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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (05/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 169535 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de febrero de 1999 4. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA Y MARGEN DE DUMPING La Federación de Rusia y la República de Ucrania no son países miembros de la Organización Mundial del Comercio. En tal sentido, es de aplicación el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Su- premo Nº 051-92-EF. Además, las economías de la Federación Rusa y Repú- blica de Ucrania, países procedentes de la ex Unión Sovié- tica, se encuentran en un proceso de transición de econo- mías centralmente planificadas a economías de mercado. Al respecto, el inciso d) del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 133-91 EF modificado por el Decreto Supre- mo Nº 051-92-EF establece que, "(...)tratándose de paí- ses con economía centralmente planificada, el valor normal se obtendrá en base al precio comparable en el curso de operaciones normales, al que se vende un pro- ducto igual o similar en un tercer país con grado de desarrollo similar al Perú, para su utilización o consumo interno. De no existir dicho precio comparable, el valor normal podrá calcularse sobre una base razonable (...)" . Teniendo en cuenta que no es posible calcular el valor normal a partir de los precios internos en países con economía similar al Perú, tales como Colombia y Venezuela, debido a que dichos precios estarían distor- sionados por efectos del dumping - cuya existencia y efectos es materia de investigación por las autoridades correspondientes de dichos países 6- se ha considerado razonable tomar como precio de referencia el valor reconstruido del producto materia de investigación en los Estados Unidos de América, a efectos de determinar en forma preliminar la existencia del dumping. De acuerdo a la información sobre costos de produc- ción del acero contenida en la publicación internacional "Cost Monitor" de la consultora Paine Webber, corres- pondiente al mes de marzo de 1998, el costo de produc- ción del acero de laminado en frío en los EE.UU. estaría alrededor de US$ 483 por tonelada. Asimismo, se estimó que el precio del acero laminado en caliente sería de aproximadamente US$ 357. A fin de calcular el valor normal al mismo nivel comercial que el precio FOB de exportación de cada país se hicieron los ajustes correspondientes sobre la base de la información proporcionada por la empresa solicitante. Cuadro 1 Precio de bobinas y planchas de aceros laminados en caliente y en frío (US$ por tonelada) Tipo Delgadas Gruesas laminadas Laminadas laminadas en en caliente en frío caliente Rusia: Precio a nivel del FOB 392 392 518 Ucrania: Precio a nivel del FOB 395 395 521 Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS El precio de exportación de los productos investiga- dos procedentes de la Federación de Rusia y la Repúbli- ca de Ucrania, fue calculado sobre la base de la informa- ción proporcionada por ADUANAS. Cuadro 2 Precios FOB de exportación de bobinas y planchas de aceros laminados en caliente y en frío (US$ por TM - mayo a octubre de 1998) Tipo Delgadas Gruesas laminadas Laminadas laminadas en en caliente en frío caliente Rusia: Precio FOB de exportación 235 253 353 Ucrania: Precio FOB de exportación 256 293 310 Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDSPor tanto, teniendo en cuenta que los precios FOB de exportación de los productos investigados son inferiores a sus correspondientes valores normales calculados en forma preliminar, se evidencia que existen indicios de prácticas de dumping en las importaciones de dichos productos, provenientes de la Federación de Rusia y la República de Ucrania. 5. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA EXISTENCIA DE DAÑO Y LA RELACION CAU- SAL En 1998 las importaciones de bobinas y planchas de acero delgadas y gruesas correspondientes al producto investigado, provenientes de Federación de Rusia y la República de Ucrania aumentaron su participación y/o aumentaron significativamente su volumen, respecto al total importado. De otro lado entre 1996 y 1998 se aprecia que la industria nacional ha perdido participa- ción en el mercado local de los productos investigados. Cabe señalar que luego de su privatización, SIDER- PERU ha venido desarrollando inversiones orientadas a la ampliación de su capacidad instalada, lo que le permitiría abastecer una mayor demanda local, aumen- tar su productividad, disminuir sus costos de produc- ción y ofrecer menores precios. Sin embargo, durante 1998 se observó un menor uso de la capacidad instalada y una caída en sus niveles de ventas. Así, de marzo a octubre de 1998 los volúmenes de venta de la producción nacional de bobinas y plan- chas de acero laminado en caliente delgado, bobinas y planchas de acero laminado en caliente grueso, y bobi- nas y planchas de acero laminado en frío, todos corres- pondientes al producto investigado, cayeron en 52,0%, 41,7% y 76,6%, respectivamente. Adicionalmente de marzo a octubre de 1998 SIDER- PERU redujo los precios, correspondientes al producto investigado entre un 9% y 12%. Por otro lado, los márgenes brutos mensuales de la empresa nacional por la comercialización del producto investigado se vieron reducidos de marzo a octubre de 1998 entre un 40% y 66% aproximadamente, a pesar de la reducción de sus costos. En suma, la caída en sus precios, volúmenes de venta, márgenes brutos y participación de SIDERPE- RU coincidieron con un incremento de las importacio- nes de acero procedentes de la Federación de Rusia y la República de Ucrania. Finalmente, la existencia de considerables exceden- tes de producción exportable en los países denunciados, como consecuencia de la presente crisis financiera in- ternacional y las medidas aplicadas por distintos países de la región que constituyen importantes mercados para las exportaciones de la Federación de Rusia y la República de Ucrania, se configuraría en una amenaza de daño mayor; incluso para aquellos productos cuyo volumen de importaciones en el período investigado fue poco significativo, pero se encuentran comprendidos en las subpartidas indicadas al inicio de la presente reso- lución. Estando a lo acordado unánimemente por la Comi- sión, en su sesión de fecha 28 de enero 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decre- to Supremo Nº 051-92-EF y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de investiga- ción a las importaciones de bobinas y planchas de acero 6Las autoridades de Venezuela y Colombia han iniciado investigaciones por supuestas prác- ticas de dumping y dispuesto la aplicación de derechos antidumping provisionales contra las importaciones de acero de la Federación de Rusia y la República de Ucrania (Decisión N º 004/98 del 21 de agosto de 1998 de la Comisión Antidumping y Sobre Subsidios de Vene- zuela y las Resoluciones N ºs. 5708 y 6831 del Instituto Colombiano de Comercio Exterior ).