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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1999 (21/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 169031 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de enero de 1999 “Décima Sexta .- Para el caso del servicio de telefonía fija local que se preste en la modalidad de teléfonos públicos y para los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y de preferente interés social, no se aplicará lo establecido en los numerales 28 y 35 de los lineamientos aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC”. “Décima Sétima .- El Plan Mínimo de Expansión deberá estar en función al programa de instalaciones de expansión de la red y/o al número de estaciones radioeléc- tricas, según sea el caso, propuesto en el perfil técnico”. Artículo 7º.- Los expedientes referidos a solicitudes de otorgamiento de concesión que se encuentren en trá- mite y pendientes de resolver a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, se adecuarán a las disposicio- nes del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Autorízase al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para que, dentro de un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, proceda a aprobar el Texto Unico Ordenado del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 9º.- Derógase el último párrafo del Artículo 6º, el Artículo 11º y el numeral 2) del Artículo 116º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, así como toda disposición que se oponga al presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1014 DECRETO SUPREMO Nº 003-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 06-94-TC se aprobó el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y por Decretos Supremos Nº 005-98-MTC y Nº 022-98-MTC se modificaron diversos artículos del precitado Regla- mento; Que, para una adecuada aplicación del Reglamento General es necesario introducir modificaciones en artícu- los que regulan los Teleservicios Privados; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º .- Modifícase el Artículo 153º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, con el siguiente texto: "Artículo 153º.- Para obtener autorización para esta- blercer teleservicios privados, excepto el servicio de radio- aficionados, se requiere presentar solicitud al Ministerio, acompañando la siguiente información y documentación: 1. En el caso de personas jurídicas: Testimonio de constitución social inscrito en Registros Públicos confor- me a Ley o del instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras, y poder de su representante legal igualmente inscrito en Registros Públicos, en copias legalizadas o certificadas por Fedatario de la Dirección. Tratándose de personas naturales: copia legalizada o certificada del documento de identidad. 2. Datos del solicitante, según formulario que le será proporcionado por la Dirección.3. Perfil del proyecto técnico del servicio a instalar, incluyendo una memoria descriptiva de los equipos a emplear. Dicho perfil estará autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad. 4. Copia legalizada o certificada por Fedatario de la Dirección, de las tarjetas de propiedad de vehículos terrestres, matrículas de embarcaciones y aeronaves, cuando se trata de servicios de radiocomunicación móviles terrestre, marítimo y aeronáutico, respectiva- mente. 5. Inversión total del proyecto y monto previsto de la inversión inicial a ser ejecutada durante el primer año. 6. Otros requisitos que se establezcan en el Reglamen- to específico y normas que expida el Ministerio". Artículo 2º.- Modifícase el literal 3.b) del numeral 4 del Artículo 210º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, con el siguiente texto: "4. TELESERVICIOS PRIVADOS 3.b) Por cada estación que utilice sistemas de transmi- sión digitales: - Hasta 2.048 Mbits/seg. 80% - Mayor que 2.048 hasta 8.448 Mbits/seg. 120% - Mayor que 8.448 hasta 34.368 Mbits/seg. 160% - Mayor que 34.368 Mbits/seg. 200% Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1015 Autorizan viaje de funcionaria del Mi- nisterio a Colombia para participar en evento del Comité Andino de Autorida- des de Telecomunicaciones RESOLUCION SUPREMA Nº 006-99-MTC Lima, 19 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Comunidad Andina, a través de su Secretaría General, ha convocado a la administración del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción para que participe en la VII Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicacio- nes - CAATEL que se realizará en Cartagena de Indias, República de Colombia; Que, en el citado evento se tratarán temas relacio- nados a la Liberalización del Comercio de los Servicios de Telecomunicaciones, el Proyecto Simón Bolívar y asuntos conexos, tasas contables, Reestructuración de INTELSAT y de IMARSAT, tales como bases para un Acuerdo de Decisión para la liberalización del Comercio de Servicios de Valor Agregado, resultados del Acuerdo ANDESAT - SATMEX y los nuevos Siste- mas de Satélites constituidos por la reestructuración aludida; Que, teniéndose en consideración que los temas seña- lados son de suma importancia para nuestro país, ya que los mismos serán de aplicación a todos los países miem- bros de la Comunidad Andina, del cual el Perú es miem-