Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 1999 (05/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 5 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- ALGAS MULTIEXPORT DEL PERU S.A.C., debera operar su establecimiento industrial pesquero con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 588-98-PE/DIREMA, de 30 de MORDAZA de 1998. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente de la presente resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1577

de su licencia de operacion en consecuencia resulta pertinente declarar la caducidad de la concesion otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 222-89-PE/ DGT; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 004-99-PE/DNPP-Dn de fecha 12 de enero de 1999, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; la Resolucion Ministerial Nº 399-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de operacion, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su reglamento, presentada por INDUSTRIAS CHICAS S.A., respecto a su planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial Gran Trapecio, Mza. C, lote 12, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Declarar la caducidad de la concesion otorgada a INDUSTRIAS CHICAS S.A. a traves de la Resolucion Directoral Nº 222-89-PE/DGT de fecha 15 de junio de 1989, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1578

Declaran caducidad de concesion otorgada a empresa para la transformacion de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 009-99-PE/DNPP MORDAZA, 3 de febrero de 1999 Visto el escrito con Registro Nº 001209 de fecha 16 de febrero de 1994 presentado por la empresa INDUSTRIAS CHICAS S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 222-89-PE/ DGT de fecha 15 de junio de 1989, se otorgo a INDUSTRIAS CHICAS S.A., concesion para dedicarse a la transformacion de productos hidrobiologicos para el consumo humano directo, a traves de su planta de enlatado, con una capacidad instalada de 150 cajas/ turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial Gran Trapecio, Mza. C, lote 12, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 399-95-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995 resuelve que las empresas que a la fecha no hayan cumplido con adecuarse a las normas legales y reglamentarias vigentes y al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, tenian un plazo perentorio de 30 dias para cumplir con dicho requerimiento, bajo apercibimiento de declararse la suspension o caducidad de las concesiones y licencias otorgadas; Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 00199-PE de fecha 7 de enero de 1999, se resuelve levantar la inhibicion de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, en el procedimiento administrativo de adecuacion a las disposiciones previstas en la Ley General de Pesca y su reglamento iniciado por INDUSTRIAS CHICAS S.A., respecto a la concesion de su planta de enlatado, dejandose sin efecto la Resolucion Directoral Nº 047-95-PE/DNPP y la Resolucion Viceministerial Nº 007-95-PE, a traves de las cuales se resolvio y confirmo respectivamente, la inhibicion de la autoridad administrativa respecto al citado procedimiento; Que de la evaluacion efectuada al expediente administrativo de INDUSTRIAS CHICAS S.A., el recurrente no ha concluido con el tramite iniciado para la adecuacion

Renuevan plazo otorgado a empresa para la instalacion y equipamiento de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-99-PE/DNPP MORDAZA, 3 de febrero de 1999 Visto los escritos con Registro Nº CH-114003 de fecha 24 de noviembre de 1998 y 7 de enero de 1999, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 759-97-PE/DNPP de fecha 25 de noviembre de 1997, se otorgo a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de la planta de harina de pescado, con una capacidad proyectada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, a ubicarse en el puerto de Salaverry, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que el Articulo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0994-PE, establece que la autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siem-

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