Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 169245

cion periodica a traves de una subasta observando las disposiciones legales y reglamentos vigentes y de acuerdo a las modalidades y procedimientos que determine el Consejo. La Sociedad encargada de la colocacion de tales valores debera publicar un aviso, a traves de un medio de difusion de la Bolsa, con una anticipacion minima de tres (3) dias MORDAZA de su realizacion, en el que se precise la modalidad y caracteristicas de la subasta, asi como las condiciones para la adjudicacion y liquidacion de las operaciones. La liquidacion de estas operaciones debera efectuarse en un plazo no menor al plazo fijado para las operaciones al contado. En estos casos, las operaciones no fijaran cotizacion. TITULO II OPERACIONES AL CONTADO Articulo 15º.- Operacion al contado. Es aquella que resulta de la aplicacion automatica de propuestas de compra o de venta de una cantidad de valores a un precio determinado, para ser liquidada en el plazo fijado por el Consejo, el que no podra exceder de tres (3) dias. Dichas propuestas deberan formularse sin que valga como excusa la intencion de negociar solo con determinada Sociedad y conforme a las normas aprobadas por el Consejo. Estas operaciones se podran realizar bajo la modalidad de negociacion continua o periodica, las mismas no podran negociarse simultaneamente bajo MORDAZA modalidades. Articulo 16º.- Operaciones al contado bajo la modalidad de negociacion continua. Las operaciones bajo esta modalidad se efectuan conforme a lo dispuesto en el Articulo 6º inciso a) y se caracterizan por lo siguiente: a) La aplicacion de propuestas es automatica en funcion a los criterios de mejor precio y orden cronologico. b) Las propuestas son anonimas. La negociacion continua para operaciones al contado consta de las siguientes fases consecutivas : - De preapertura: En la cual solo se formulan propuestas en funcion a las que se determina el precio de apertura de los distintos valores para la siguiente fase, de acuerdo al procedimiento que el Consejo establezca. - De negociacion: En la cual se efectua la aplicacion de las propuestas ordenadas y agregadas en funcion al mejor precio. - De cierre: En la cual se calzan las propuestas a la MORDAZA cotizacion de la fase de negociacion del dia. Si una sociedad tiene en un momento determinado ordenes de compra y de venta por el mismo valor, debera formular primero la propuesta que mejora la cotizacion vigente. Articulo 17. - Operaciones al contado bajo la modalidad de negociacion periodica. Las operaciones bajo esta modalidad resultan de la aplicacion automatica conforme a lo dispuesto en el Articulo 6º, literal b) del presente reglamento. Articulo 18º.- Agente promotor. Es la sociedad que actua a fin de promover la liquidez de un valor en las operaciones al contado. Corresponde al Consejo dictar las normas a las que dicha sociedad debe sujetarse. Articulo 19º.- Cotizacion de los valores. La cotizacion de un valor es el precio de la MORDAZA operacion al contado realizada por una cantidad de valores o un monto igual o superior al minimo que fije el Consejo. Tambien establecen cotizacion las ultimas operaciones realizadas en una Sesion de MORDAZA de manera consecutiva, respecto de un mismo valor, a un mismo precio y siempre que sumadas sus cantidades o montos superen el minimo que senale el Consejo. La cotizacion mantendra su vigencia hasta que se establezca una nueva cotizacion o durante 20 Sesiones de MORDAZA consecutivas, lo que ocurra primero. Despues de una fecha de corte, la cotizacion sera la que resulte del calculo teorico correspondiente de acuerdo al procedimiento que fije el Consejo. En la modalidad de negociacion continua, en el caso de valores sin cotizacion, se podran realizar operaciones una vez que se aplique el procedimiento de formacion de precios que el Consejo fije para determinar el MORDAZA precio o cotizacion, salvo que excepcionalmente, la Direccion de Mercados, por causas debidamente fundamentadas, determine que dicho procedimiento no sea aplicable. Cuando a juicio de la Direccion de Mercados, por causas debidamente fundamentadas, existan elementos que determinen la necesidad de la formacion de un MORDAZA precio, no se podran realizar operaciones hasta que se MORDAZA aplicado el procedimiento indicado en el parrafo precedente.

