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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (05/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 169531 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de febrero de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 1649 RESOLUCION JEFATURAL Nº 031-99-JEF/RENIEC Lima, 29 de enero de 1999 Visto el Informe Nº 010-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de enero de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que doña Esperanza Izquierdo Palacios ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, en el presente caso, Acta registral de matrimonio civil; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la adminis- tración pública y contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra doña Esperanza Izquierdo Palacios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Esperanza Izquierdo Palacios, por presunto delito con- tra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 1650 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible reclamación en queja interpuesta contra trabajadores de la Oficina Registral de Huacho RESOLUCION JEFATURAL Nº 060-99-ORLC/JE Lima, 2 de febrero de 1999Vistos, la Reclamación en Queja interpuesta por los señores EDMUNDO VASQUEZ MALPICA y DENSY ORTIZ VILLANUEVA, miembros del Comité Electoral de la Comunidad Campesina de Sayán, mediante la Hoja de Trámite Nº 33958 del 30 de diciembre de 1998, contra el Jefe de la Oficina Registral de Huacho y la señorita encar- gada de la Mesa de Partes de dicha Oficina Regis- tral, los actuados administrativos, el Oficio Nº 019-99-ORLC/TR del 25 de enero de 1999 de la Presidenta del Tribunal Registral, Dra. Elena Vásquez Torres, la notificación de la Gerencia Legal publicada en el Diario Oficial El Peruano del 28 de enero de 1999 y, el Informe Nº 009-99- ORLC/TR del 29 de enero de 1999 de la Segunda Sala del Tribunal Registral; CONSIDERANDO: Primero. De conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados, aprobado median- te el Decreto Supremo Nº 005-98-JUS, para la interposición de reclamaciones en queja en materia registral, el recurso dirigido al Jefe debe contener los requisitos señalados en el Art. 62º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos el cual, en su inci- so a) establece que todo escrito presentado ante la administración debe contener entre otros, el domi- cilio del interesado, resultando de aplicación lo prescrito en el Art. 64º de la misma norma, debiendo notificarse al quejoso para que en un plazo de 48 horas subsane dicho defecto. Segundo. De acuerdo a los actuados y estando al Informe Nº 009-99-ORLC/TR del visto, consta que los quejosos no han cumplido con el requisito referido en el considerando precedente, siendo que, con fecha 28 de enero de 1999 la Gerencia Legal de la ORLC, mediante aviso publicado en la página D-30 del Diario Oficial El Peruano, notificó a los quejosos para que cumplieran con subsanar la omisión de indicación de su domicilio, bajo apercibimiento de la no admisión de su recurso. Tercero. A la fecha los quejosos no han cumplido con subsanar la omisión incurrida. Cuarto. En uso de las atribuciones conferida por el Art. 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por la Resolución Nº 185- 96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y, el Art. 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por el D.S. Nº 04-95-JUS. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INADMISIBLE la Reclamación en Queja interpuesta por los señores EDMUNDO VASQUEZ MALPICA y DENSY ORTIZ VILLANUEVA, miembros del Comité Electoral de la Comunidad Campesina de Sayán, contra el Jefe de la Oficina Registral de Huacho y la señorita encargada de la Mesa de Partes de dicha Oficina Registral, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 1637