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Pág. 169520 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de febrero de 1999 resolución, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el término de un (1) año y con INHABILI- TACION de tres (3) años a las personas restantes para obtener nueva Licencia de Conducir, computado a par- tir de la fecha de expedición de esta resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de la mis- ma. Segundo.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1576 AGRICULTURA Ratifican designación de Presidenta de la Comisión Nacional de Semillas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0115-99-AG Lima, 4 de febrero de 1999 VISTA: La carta Nº 002-98-CONASE/P del 20 de enero de 1999, remitida por la Dra. Elsa Carbonell Torres, por la cual pone a disposición el cargo de Presidenta de la Comisión Nacional de Semillas, en representación del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Ministerial Nº 0527-98- AG de fecha 13 de octubre de 1998, se designa a la Dra. Elsa Carbonell Torres como Presidenta de la Comisión Nacional de Semillas, en representación del Ministerio de Agricultura; Que por necesidad del servicio es conveniente ratifi- car la designación de la mencionada funcionaria; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 y Decreto Supremo Nº 053-92-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Ratificar la designación de la Dra. Elsa Carbonell Torres como Presidenta de la Comisión Nacional de Semillas, en representación del Ministerio de Agricultura efectuada mediante Resolución Ministe- rial Nº 0527-98-AG. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1663 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-99-AG Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 005-99-AG, publicado en nuestra edición del día 24 de enero de 1999, página 169146. Artículo 1º DICE: "Norte......Hito Nº 19 de coordenadas UTM 821 497 y 963 609"DEBE DECIR: "Norte......Hito Nº 19 de coordenadas UTM 821 497 y 9 633 609" 1669 PESQUERIA Otorgan licencia de operación a em- presa para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-99-PE/DNPP Lima, 2 de febrero de 1999 Visto los escritos de Registro Nº AR-306001 de fechas 24 de setiembre, 17 de noviembre de 1998 y 6 de enero de 1999, presentados por la empresa ALGAS MULTIEX- PORT DEL PERU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 169-98-PE/ DNPP, de 3 de setiembre de 1998, se otorgó a la empresa ALGAS MULTIEXPORT DEL PERU S.A. autorización para la instalación de una planta de molienda de algas marinas a ubicarse en la Zona Alto Cural, Lote Nº 728, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, con una capacidad proyectada de 10 t/día; Que mediante los escritos del visto ALGAS MULTIEXPORT DEL PERU S.A.C. adecuada a la nue- va Ley General de Sociedades - Ley Nº 26887, solicita licencia para la operación de su planta de molienda de algas marinas, en su establecimiento industrial pes- quero, referido en el primer considerando; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 588-98-PE/DIREMA de 30 de julio de 1998, señala que ha recaído calificación favorable al Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 178 y 218-98-PE/DNPP-Dn, de 7 de octubre y 25 de noviembre de 1998 respectivamente y 003-99-PE/DNPP-Dn de 8 de enero de 1999, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y que señalan que la recurrente ha cumplido con los requisi- tos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-PE; y con la visación de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; la Resolución Ministerial Nº 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ALGAS MUL- TIEXPORT DEL PERU S.A.C., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, a través de su planta de molienda de algas marinas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Zona Alto Cural, Lateral 4-A, Lote Nº 728, distrito Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, con la siguiente capaci- dad instalada: Molienda de algas marinas : 10 t/día.