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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (04/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 169486 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de febrero de 1999 Artículo Segundo.- Encargar a las oficinas de Rentas, Administración y Tesorería el cumplimiento de la presente orde- nanza en cuanto fuese de su competencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 1541 Fijan monto de dieta que percibirán los regidores por asistencia efectiva a cada sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-99-CDSL San Luis, 20 de enero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN LUIS Visto, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 1999, el Dictamen Nº 001-99-CEPAL-CDSL de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, sobre el monto por dieta que percibirán los señores Regidores, por su asistencia efectiva a las sesiones de Concejo y el monto de remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad del Distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 23853 modificado por el Artículo Primero de la Ley Nº 26317, los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de la Municipalidad, previo Acuerdo de Concejo Municipal; los Alcaldes reciben una remuneración mensual y los Regidores reciben dietas por sesión; Que, el Artículo 132º de la norma acotada, modificado por el Artículo Segundo de la Ley Nº 26317, precisa que la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesión, asimismo, el primer párrafo del Artículo 39º de la precitada norma, concordante con la Ley Nº 26317 establece que el Concejo debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada quince (15) días, cumpliéndose adicional- mente labores permanentes en el recinto municipal; Que, el Artículo 3º del mismo cuerpo legal, establece que el acuerdo para fijar el monto de la dieta, se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, en aplicación a lo dispuesto por las normas señaladas el Concejo de la gestión anterior, en sesión extraordinaria de fecha 29.12.98 aprobó el presupuesto correspondiente al ejercicio 1999, asignando en la partida 5.3.11.39 la suma de S/. 302,400.00 Nuevos Soles fijada en base al monto establecido en sesión de Concejo del 13.1.98; Que, para el ejercicio presupuestal de 1998, la asignación efectuada por concepto de dietas ascendió a S/. 579,657.00 Nue- vos Soles, partida 5.3.11.37, de lo que se desprende la existencia de un ahorro S/. 277,257.00 Nuevos Soles para el presente ejercicio, encontrándose por consiguiente previsto en el presu- puesto institucional de apertura para 1999 de la Municipalidad del distrito de San Luis; Que, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 007-99-CDSL, de fecha 6.1.99 para el presente años los señores Regidores presiden una comisión permanente de trabajo e integran dos, de lo que se desprende en el trabajo efectivo para la atención del trabajo de comisiones se requiere la asistencia al recinto municipal por lo menos de cuatro días a la semana adicionándose las sesiones de Concejo, lo que implica la permanencia y/o asistencia al desarro- llo de labores propias como Regidor en forma permanente; Que, el D.S. Nº 039-98-PCM reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adjudicaciones del Estado en su Artículo 2º, establece como responsables solidarios al Concejo Municipal por el cumpli- miento de las disposiciones efectuadas en la Ley Nº 26850 y su reglamento, marco legal que crea nuevas responsabilidades para los Regidores, en el cumplimiento de sus funciones; Que, en sesión ordinaria de fecha 13.1.98, el Concejo aprobó la propuesta del Regidor Percy Alcalá Mateo, en cuanto al monto de las Dietas de los señores Regidores sea S/. 1,800.00 Nuevos Soles por sesión, con un tope de dos sesiones pagadas al mes, acuerdo que entró en vigencia a partir del ejercicio presupuestal 1998; Con el voto unánime de sus miembros, estando a lo expuesto de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Ley Nº 26317, el Reglamento Interno vigente y con dispensa del trámite de aprobación del acta, el pleno del Concejo; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR en S/. 900.00 Nuevos Soles, el monto de la dieta a percibir por los señores Regidores, por la asistencia real y efectiva a sesión de Concejo con un tope máximo de cuatro sesiones pagadas al mes.Artículo Segundo.- FIJAR en 2.10 UIT la remuneración a percibir por el señor Alcalde. Artículo Tercero.- El presente ACUERDO entrará en vi- gencia a partir de la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año 1999. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presen- te acuerdo a la Dirección Municipal, Oficina de Administración, Planificación y Presupuesto, Unidad de Tesorería y Contabilidad en cuanto le corresponda. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 1542 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Dictan disposiciones relativas al pago del Impuesto Predial para el ejercicio 1999 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-99/MVES Villa El Salvador, 21 de enero de 1999 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa El Salvador, en sesión extraordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Muni- cipal, regula el Impuesto Predial, cuyos pagos podrán efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el INEI; Que, el último párrafo del Artículo 13º y la Cuarta Disposición Final del D.L. Nº 776, faculta a las municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente, así como a cobrar por la emisión mecanizada y determinación del impuesto (incluida su distribución a domicilio), un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de enero de cada ejercicio, respectivamente; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36º y el Artículo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalida- des, ha dado la siguiente: ORDENANZA 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.- De conformidad al D.L. Nº 776, la obligación de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 1999, vence: - Pago al contado : 26 de febrero - Pago fraccionado : Primera cuota :26 de febrero Segunda cuota :31 de mayo Tercera cuota :31 de agosto Cuarta cuota :30 de noviembre 2º.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Fíjese en S/. 16.80 (DIECISEIS Y 80/100 NUEVOS SOLES) el impuesto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial 1999. 3º.- MONTO DE DERECHOS DE EMISION Y DETERMI- NACION DEL IMPUESTO (INCLUIDA LA DISTRIBUCION DOMICILIARIA).- Fíjese en S/. 4.00 (CUATRO Y 00/100 NUE- VOS SOLES) el monto que deben pagar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada y determinación del Impuesto Predial del Ejercicio 1999. Por cada predio adicional se abonará el importe de S/. 2.00 (DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el derecho antes mencionado. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 1517