TEXTO PAGINA: 24
Pág. 169484 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de febrero de 1999 Que, la Municipalidad de Barranco, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, efectuó el Concurso Público de Méritos Nº 004-98-MDB, pronunciándose la comisión y declarando de- sierto el Concurso en lo que respecta a la plaza para Ejecutor Coactivo y declarando los ganadores para ocupar las plazas de Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Barranco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar desierto el Concurso Público Nº 004-98-MDB en lo que respecta a la plaza de Ejecutor Coactivo. Artículo Segundo.- Declarar ganadores del Concurso Pú- blico de Méritos para la designación de AUXILIARES COACTI- VOS de la Municipalidad Distrital de Barranco, a la Dra. GISE- LLA MILUSKA DEL PINO RAZURI y al Sr. RUBEN ALFREDO RAMOS CENTENO. Artículo Tercero.- Designar, en vías de regularización, en el cargo de confianza de AUXILIARES COACTIVOS de la Muni- cipalidad de Barranco, a la Dra. GISELLA MILUSKA DEL PINO RAZURI y al Sr. RUBEN ALFREDO RAMOS CENTENO, a partir del 1 de enero de 1999. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Presupuesto y Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 1591 Designan ejecutor coactivo de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 067-99-MDB Barranco, 2 de febrero de 1999 VISTAS las Actas Nºs. 07 y 08 de la Comisión de Concurso Público de Méritos de la Municipalidad Distrital de Barranco, respecto al Concurso Público de Méritos Nº 001-99-MDB, para la designación de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecución Coacti- va, dispone que las entidades de la administración pública, procederán a convocar a Concurso Público de Méritos, para la designación del Ejecutor y Auxiliares Coactivos; Que, la Municipalidad de Barranco, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada ley, efectuó el Concurso Público de Méritos Nº 001-99-MDB, pronunciándose la comisión y declarando al ganador para ocupar la plaza de Ejecutor Coactivo de la Munici- palidad Distrital de Barranco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ganador del Concurso Público de Méritos, para la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco, al Dr. JORGE LUIS REY DE CASTRO MESA. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. JORGE LUIS REY DE CASTRO MESA, en el cargo de confianza de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad de Barranco. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Presupuesto y Administración, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 1592 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Prorrogan amnistía tributaria otorgada en favor de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99-MDCH Chorrillos, 29 de enero de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 001-99-MDCH esta entidad edilicia concedió Amnistía Tributaria hasta el 31 de enero del presente año con el objeto de otorgar facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias pendientes; Que, en atención a las múltiples solicitudes de los contribu- yentes del distrito, es necesario prorrogar la Amnistía Tributaria hasta el 15 de febrero de 1999; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta en la próxima sesión de concejo; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR LA AMNISTIA TRIBU- TARIA dispuesta mediante Ordenanza Nº 01-99-MDCH en la jurisdicción del distrito de Chorrillos hasta el 15 de febrero de 1999. Artículo Segundo.- La Oficina de Rentas, la Oficina de Administración y la Unidad de Informática quedan encargadas de efectuar las acciones complementarias destinadas a dar cum- plimiento al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Publíquese en el Diario Oficial El Perua- no el contenido del presente dispositivo para conocimiento gene- ral y cumplimiento de los contribuyentes que se encuentran en calidad de omisos y/o morosos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1548 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Otorgan beneficio de reducción del monto de los tributos municipales a favor de los contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-99-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política; Que, la situación económica por la que atraviesa el país, hace que el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes en los plazos de ley, constituya una muestra palpable de la conciencia cívica de los obligados; Que, en atención a dicha situación, la Municipalidad de San Isidro ha creído conveniente reconocer el esfuerzo realizado por los contribuyentes, que no obstante la difícil coyuntura económi- ca imperante, cumplen puntualmente con el pago de los tributos que les corresponde; Que, por tal motivo, los contribuyentes que cumplan con pagar al contado la totalidad de tributos municipales que les corresponda, sean éstos, impuestos, contribuciones y tasas, se harán acreedores al beneficio; En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del Artículo 47º y el Artículo 111º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- OTORGUESE a los contribuyentes del distrito de San Isidro por única vez, un beneficio consistente en la rebaja del 10% del monto total que les corresponda pagar por concepto de tributos municipales por el ejercicio 1999, monto que compren- de todos los impuestos, contribuciones y tasas que son de cargo de los mismos. Artículo 2º.- Para hacerse acreedores a dicho beneficio, los contribuyentes deberán abonar al contado, el íntegro de la deuda tributaria que les corresponda, conforme al artículo anterior, hasta el último día hábil del mes de febrero de 1999. Artículo 3º.- ENCARGUESE a la Dirección de Rentas, a través de su Unidad de Control y Recaudación, el cumplimiento de la presente norma.