Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1999 (21/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de enero de 1999

"Articulo 148º.- Presentada la solicitud para el otorgamiento de las autorizaciones con todos los requisitos establecidos en este Reglamento, se aplicara el procedimiento establecido en el Articulo 137º. Dentro de los noventa (90) dias a partir de la MORDAZA de los informes tecnico y legal y cumplidos todos los requisitos establecidos al efecto, la autoridad competente procedera a expedir resolucion autoritativa, en caso de que dichos informes fueran favorables. Si de la evaluacion del expediente, se considera improcedente la solicitud de autorizacion, se emitira el informe respectivo sustentatorio y la Direccion expedira la resolucion correspondiente. Transcurrido el plazo senalado en el parrafo MORDAZA del presente articulo, si no se ha expedido Resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla denegada, sin perjuicio de esperar el pronunciamiento del Ministerio". "Articulo 151º.La autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho y por tanto no requerira de declaracion de la autoridad, salvo en el caso comprendido en los numerales 1 y 4 del presente articulo, que requiere para su formalizacion, la expedicion de la resolucion de la autoridad a quien corresponde otorgar las autorizaciones respectivas". "Articulo 165º.- Los gastos de viaje y viaticos derivados de las inspecciones tecnicas MORDAZA senaladas seran asumidos por el Ministerio. Para tal efecto por Resolucion Viceministerial se fijara la escala correspondiente por Departamentos". "Articulo 183º.- Espectro Radioelectrico es el medio por el cual pueden propagarse las ondas radioelectricas sin guia artificial. Constituye un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la nacion. Corresponde al Ministerio la administracion, la atribucion, la asignacion y el control del espectro de frecuencias radioelectricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioelectrico". "Articulo 184º.- El Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, que para efectos del presente Reglamento tambien podra denominarse Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF), sera aprobado por Resolucion Ministerial, sobre la base de la propuesta tecnica presentada por el Comite Consultivo del PNAF del Ministerio, designado por el Viceministro de Comunicaciones. El PNAF es el documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico, asi como las normas tecnicas generales para la utilizacion del espectro radioelectrico. El Ministerio atribuira las bandas de frecuencias para la operacion de los servicios de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, previa coordinacion con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las mismas estaran contenidas en el PNAF. El PNAF indicara la clase y categoria de servicios de telecomunicaciones para cada una de las bandas de frecuencias, de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicacion, anexo al Convenio de la Union Internacional de Telecomunicaciones, debiendo contemplar las necesidades de los Sistemas de Defensa y Seguridad Nacional. Igualmente, el Plan considerara, para cada localidad del MORDAZA, la reserva de al menos un MORDAZA de television en la banda de muy alta frecuencia (VHF) y otro en la banda de ultra alta frecuencia (UHF), para ser asignadas a empresas de dichas localidades de caracter departamental. El PNAF, asi como sus posteriores modificaciones, sera publicado en el Diario Oficial El Peruano". "Articulo 186º.- El uso del espectro radioelectrico requiere de una concesion o autorizacion del servicio de telecomunicaciones correspondiente, segun sea el caso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento. Tratandose de servicios publicos de telecomunicaciones la asignacion se MORDAZA mediante una Resolucion Viceministerial". "Articulo 187º.- La asignacion de espectro radioelectrico en bandas atribuidas para la prestacion de

mas de un servicio publico de telecomunicaciones, otorga a su titular el derecho a prestar estos servicios, siendo requisito previo para ello que el titular de la asignacion de espectro cuente con la concesion que lo habilite a prestar los Servicios Publicos de Telecomunicaciones que correspondan a la atribucion de la banda de frecuencias asignada". "Articulo 188º.- Los servicios publicos de telecomunicaciones que emplean estaciones radioelectricas, tienen bandas de frecuencias especificas atribuidas en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias". "Articulo 191º.- El Ministerio llevara un Registro Nacional de Frecuencias en el que se inscribiran las asignaciones efectuadas. El Ministerio establecera el procedimiento y forma de acceso del publico a la informacion de dicho registro, teniendo en cuenta su grado de confidencialidad y la seguridad nacional". "Articulo 193º.- No son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias, la potencia de transmision y otros parametros tecnicos relativos al uso del espectro radioelectrico, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio. Asimismo, esta prohibido usar la frecuencia asignada para fines distintos a los autorizados". "Articulo 196º.- El Ministerio podra cambiar una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, en los siguientes casos: 1. Prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interes publico. 2. Solucion de problemas de interferencia perjudicial. 3. Utilizacion de nuevas tecnologias o incorporacion de nuevos servicios. 4. Cumplimiento de acuerdos internacionales. 5. Modificacion del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. El Ministerio establecera los terminos y condiciones en los que se efectuaran los procesos de migracion de banda". "Articulo 222º.- Para su comercializacion, los equipos que utilicen el espectro radioelectrico y que trasmitan en una potencia igual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada), no requeriran ser homologados, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 25º". "Articulo 225º.- La Direccion expedira un Certificado de Homologacion en base al informe escrito favorable del organo de linea de la Direccion o de la "Entidad Verificadora", que acreditara que el equipo o aparato homologado cumple las especificaciones tecnicas establecidas en base al Reglamento y al PNAF". "Articulo 227°.- Para el ejercicio del derecho del usuario, establecido en el Articulo 73° de la Ley, de elegir al operador del servicio de telecomunicaciones respectivo, el OSIPTEL establecera las disposiciones especificas necesarias" "Articulo 228º.- Los servicios de telecomunicaciones se prestan en un regimen de libre competencia. Corresponde al OSIPTEL, supervisar el MORDAZA de los servicios de telecomunicaciones y adoptar las medidas correctivas, que seran de cumplimiento obligatorio". "Articulo 232º.- En aplicacion del MORDAZA de neutralidad, los operadores de servicios portadores y servicios finales de caracter publico, asi como los de distribucion de radiodifusion por cable, que simultaneamente presten mas de un servicio de telecomunicaciones, y cuyos ingresos anuales superen los quince millones de dolares americanos llevaran contabilidad separada por servicios, de acuerdo a las lineas de negocio y lineamientos que OSIPTEL emita".

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