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Pág. 169485 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de febrero de 1999 Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en San Isidro, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventinueve. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 1550 Establecen que el Código Catastral es el código oficial relacionador entre bases de información de la Dirección de Desarrollo Urbano y las Oficinas de Rentas e Informática DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99-ALC/MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO CONSIDERANDO: Que, resulta necesario que la Municipalidad cuente con una Codificación Unica que sirva de base en la complementación de un sistema de Información Integral para un mejor control admi- nistrativo del planeamiento urbano y de la tributación municipal; Que, en dicho sentido es de vital importancia el estableci- miento de un Código Catastral único que se constituya como el código relacionador oficial entre las Bases de la Información de la Dirección de Desarrollo Urbano y las Oficinas de Rentas e Informática; Que, en consecuencia, debe incluirse dentro de los requisitos de los procedimientos de competencia de la Dirección de Desarro- llo Urbano y la Oficina de Rentas, al "Certificado de Código Catastral", adecuándose con dicho fin el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 47º inciso 6), Art. 65º incisos 8) y 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo 1º.- Establecer que el Código Catastral es el Código oficial único relacionador entre las bases de Información de la Dirección de Desarrollo Urbano y las Oficinas de Rentas e Informática de la Municipalidad de San Isidro. Artículo 2º.- El Código Catastral constituye requisito indis- pensable para el inicio de los trámites administrativos ante las Dirección de Desarrollo Urbano y Oficina de Rentas de la Muni- cipalidad de San Isidro. Artículo 3º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los trámites iniciados ante la Dirección de Desarrollo Urbano y ante la Oficina de Rentas, establecidos en los Anexos I y II de la presente norma, requieren la obtención previa del "Certificado de Código Catastral", el mismo que será expedido por la División de Catastro de la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo 4º.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los expedientes administrativos que ingresen, así como los formatos que emite la Dirección de Desarrollo Urbano y la Oficina de Rentas, deberán consignar obligatoriamente el Código Catas- tral correspondiente, en la parte superior derecha de los mismos. Artículo 5º.- El Código Catastral es de responsabilidad exclusiva de la División de Catastro y será emitido a través del Formato denominado "Certificado de Código Catastral" el mismo que aparece en Anexo III de la presente norma, el cual forma parte integrante de la misma, y se expedirá, a solicitud del público en general o a solicitud de área u órgano de línea de la Municipali- dad de San Isidro. En caso que sea requerido por el público en general, dicha solicitud se presentará por escrito. Artículo 6º.- Los expedientes y formatos relativos a trámites de competencia de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Oficina de Rentas indicados en los Anexos I y II del presente Decreto iniciados y/o presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, serán codificados en una Segunda Fase y de conformidad a la programación establecida por la División de Catastro, aprobada por la Dirección de Desarrollo Urbano y la Oficina de Rentas, con la finalidad de incorporarlos al Sistema de Información Integral. Artículo 7º.- La Dirección de Desarrollo Urbano de la Muni- cipalidad de San Isidro, queda obligada a implementar en un plazo no mayor de 30 días calendario, un sistema de información en cada una de sus Divisiones, con el fin de incluir al Código Catastral dentro de la Estructura de la Base de Datos de dicha Dirección. Artículo 8º.- Las Oficinas de Rentas e Informática quedan obligadas igualmente, a incluir en plazo no mayor a 30 días calendario en la estructura de sus Bases de Datos, al Código Catastral materia de la presente norma.DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Dirección Municipal y la Dirección de Adminis- tración y Oficinas de Personal e Informática, quedan encargadas de dotar a la División de Catastro, del personal idóneo, la infra- estructura, mobiliario, equipo, software y materiales necesarios para el desarrollo normal y adecuado funcionamiento de la emisión del Certificado de Código Catastral. Segunda.- La Secretaría General de la Municipalidad de San Isidro, queda encargada de proyectar y tramitar las resoluciones municipales pertinentes a fin de incluir el Certificado de Código Catastral dentro del Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos de la Municipalidad de San Isidro. Tercera.- El presente Decreto de Alcaldía rige al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en San Isidro, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventinueve. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GASTON BARUA LECAROS Alcalde 1551 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Exoneran a los contribuyentes del pago de deudas pendientes hasta la fecha por concepto de Arbitrio de Serenazgo ORDENANZA Nº 002-99-MDSL San Luis, 20 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en sesión ordinaria de fecha 20 de enero de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-99- MDSL aprobó la ordenanza sobre otorgamiento de exoneración del pago de los adeudos pendientes hasta la fecha por concepto de Arbitrio de Serenazgo; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece que las muni- cipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son órganos de Gobierno Local con una autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el marco de dicha autonomía, el mismo texto constitu- cional reconoce expresamente en su Artículo 192º inciso c) la facultad y competencia de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, los Concejos Municipales cumplen su función normati- va, entre otros mecanismos a través de las ordenanzas municipa- les, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución del Estado, tienen rango de ley; Que, en concordancia con los preceptos constitucionales cita- dos precedentemente, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que mediante ordenanza los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-99-CDSL, de fecha 1-1-99, en sesión extraordinaria se aprobó por unanimidad la reorganización total del Servicio de Apoyo a la Seguridad Vecinal en la jurisdicción del distrito de San Luis, conformándose una Comisión Técnica a fin de preparar un proyecto integral del Servicio de Apoyo a la Seguridad Vecinal; Que, el pago del Arbitrio de Serenazgo en la jurisdicción del distrito de San Luis fue suspendido temporalmente mediante Resolución de Concejo Nº 001-98-CDSL de fecha 26-1-98; Que, asimismo la actual gestión edilicia, ha visto pertinente y necesario considerar la exoneración del pago de los adeudos pendientes hasta la fecha por concepto de Arbitrios de Serenazgo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar a todos los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Luis, la exoneración del pago de los adeudos pendientes hasta la fecha, por concepto de Arbitrio de Serenazgo.