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Pág. 169521 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de febrero de 1999 Artículo 2º.- ALGAS MULTIEXPORT DEL PERU S.A.C., deberá operar su establecimiento industrial pes- quero con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 588-98-PE/DIREMA, de 30 de julio de 1998. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente de la presente resolución será cau- sal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1577 Declaran caducidad de concesión otor- gada a empresa para la transformación de productos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-99-PE/DNPP Lima, 3 de febrero de 1999 Visto el escrito con Registro Nº 001209 de fecha 16 de febrero de 1994 presentado por la empresa INDUS- TRIAS CHICAS S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 222-89-PE/ DGT de fecha 15 de junio de 1989, se otorgó a INDUS- TRIAS CHICAS S.A., concesión para dedicarse a la transformación de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo, a través de su planta de enlatado, con una capacidad instalada de 150 cajas/ turno, en su establecimiento industrial pesquero ubica- do en la Zona Industrial Gran Trapecio, Mza. C, lote 12, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 399-95-PE de fecha 26 de julio de 1995 resuelve que las empresas que a la fecha no hayan cumplido con adecuarse a las normas legales y reglamentarias vigentes y al Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, tenían un plazo perentorio de 30 días para cumplir con dicho requerimiento, bajo apercibimiento de declararse la suspensión o caducidad de las concesiones y licen- cias otorgadas; Que mediante Resolución Viceministerial Nº 001- 99-PE de fecha 7 de enero de 1999, se resuelve levan- tar la inhibición de la Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero, en el procedimiento administrativo de adecuación a las disposiciones previstas en la Ley General de Pesca y su reglamento iniciado por IN- DUSTRIAS CHICAS S.A., respecto a la concesión de su planta de enlatado, dejándose sin efecto la Resolu- ción Directoral Nº 047-95-PE/DNPP y la Resolución Viceministerial Nº 007-95-PE, a través de las cuales se resolvió y confirmó respectivamente, la inhibición de la autoridad administrativa respecto al citado procedimiento; Que de la evaluación efectuada al expediente adminis- trativo de INDUSTRIAS CHICAS S.A., el recurrente no ha concluido con el trámite iniciado para la adecuaciónde su licencia de operación en consecuencia resulta pertinente declarar la caducidad de la concesión otorga- da mediante la Resolución Directoral Nº 222-89-PE/ DGT; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 004-99-PE/DNPP-Dn de fecha 12 de enero de 1999, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su reglamento, aprobado por Decre- to Supremo Nº 01-94-PE; la Resolución Ministerial Nº 399-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de operación, en adecua- ción a la Ley General de Pesca y su reglamento, presentada por INDUSTRIAS CHICAS S.A., respec- to a su planta de enlatado de productos hidrobiológi- cos, en el establecimiento industrial pesquero ubica- do en la Zona Industrial Gran Trapecio, Mza. C, lote 12, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departa- mento de Ancash. Artículo 2º.- Declarar la caducidad de la concesión otorgada a INDUSTRIAS CHICAS S.A. a través de la Resolución Directoral Nº 222-89-PE/DGT de fecha 15 de junio de 1989, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1578 Renuevan plazo otorgado a empresa para la instalación y equipamiento de planta de harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-99-PE/DNPP Lima, 3 de febrero de 1999 Visto los escritos con Registro Nº CH-114003 de fecha 24 de noviembre de 1998 y 7 de enero de 1999, presentados por la empresa PESQUERA ROBLES S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 759-97-PE/DNPP de fecha 25 de noviembre de 1997, se otorgó a la empresa PESQUERA ROBLES S.A. autorización para la insta- lación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de la planta de harina de pesca- do, con una capacidad proyectada de 50 t/h de procesa- miento de materia prima, a ubicarse en el puerto de Salaverry, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09- 94-PE, establece que la autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siem-