Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1999 (21/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 21 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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a traves de una red fija, no expuesta a movimiento o alteracion, utilizando medios alambricos, opticos y/o radioelectricos". "Articulo 55º.- El Servicio Telefonico, segun su ambito de prestacion, puede ser: 1. Local.- Es aquel que permite la comunicacion de los usuarios dentro del area local. El area local para telefonia fija es el departamento demarcado geograficamente y constituye el area minima para el otorgamiento de una concesion. Para la prestacion del servicio de telefonia fija en lugares apartados de los centros urbanos, en lugares de preferente interes social, referido a telecomunicaciones rurales, el area de concesion sera de ambito rural, definido como el establecido entre usuarios de un area no MORDAZA determinada en la concesion respectiva 2. De Larga Distancia Nacional.- Permite la comunicacion de los usuarios dentro del territorio nacional. 3. De Larga Distancia Internacional.- Es aquel que permite la comunicacion de los usuarios del territorio peruano con los usuarios de otros paises". "Articulo 57º.- Para la prestacion de cada uno de los teleservicios contemplados en el presente subtitulo se requiere previamente del otorgamiento de la concesion respectiva, conforme a las normas del Reglamento. Los servicios de telefonos publicos a que se refiere el numeral 2 del Articulo 56º, podran ser prestados por operadores independientes, comprendiendo a personas naturales o juridicas que se encuentren facultadas por el Ministerio para prestar dichos servicios, siendo distintos de los concesionarios que prestan los servicios de telefonia fija o movil; segun los requisitos y procedimientos que el Ministerio establezca. La prestacion del Servicio Telefonico de Larga Distancia, tanto nacional como internacional, se efectuara utilizando los servicios portadores brindados por empresas concesionarias autorizadas expresamente para tal fin". "Articulo 58º.- El Servicio Telefonico prestado desde puestos telefonicos, cabinas o locutorios publicos, telefonos monederos, opera dentro del area de concesion del servicio, ya sea por intermedio de telefonistas o por aparatos terminales accionados por monedas, fichas, tarjetas o codigos. El contrato de concesion considerara el Plan Minimo de Expansion de los telefonos comprendidos en el presente articulo. Cualquier persona natural o juridica, denominada Operador Independiente, podra solicitar a una concesionaria de telefonia fija o movil, una o mas lineas telefonicas con la finalidad de instalar para su explotacion directa telefonos publicos desde puestos telefonicos, cabinas o locutorios publicos, en un area determinada de la concesion. Los telefonos publicos que se instalen bajo esta modalidad, se reconoceran como parte del Plan Minimo de la concesionaria de telefonia fija o movil que le sirve de soporte.

Si la concesionaria no estuviese en condiciones de acceder a lo solicitado, comunicara al solicitante las alternativas tecnicas de solucion para hacer posible la instalacion de los telefonos publicos solicitados. Si el solicitante no se encontrara conforme o si transcurriesen treinta (30) dias de presentada su solicitud sin recibir respuesta del concesionario, podra recurrir al OSIPTEL, quien emitira un pronunciamiento de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta lo informado por la concesionaria y la documentacion sustentatoria del solicitante, la resolucion se emitira dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la solicitud a OSIPTEL. El OSIPTEL regulara las relaciones entre el concesionario del teleservicio y el operador independiente". "Articulo 89º.- Los Servicios Publicos de Difusion pueden ser: 1. De Distribucion de Radiodifusion por Cable, en las modalidades de: a) Cable alambrico u optico, b) Sistema de Distribucion Multicanal Multipunto (MMDS), y c) Difusion Directa por Satelite. 2. De musica ambiental. 3. Cualquier otro que el Ministerio clasifique como tal mediante Resolucion Ministerial". "Articulo 110º.- El periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no puede ser superior de sesenta (60) dias calendario, salvo que por razones justificadas cualquiera de los interesados solicite a OSIPTEL un plazo adicional. Producido el acuerdo, las partes procederan a suscribir el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, con una anticipacion no menor de treinta y cinco (35) dias habiles a la fecha de entrada en vigencia prevista en dicho contrato. En caso contrario, la entrada en vigencia propuesta se entendera prorrogada por el tiempo que fuera necesario a fin que el tiempo que medie entre esta y la fecha de MORDAZA del contrato sea el MORDAZA senalado. MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia del referido contrato de interconexion OSIPTEL debera emitir su pronunciamiento, expresando su conformidad o formulando las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato". "Articulo 115º.- El Ministerio efectuara un analisis integral de las solicitudes que se presenten para prestar servicios de telecomunicaciones, a fin de que las concesiones y autorizaciones se otorguen a aquellos solicitantes que presenten proyectos que contribuyan mejor a los fines de las comunicaciones, principalmente a la integracion, pacificacion, desarrollo y transmision de cultura. En tal sentido, la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud asi como la publicacion a que se refiere el Articulo 137º-A solo otorga preferencia en el analisis de la solicitud y del

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