo 196º-A y a las disposiciones que sobre la materia emita el Ministerio". "Decima Quinta.- El Plan Minimo de Expansion del Servicio Portador de Larga Distancia, establecido en el Numeral 28 del Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, no tomara en cuenta los requisitos, para la prestacion del Servicio Portador de Larga Distancia Nacional y/o Internacional, cuando se trata del Servicio Portador que solo utiliza redes de telecomunicaciones no conmutadas. Para esta modalidad de servicio, el Ministerio determinara en cada caso el Plan Minimo de Expansion".

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