Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1999 (21/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 21 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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otros concesionarios, proporcionando dicha informacion al Ministerio y al OSIPTEL cuando se lo soliciten. 12. Las demas que se establezcan en el contrato de concesion o en los Reglamentos respectivos" "Articulo 130º.- El contrato de concesion debe ser escrito y contener fundamentalmente lo siguiente: 1. Identificacion de las partes. 2. Objeto de la concesion y los servicios especificos que autoriza a prestar. 3. Plazo de duracion de la concesion. 4. Derechos y obligaciones del concesionario. 5. Plan minimo de expansion del servicio. 6. Compromiso de cumplimiento de las caracteristicas tecnicas de las instalaciones que se especifiquen en los planes tecnicos fundamentales. 7. Compromiso de no instalar, salvo traslados internos dentro de las areas de concesion obtenidas, equipos de MORDAZA uso. 8. Casos especificos en que puede permitirse la subcontratacion. 9. Area de cobertura del servicio. 10. Compatibilidad de las distintas generaciones de equipos terminales que una vez homologados, pueden conectarse. 11. Plazos y cronogramas para la instalacion de los equipos e iniciacion del servicio. 12. Obligacion de contar con contabilidad separada en virtud del MORDAZA de neutralidad, segun se establece en el Articulo 232º y siguientes. 13. Compromiso de ajustarse a las normas que dicte OSIPTEL en materia de tarifas; condiciones de uso; cumplimiento de los objetivos de calidad del servicio; y reglas de interconexion de servicios. 14. Causales de resolucion del contrato de concesion. 15. Penalidades". "Articulo 132º.- En el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido. Dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor". "Articulo 133º.- Vencido el plazo indicado conforme al articulo anterior sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se producira de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion, y simultaneamente quedara sin efecto la correspondiente resolucion que asigno el uso del espectro". "Articulo 136º.- La solicitud para el otorgamiento de una concesion debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la siguiente informacion y documentacion: 1. En el caso de personas juridicas: MORDAZA del Testimonio de constitucion social inscrito conforme a Ley o, del instrumento que corresponda tratandose de empresas extranjeras y, MORDAZA del poder de su representante legal, legalizadas por Notario Publico o certificadas por Fedatario. Tratandose de personas naturales: MORDAZA del documento de identidad, igualmente legalizada o certificada. 2. Datos personales del solicitante. Tratandose de personas juridicas deben comprender a los socios o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a MORDAZA, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. Dicha informacion sera proporcionada mediante el formulario correspondiente. 3. Declaracion Jurada del solicitante, y en su caso de los socios o accionistas participaciones con derecho a MORDAZA, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa solicitante, de no hallarse impedidos de contratar con el Estado ni estar incursos en las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. 4. Perfil del proyecto tecnico para la prestacion del servicio solicitado, autorizado por ingeniero colegiado de la especialidad. 5. Proyeccion de la inversion prevista para los primeros cinco (5) anos y monto de la inversion inicial a ser ejecutado durante el primer ano".

"Articulo 137º.- El solicitante presentara al Ministerio su solicitud de otorgamiento de concesion, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos formales. Si faltase alguno de los requisitos, se dejara MORDAZA de ello en la misma solicitud o notificacion adjunta, otorgandole un plazo MORDAZA de siete (7) dias calendario para que cumpla con subsanar la omision en que hubiese incurrido. Subsanada la omision senalada en el parrafo anterior, se entendera admitida la solicitud de otorgamiento de concesion en la fecha que se presentaron los requisitos faltantes. Cumplido el plazo sin que se MORDAZA efectuado la subsanacion de lo observado, la solicitud se considerara como no presentada y se pondra a disposicion del interesado la documentacion correspondiente. El organo competente del Ministerio podra eliminar dicha documentacion, si transcurridos cuarenticinco (45) dias calendario desde su MORDAZA no hubiera sido recabada por el solicitante". "Articulo 139º.- La elaboracion de las bases y la conduccion del Concurso Publico de Ofertas estan a cargo del organo competente del Ministerio. La aprobacion de las bases y la conformacion del Comite de Recepcion y Evaluacion de Ofertas compete al Viceministro de Comunicaciones. El otorgamiento de la concesion y la asignacion del espectro, en su caso, sera por concurso publico de ofertas, segun lo establecido por el Articulo 124º. En caso que la empresa que obtiene la buena pro, tratandose de concurso para asignacion de espectro, cuente con concesion para el servicio ofertado, debera emitirse la Resolucion Viceministerial que otorgue el derecho de uso del espectro asignado. Mediante Resolucion del titular del Ministerio se podra, para casos especificos, encargar a otra entidad la conduccion del concurso y el otorgamiento de la buena pro a que se refieren los parrafos precedentes". "Articulo 141º.- La convocatoria debera contener obligatoriamente lo siguiente: 1. Denominacion de la entidad que convoca. 2. Objeto del concurso. 3. Lugar donde los interesados puedan inscribirse, recabar informacion y adquirir las bases del concurso. 4. Precio de venta de las bases. 5. Dia, hora y lugar donde se efectuara la recepcion de ofertas. 6. Otros que el organo competente del Ministerio, considere necesarios". "Articulo 142º.- Las bases del concurso publico contendran obligatoriamente lo siguiente: 1. Cronograma del concurso 2. Objeto del concurso 3. Documentos requeridos para la calificacion de postores. 4. Area de concesion. 5. Plazos. 6. Obligacion, en su caso, de presentar un perfil del proyecto tecnico del servicio a instalar, autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad. 7. Descripcion de los principales parametros tecnicos y caracteristicas del servicio, precisando las normas tecnicas obligatorias aplicables a este servicio. 8. Descripcion de los componentes basicos de la estructura tarifaria y criterios de aplicacion. 9. Anteproyecto de contrato de concesion. 10. Garantias, entre las que figurara la carta fianza bancaria de seriedad de oferta y montos correspondientes que constituiran los concursantes y el ganador del concurso, respectivamente. 11. Documentacion que debera presentar el concursante ganador para la celebracion del contrato de concesion. 12. Cronograma de ejecucion del proyecto. 13. Monto base de la oferta en dinero. 14. Criterios y pautas para la evaluacion de las ofertas. 15. Espectro a ser asignado 16. Metas de uso de espectro 17. Otra informacion que el organo competente del Ministerio estime necesaria a fin de evaluar la oferta".

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