Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 1999 (04/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de febrero de 1999

Articulo Segundo.- Encargar a las oficinas de Rentas, Administracion y Tesoreria el cumplimiento de la presente ordenanza en cuanto fuese de su competencia. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1541

Articulo Segundo.- FIJAR en 2.10 UIT la remuneracion a percibir por el senor Alcalde. Articulo Tercero.- El presente ACUERDO entrara en vigencia a partir de la Ejecucion Presupuestaria correspondiente al ano 1999. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Direccion Municipal, Oficina de Administracion, Planificacion y Presupuesto, Unidad de Tesoreria y Contabilidad en cuanto le corresponda. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

Fijan monto de dieta que percibiran los regidores por asistencia efectiva a cada sesion de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-99-CDSL San MORDAZA, 20 de enero de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA Visto, en sesion ordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 1999, el Dictamen Nº 001-99-CEPAL-CDSL de la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, sobre el monto por dieta que percibiran los senores Regidores, por su asistencia efectiva a las sesiones de Concejo y el monto de remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Municipalidad del Distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidad Nº 23853 modificado por el Articulo Primero de la Ley Nº 26317, los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de la Municipalidad, previo Acuerdo de Concejo Municipal; los Alcaldes reciben una remuneracion mensual y los Regidores reciben dietas por sesion; Que, el Articulo 132º de la MORDAZA acotada, modificado por el Articulo MORDAZA de la Ley Nº 26317, precisa que la percepcion de la dieta esta condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente sesion, asimismo, el primer parrafo del Articulo 39º de la precitada MORDAZA, concordante con la Ley Nº 26317 establece que el Concejo debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada quince (15) dias, cumpliendose adicionalmente labores permanentes en el recinto municipal; Que, el Articulo 3º del mismo cuerpo legal, establece que el acuerdo para fijar el monto de la dieta, se adopta una vez al ano hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal; Que, en aplicacion a lo dispuesto por las normas senaladas el Concejo de la gestion anterior, en sesion extraordinaria de fecha 29.12.98 aprobo el presupuesto correspondiente al ejercicio 1999, asignando en la partida 5.3.11.39 la suma de S/. 302,400.00 Nuevos Soles fijada en base al monto establecido en sesion de Concejo del 13.1.98; Que, para el ejercicio presupuestal de 1998, la asignacion efectuada por concepto de dietas ascendio a S/. 579,657.00 Nuevos Soles, partida 5.3.11.37, de lo que se desprende la existencia de un ahorro S/. 277,257.00 Nuevos Soles para el presente ejercicio, encontrandose por consiguiente previsto en el presupuesto institucional de apertura para 1999 de la Municipalidad del distrito de San Luis; Que, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 007-99-CDSL, de fecha 6.1.99 para el presente anos los senores Regidores presiden una comision permanente de trabajo e integran dos, de lo que se desprende en el trabajo efectivo para la atencion del trabajo de comisiones se requiere la asistencia al recinto municipal por lo menos de cuatro dias a la semana adicionandose las sesiones de Concejo, lo que implica la permanencia y/o asistencia al desarrollo de labores propias como Regidor en forma permanente; Que, el D.S. Nº 039-98-PCM reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado en su Articulo 2º, establece como responsables solidarios al Concejo Municipal por el cumplimiento de las disposiciones efectuadas en la Ley Nº 26850 y su reglamento, MORDAZA legal que crea nuevas responsabilidades para los Regidores, en el cumplimiento de sus funciones; Que, en sesion ordinaria de fecha 13.1.98, el Concejo aprobo la propuesta del Regidor MORDAZA Alcala MORDAZA, en cuanto al monto de las Dietas de los senores Regidores sea S/. 1,800.00 Nuevos Soles por sesion, con un tope de dos sesiones pagadas al mes, acuerdo que entro en vigencia a partir del ejercicio presupuestal 1998; Con el MORDAZA unanime de sus miembros, estando a lo expuesto de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Ley Nº 26317, el Reglamento Interno vigente y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, el pleno del Concejo; ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR en S/. 900.00 Nuevos Soles, el monto de la dieta a percibir por los senores Regidores, por la asistencia real y efectiva a sesion de Concejo con un tope MORDAZA de cuatro sesiones pagadas al mes.

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Dictan disposiciones relativas al pago del Impuesto Predial para el ejercicio 1999
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-99/MVES MORDAZA El MORDAZA, 21 de enero de 1999 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA EL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, en sesion extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, regula el Impuesto Predial, cuyos pagos podran efectuarse al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el INEI; Que, el ultimo parrafo del Articulo 13º y la Cuarta Disposicion Final del D.L. Nº 776, faculta a las municipalidades a establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, equivalente al 0.6% de la UIT vigente, asi como a cobrar por la emision mecanizada y determinacion del impuesto (incluida su distribucion a domicilio), un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de enero de cada ejercicio, respectivamente; Estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA 1º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.- De conformidad al D.L. Nº 776, la obligacion de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 1999, vence: - Pago al contado - Pago fraccionado : : 26 de febrero Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 26 de febrero 31 de MORDAZA 31 de agosto 30 de noviembre

2º.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Fijese en S/. 16.80 (DIECISEIS Y 80/100 NUEVOS SOLES) el impuesto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial 1999. 3º.- MONTO DE DERECHOS DE EMISION Y DETERMINACION DEL IMPUESTO (INCLUIDA LA DISTRIBUCION DOMICILIARIA).- Fijese en S/. 4.00 (CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto que deben pagar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada y determinacion del Impuesto Predial del Ejercicio 1999. Por cada predio adicional se abonara el importe de S/. 2.00 (DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el derecho MORDAZA mencionado. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. R. MORDAZA PUMAR MORDAZA MORDAZA 1517

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