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Pág. 169027 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de enero de 1999 otros concesionarios, proporcionando dicha información al Ministerio y al OSIPTEL cuando se lo soliciten. 12. Las demás que se establezcan en el contrato de concesión o en los Reglamentos respectivos” “Artículo 130º .- El contrato de concesión debe ser escrito y contener fundamentalmente lo siguiente: 1. Identificación de las partes. 2. Objeto de la concesión y los servicios específicos que autoriza a prestar. 3. Plazo de duración de la concesión. 4. Derechos y obligaciones del concesionario. 5. Plan mínimo de expansión del servicio. 6. Compromiso de cumplimiento de las características técnicas de las instalaciones que se especifiquen en los planes técnicos fundamentales. 7. Compromiso de no instalar, salvo traslados internos dentro de las áreas de concesión obtenidas, equipos de segundo uso. 8. Casos específicos en que puede permitirse la subcon- tratación. 9. Area de cobertura del servicio. 10. Compatibilidad de las distintas generaciones de equipos terminales que una vez homologados, pueden conectarse. 11. Plazos y cronogramas para la instalación de los equipos e iniciación del servicio. 12. Obligación de contar con contabilidad separada en virtud del principio de neutralidad, según se establece en el Artículo 232º y siguientes. 13. Compromiso de ajustarse a las normas que dicte OSIPTEL en materia de tarifas; condiciones de uso; cum- plimiento de los objetivos de calidad del servicio; y reglas de interconexión de servicios. 14. Causales de resolución del contrato de concesión. 15. Penalidades”. “Artículo 132º .- En el contrato de concesión se esta- blecerá en forma específica el plazo para que el concesio- nario inicie la prestación del servicio de telecomunicacio- nes concedido. Dicho plazo no está sujeto a prórroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor”. “Artículo 133º .- Vencido el plazo indicado conforme al artículo anterior sin haberse iniciado la prestación del servicio de telecomunicaciones concedido, se producirá de pleno derecho la resolución del contrato de concesión, y simultáneamente quedará sin efecto la correspondiente resolución que asignó el uso del espectro”. “Artículo 136º .- La solicitud para el otorgamiento de una concesión debe dirigirse al Ministerio, adjuntando la siguiente información y documentación: 1. En el caso de personas jurídicas: Copia del Testimo- nio de constitución social inscrito conforme a Ley o, del instrumento que corresponda tratándose de empresas extranjeras y, copia del poder de su representante legal, legalizadas por Notario Público o certificadas por Fedata- rio. Tratándose de personas naturales: copia del docu- mento de identidad, igualmente legalizada o certificada. 2. Datos personales del solicitante. Tratándose de personas jurídicas deben comprender a los socios o accio- nistas que posean acciones o participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la misma. Dicha información será proporcionada mediante el formulario correspondiente. 3. Declaración Jurada del solicitante, y en su caso de los socios o accionistas participaciones con derecho a voto, que representen un porcentaje igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social de la empresa solicitante, de no hallarse impedidos de contratar con el Estado ni estar incursos en las limitaciones establecidas en la Ley y el Reglamento. 4. Perfil del proyecto técnico para la prestación del servicio solicitado, autorizado por ingeniero colegiado de la especialidad. 5. Proyección de la inversión prevista para los prime- ros cinco (5) años y monto de la inversión inicial a ser ejecutado durante el primer año”.“Artículo 137º .- El solicitante presentará al Ministe- rio su solicitud de otorgamiento de concesión, previa verificación del cumplimiento de los requisitos formales. Si faltase alguno de los requisitos, se dejará constancia de ello en la misma solicitud o notificación adjunta, otorgán- dole un plazo máximo de siete (7) días calendario para que cumpla con subsanar la omisión en que hubiese incurrido. Subsanada la omisión señalada en el párrafo anterior, se entenderá admitida la solicitud de otorgamiento de concesión en la fecha que se presentaron los requisitos faltantes. Cumplido el plazo sin que se haya efectuado la subsa- nación de lo observado, la solicitud se considerará como no presentada y se pondrá a disposición del interesado la documentación correspondiente. El órgano competente del Ministerio podrá eliminar dicha documentación, si transcurridos cuarenticinco (45) días calendario desde su presentación no hubiera sido recabada por el solicitante”. “Artículo 139º .- La elaboración de las bases y la conducción del Concurso Público de Ofertas están a cargo del órgano competente del Ministerio. La aprobación de las bases y la conformación del Comité de Recepción y Evaluación de Ofertas compete al Viceministro de Comunicaciones. El otorgamiento de la concesión y la asignación del espectro, en su caso, será por concurso público de ofertas, según lo establecido por el Artículo 124º. En caso que la empresa que obtiene la buena pro, tratándose de concurso para asignación de espectro, cuente con concesión para el servicio ofertado, deberá emitirse la Resolución Viceministerial que otorgue el derecho de uso del espectro asignado. Mediante Resolución del titular del Ministerio se po- drá, para casos específicos, encargar a otra entidad la conducción del concurso y el otorgamiento de la buena pro a que se refieren los párrafos precedentes”. “Artículo 141º .- La convocatoria deberá contener obligatoriamente lo siguiente: 1. Denominación de la entidad que convoca. 2. Objeto del concurso. 3. Lugar donde los interesados puedan inscribirse, recabar información y adquirir las bases del concurso. 4. Precio de venta de las bases. 5. Día, hora y lugar donde se efectuará la recepción de ofertas. 6. Otros que el órgano competente del Ministerio, considere necesarios”. “Artículo 142º .- Las bases del concurso público con- tendrán obligatoriamente lo siguiente: 1. Cronograma del concurso 2. Objeto del concurso 3. Documentos requeridos para la calificación de pos- tores. 4. Area de concesión. 5. Plazos. 6. Obligación, en su caso, de presentar un perfil del proyecto técnico del servicio a instalar, autorizado por un ingeniero colegiado de la especialidad. 7. Descripción de los principales parámetros técnicos y características del servicio, precisando las normas téc- nicas obligatorias aplicables a este servicio. 8. Descripción de los componentes básicos de la estruc- tura tarifaria y criterios de aplicación. 9. Anteproyecto de contrato de concesión. 10. Garantías, entre las que figurará la carta fianza bancaria de seriedad de oferta y montos correspondientes que constituirán los concursantes y el ganador del concur- so, respectivamente. 11. Documentación que deberá presentar el concur- sante ganador para la celebración del contrato de conce- sión. 12. Cronograma de ejecución del proyecto. 13. Monto base de la oferta en dinero. 14. Criterios y pautas para la evaluación de las ofertas. 15. Espectro a ser asignado 16. Metas de uso de espectro 17. Otra información que el órgano competente del Ministerio estime necesaria a fin de evaluar la oferta”.