Articulo 20º.- Margen de mercado. Es la MORDAZA fluctuacion diaria de los precios propuestos de un valor, fijada por el Consejo previa opinion de la Direccion de Mercados. Para establecer los limites diarios en funcion al margen de MORDAZA vigente se considerara la MORDAZA cotizacion o propuesta, la que sea mejor. Articulo 21. Ventas descubiertas. Son aquellas ventas que se realizan sin contar previamente con los valores, que se senalan en el Articulo 36º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 843-97-EF/94.10. El Consejo dictara las normas a las que estas se sujetaran. Las ventas descubiertas al contado se deberan efectuar a un precio superior al de la MORDAZA cotizacion o a un precio igual al de la MORDAZA cotizacion siempre que esta este por encima de la precedente. Las Sociedades deberan informar a la Direccion de Mercados las propuestas para la realizacion de ventas descubiertas de modo previo a su aplicacion. Asimismo, la ICLV debera informar a la Direccion de Mercados respecto de toda venta descubierta al dia siguiente de la realizacion de la operacion. Articulo 22º.- Ventas de valores objeto de una operacion aun no liquidada. Sin perjuicio de lo senalado en el Articulo 12º del presente reglamento, celebrada la operacion y MORDAZA de su liquidacion, el comitente comprador podra vender los valores objeto de dicha operacion. En este supuesto no es de aplicacion lo dispuesto precedentemente. Articulo 23º.- Beneficios durante la Operacion al Contado. a) En el caso de acciones u otros valores representativos de derechos sobre acciones, corresponde al comprador todo aquel dividendo, derecho de suscripcion preferente o cualquier otro beneficio que se derive de los mismos, siempre que dicha operacion hubiere sido efectuada hasta la fecha de corte correspondiente. Si a la fecha de registro no se hubiese anotado la titularidad del comprador, conforme a las disposiciones vigentes, quien hubiese recibido indebidamente el derecho o beneficio debera reintegrarlo al legitimo beneficiario del mismo, observando lo establecido por el Consejo, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las Normas Relativas a la fecha de corte y entrega, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 145 -98-EF/ 94.10, en lo que se refiere al emisor. b) En el caso de valores representativos de deuda, corresponden al vendedor los intereses devengados hasta la fecha de liquidacion de la operacion, salvo que dichos intereses estuvieran incorporados en el precio o representados en cupones y estos se hubieren negociado separadamente. c) En el caso de otros valores se estara a las disposiciones que establezca el Consejo. Articulo 24º.- Cotizacion media trimestral La cotizacion media trimestral de un valor es igual al promedio ponderado de las cotizaciones de dicho valor durante los ultimos tres meses consecutivos, segun el importe de las transacciones que intervienen para establecer el promedio. Correspondera al Consejo establecer el procedimiento para calcular dicho promedio. TITULO III OTRAS OPERACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 25. - Otras operaciones. Las operaciones a que se refiere el presente Titulo resultan de la aplicacion directa de propuestas de compra o venta, y no establecen cotizacion. Articulo 26º.- Limites a las operaciones. El Consejo establecera limites por valor y por intermediario, asi como otros que considere conveniente, referidos a las operaciones previstas en el presente Titulo. Articulo 27º.- Seleccion de los valores materia de las operaciones. El Consejo establecera la metodologia que se utilizara para la determinacion de los valores con los que se podra realizar las operaciones previstas en el presente Titulo, asi como aquellos que podran ser entregados en calidad de margen de garantia, conforme a lo dispuesto por el articulo siguiente. Los valores se elegiran en funcion a su liquidez, volatilidad, concentracion y dispersion de la tenencia, entre otros criterios.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.