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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (05/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 169533 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de febrero de 1999 Artículo 3º.- En relación a las facultades conferidas en el Artículo primero, entiéndase que éstas sólo están conferidas para formular denuncias o iniciar procesos administrativos en defensa de los intereses de la ONP o del Sistema Nacional de Pensiones, previa coordinación con la sede central de la ONP. Asimismo, no podrán proporcionar información o documentación a las autoridades mencionadas en las que la ONP esté citada o requerida; es decir, que no podrán prestar declaración en representación de la ONP en denuncias interpuestas por particulares, en donde esté involucrado el patrimonio del Sistema Na- cional de Pensiones, el patrimonio de los regímenes a cargo del Estado o la ONP, debiendo adoptar la misma actitud establecida en el segundo párrafo del artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA AMEZAGA MENENDEZ Jefa 1582 I N E I Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis áreas geográficas, correspondientes al mes de enero de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 057-99-INEI Lima, 1 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los índices de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89-VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos índi- ces que a la fecha cuentan con la información reque- rida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económi- cos ha elaborado el Informe Nº 01-01-99-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Areas Geográficas, correspondientes al mes de enero de 1999, y con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Areas Geo- gráficas, correspondientes al mes de enero de 1999, en la forma que a continuación se detalla:INDICE ENERO 99 CODIGO 30 309,08 34 208,22 39 263,35 47 258,94 49 265,04 53 262,27 Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 1586 INDECOPI Disponen iniciar procedimiento de in- vestigación a importaciones de bobi- nas y planchas de acero laminado pro- cedentes de la Federación de Rusia y la República de Ucrania COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 003-1999/CDS-INDECOPI Lima, 28 de enero de 1999 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97- EF del 29 de abril de 1997 y el Informe Técnico Nº 003- 1999/CDS del 26 de enero de 1999 elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios1. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Con fecha 15 de diciembre de 1998, Siderúrgica del Perú S.A2, solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios3 el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping y la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos a las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en caliente delgadas, bobinas y planchas de acero laminadas en caliente gruesas, y bobinas y planchas de acero laminadas en frío proce- dentes de la Federación de Rusia y la República de Ucrania. Los principales fundamentos de la solicitud son los siguientes: 1. SIDERPERU es una empresa privada dedicada a la actividad minera, siderúrgica, e industrial en gene- ral, incluyendo la exportación, importación y comercia- lización de sus productos. 1En adelante la Secretaría Técnica. 2En adelante SIDERPERU. 3En adelante la Comisión.