Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1999 (21/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 21 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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"Decima Sexta.- Para el caso del servicio de telefonia fija local que se preste en la modalidad de telefonos publicos y para los servicios de telecomunicaciones en areas rurales y de preferente interes social, no se aplicara lo establecido en los numerales 28 y 35 de los lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC". "Decima Setima.- El Plan Minimo de Expansion debera estar en funcion al programa de instalaciones de expansion de la red y/o al numero de estaciones radioelectricas, segun sea el caso, propuesto en el perfil tecnico". Articulo 7º.- Los expedientes referidos a solicitudes de otorgamiento de concesion que se encuentren en tramite y pendientes de resolver a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, se adecuaran a las disposiciones del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Autorizase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para que, dentro de un plazo de sesenta (60) dias, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, proceda a aprobar el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 9º.- Derogase el ultimo parrafo del Articulo 6º, el Articulo 11º y el numeral 2) del Articulo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, asi como toda disposicion que se oponga al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 1014 DECRETO SUPREMO Nº 003-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 06-94-TC se aprobo el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y por Decretos Supremos Nº 005-98-MTC y Nº 022-98-MTC se modificaron diversos articulos del precitado Reglamento; Que, para una adecuada aplicacion del Reglamento General es necesario introducir modificaciones en articulos que regulan los Teleservicios Privados; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 153º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, con el siguiente texto: "Articulo 153º.- Para obtener autorizacion para establercer teleservicios privados, excepto el servicio de radioaficionados, se requiere presentar solicitud al Ministerio, acompanando la siguiente informacion y documentacion: 1. En el caso de personas juridicas: Testimonio de constitucion social inscrito en Registros Publicos conforme a Ley o del instrumento que corresponda tratandose de empresas extranjeras, y poder de su representante legal igualmente inscrito en Registros Publicos, en copias legalizadas o certificadas por Fedatario de la Direccion. Tratandose de personas naturales: MORDAZA legalizada o certificada del documento de identidad. 2. Datos del solicitante, segun formulario que le sera proporcionado por la Direccion.

3. Perfil del proyecto tecnico del servicio a instalar, incluyendo una memoria descriptiva de los equipos a emplear. Dicho perfil estara autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad. 4. MORDAZA legalizada o certificada por Fedatario de la Direccion, de las tarjetas de propiedad de vehiculos terrestres, matriculas de embarcaciones y aeronaves, cuando se trata de servicios de radiocomunicacion moviles terrestre, maritimo y aeronautico, respectivamente. 5. Inversion total del proyecto y monto previsto de la inversion inicial a ser ejecutada durante el primer ano. 6. Otros requisitos que se establezcan en el Reglamento especifico y normas que expida el Ministerio". Articulo 2º.- Modificase el literal 3.b) del numeral 4 del Articulo 210º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, con el siguiente texto: "4. TELESERVICIOS PRIVADOS 3.b) Por cada estacion que utilice sistemas de transmision digitales: - Hasta 2.048 Mbits/seg. - Mayor que 2.048 hasta 8.448 Mbits/seg. - Mayor que 8.448 hasta 34.368 Mbits/seg. - Mayor que 34.368 Mbits/seg. 80% 120% 160% 200%

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 1015

Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Colombia para participar en evento del Comite MORDAZA de Autoridades de Telecomunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-99-MTC MORDAZA, 19 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Comunidad MORDAZA, a traves de su Secretaria General, ha convocado a la administracion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para que participe en la VII Reunion Extraordinaria del Comite MORDAZA de Autoridades de Telecomunicaciones - CAATEL que se realizara en Cartagena de Indias, Republica de Colombia; Que, en el citado evento se trataran temas relacionados a la Liberalizacion del Comercio de los Servicios de Telecomunicaciones, el Proyecto MORDAZA MORDAZA y asuntos conexos, tasas contables, Reestructuracion de INTELSAT y de IMARSAT, tales como bases para un Acuerdo de Decision para la liberalizacion del Comercio de Servicios de Valor Agregado, resultados del Acuerdo ANDESAT - SATMEX y los nuevos Sistemas de Satelites constituidos por la reestructuracion aludida; Que, teniendose en consideracion que los temas senalados son de suma importancia para nuestro MORDAZA, ya que los mismos seran de aplicacion a todos los paises miembros de la Comunidad MORDAZA, del cual el Peru es miem-

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