Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 1999 (04/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 4 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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DISPOSICIONES FINALES

Articulo 4º.- El presente Decreto de Alcaldia rige a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en San MORDAZA, a los cinco dias del mes de enero de mil novecientos noventinueve. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 1550

Establecen que el Codigo Catastral es el codigo oficial relacionador entre bases de informacion de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y las Oficinas de Rentas e Informatica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-99-ALC/MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO CONSIDERANDO: Que, resulta necesario que la Municipalidad cuente con una Codificacion Unica que sirva de base en la complementacion de un sistema de Informacion Integral para un mejor control administrativo del planeamiento MORDAZA y de la tributacion municipal; Que, en dicho sentido es de MORDAZA importancia el establecimiento de un Codigo Catastral unico que se constituya como el codigo relacionador oficial entre las Bases de la Informacion de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y las Oficinas de Rentas e Informatica; Que, en consecuencia, debe incluirse dentro de los requisitos de los procedimientos de competencia de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y la Oficina de Rentas, al "Certificado de Codigo Catastral", adecuandose con dicho fin el Texto Unico de Procedimientos Administrativos; Que, estando a lo dispuesto en el Articulo 47º inciso 6), Art. 65º incisos 8) y 11) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; DECRETA: Articulo 1º.- Establecer que el Codigo Catastral es el Codigo oficial unico relacionador entre las bases de Informacion de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y las Oficinas de Rentas e Informatica de la Municipalidad de San Isidro. Articulo 2º.- El Codigo Catastral constituye requisito indispensable para el inicio de los tramites administrativos ante las Direccion de Desarrollo MORDAZA y Oficina de Rentas de la Municipalidad de San Isidro. Articulo 3º.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los tramites iniciados ante la Direccion de Desarrollo MORDAZA y ante la Oficina de Rentas, establecidos en los Anexos I y II de la presente MORDAZA, requieren la obtencion previa del "Certificado de Codigo Catastral", el mismo que sera expedido por la Division de Catastro de la Direccion de Desarrollo Urbano. Articulo 4º.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los expedientes administrativos que ingresen, asi como los formatos que emite la Direccion de Desarrollo MORDAZA y la Oficina de Rentas, deberan consignar obligatoriamente el Codigo Catastral correspondiente, en la parte superior derecha de los mismos. Articulo 5º.- El Codigo Catastral es de responsabilidad exclusiva de la Division de Catastro y sera emitido a traves del Formato denominado "Certificado de Codigo Catastral" el mismo que aparece en Anexo III de la presente MORDAZA, el cual forma parte integrante de la misma, y se expedira, a solicitud del publico en general o a solicitud de area u organo de linea de la Municipalidad de San Isidro. En caso que sea requerido por el publico en general, dicha solicitud se presentara por escrito. Articulo 6º.- Los expedientes y formatos relativos a tramites de competencia de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y la Oficina de Rentas indicados en los Anexos I y II del presente Decreto iniciados y/o presentados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta MORDAZA, seran codificados en una MORDAZA Fase y de conformidad a la programacion establecida por la Division de Catastro, aprobada por la Direccion de Desarrollo MORDAZA y la Oficina de Rentas, con la finalidad de incorporarlos al Sistema de Informacion Integral. Articulo 7º.- La Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA, queda obligada a implementar en un plazo no mayor de 30 dias calendario, un sistema de informacion en cada una de sus Divisiones, con el fin de incluir al Codigo Catastral dentro de la Estructura de la Base de Datos de dicha Direccion. Articulo 8º.- Las Oficinas de Rentas e Informatica quedan obligadas igualmente, a incluir en plazo no mayor a 30 dias calendario en la estructura de sus Bases de Datos, al Codigo Catastral materia de la presente norma.

Primera.- La Direccion Municipal y la Direccion de Administracion y Oficinas de Personal e Informatica, quedan encargadas de dotar a la Division de Catastro, del personal idoneo, la infraestructura, mobiliario, equipo, software y materiales necesarios para el desarrollo normal y adecuado funcionamiento de la emision del Certificado de Codigo Catastral. Segunda.- La Secretaria General de la Municipalidad de San MORDAZA, queda encargada de proyectar y tramitar las resoluciones municipales pertinentes a fin de incluir el Certificado de Codigo Catastral dentro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Isidro. Tercera.- El presente Decreto de Alcaldia rige al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en San MORDAZA, a los cinco dias del mes de enero de mil novecientos noventinueve. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 1551

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Exoneran a los contribuyentes del pago de deudas pendientes hasta la fecha por concepto de Arbitrio de Serenazgo
ORDENANZA Nº 002-99-MDSL San MORDAZA, 20 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en sesion ordinaria de fecha 20 de enero de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 012-99MDSL aprobo la ordenanza sobre otorgamiento de exoneracion del pago de los adeudos pendientes hasta la fecha por concepto de Arbitrio de Serenazgo; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son organos de Gobierno Local con una autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA de dicha autonomia, el mismo texto constitucional reconoce expresamente en su Articulo 192º inciso c) la facultad y competencia de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, los Concejos Municipales cumplen su funcion normativa, entre otros mecanismos a traves de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion del Estado, tienen rango de ley; Que, en concordancia con los preceptos constitucionales citados precedentemente, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que mediante ordenanza los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-99-CDSL, de fecha 1-1-99, en sesion extraordinaria se aprobo por unanimidad la reorganizacion total del Servicio de Apoyo a la Seguridad Vecinal en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, conformandose una Comision Tecnica a fin de preparar un proyecto integral del Servicio de Apoyo a la Seguridad Vecinal; Que, el pago del Arbitrio de Serenazgo en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA fue suspendido temporalmente mediante Resolucion de Concejo Nº 001-98-CDSL de fecha 26-1-98; Que, asimismo la actual gestion edilicia, ha visto pertinente y necesario considerar la exoneracion del pago de los adeudos pendientes hasta la fecha por concepto de Arbitrios de Serenazgo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorgar a todos los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, la exoneracion del pago de los adeudos pendientes hasta la fecha, por concepto de Arbitrio de Serenazgo.

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