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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (05/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 169536 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de febrero de 1999 laminado en caliente delgado, bobinas y planchas de acero laminado en caliente grueso, y bobinas y planchas de acero laminado en frío, procedentes de la Federación de Rusia y la República de Ucrania, que ingresan al Perú bajo las subpartidas arancelarias que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Notificar a las autoridades de los países exportadores, empresas importadoras y exporta- doras señalados en la solicitud de inicio de investiga- ción, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investiga- ción. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Artículo 3º.- Publicar la presente resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano con- forme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Su- premo Nº 051-92-EF. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del período de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE EZETA CARPIO Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Anexo I Subpartida Descripción General: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm., laminados en caliente , sin chapar ni revestir. Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, deca- pados: 7208.25.10.00 De espesor superior a 10 mm. 7208.25.20.00 De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. 7208.26.00.00 De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. 7208.27.00.00 De espesor inferior a 3 mm. Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: 7208.36.00.00 De espesor superior a 10 mm. 7208.37.00.00 De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. 7208.38.00.00 De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. 7208.39.00.00 De espesor inferior a 3 mm. Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: 7208.51.10.00 De espesor superior a 12,5 mm. 7208.51.20.00. De espesor superior a 10 mm., pero inferior o igual a 12,5 mm. 7208.52.00.00 De espesor superior o igual a 4,75 mm., pero inferior o igual a 10 mm. 7208.53.00.00 De espesor superior o igual a 3 mm., pero inferior a 4,75 mm. 7208.54.00.00 De espesor inferior a 3 mm. 7208.90.00.00 Los demás. Subpartida Descripción General: Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm. en frío , sin chapar ni revestir. Enrollados, simplemente laminados . 7209.16.00.00 De espesor superior a 1 mm., pero inferior 3 mm. 7209.17.00.00 De espesor superior o igual a 0,5 mm., pero inferior o igual 1 mm. 7209.18.10.00 De espesor inferior a 0,5 mm., pero superior o igual a 0,25 mm. 7209.18.20.00 De espesor inferior a 0,25 mm. Sin enrollar, simplemente laminados en frío: 7209.26.00.00 De espesor superior a 1 mm., pero inferior 3 mm. 7209.27.00.00 De espesor superior o igual a 0,5 mm., pero inferior o igual 1 mm. 7209.28.00.00 De espesor inferior a 0,5 mm. 7209.90.00.00 Los demás 1587Dan por concluida designación de miembro de la Comisión de Salida del Mercado de Oficina Descentralizada del INDECOPI ubicada en Lambayeque RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 014-1999-INDECOPI/DIR Lima, 2 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 017-98-INDECOPI/DIR de fecha 17 de junio de 1998 se designó al Sr. Eugenio Larrea Santiago como miembro de la Comisión de Sali- da del Mercado de la Oficina Descentralizada del Inde- copi en la Cámara de Comercio, Agricultura e Indus- trias de Lambayeque; Que habiendo el Directorio del instituto tomado conocimiento del Informe Nº 002-1999/GEL de fecha 14 de enero de 1999, emitido por la Gerencia Legal del Indecopi; Estando a lo acordado por el Directorio del instituto en su sesión de fecha 14 de enero de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida, a partir del 5 de febrero de 1999, la designación del Sr. Eugenio Larrea Santiago en el cargo de miembro de la Comisión de Salida del Mercado de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio, Agricultura e In- dustrias de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 1659 OSIPTEL Establecen tarifas máximas fijas apli- cables a los servicios de arrendamien- to de líneas y circuitos nacionales e internacionales digitales vía satélite RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-99-CD/OSIPTEL Tarifas del Servicio de Arrendamiento de Líneas y Circuitos digitales vía satélite Lima, 3 de febrero de 1999 VISTA: La solicitud de Telefónica del Perú S.A. para la fijación de tarifas máximas fijas para el servicio de arrendamiento de líneas y circuitos digitales vía satéli- te contenida en sus cartas GGR.651.A-135-97, GGR.651.A-139-98 y GGR.651.A-194-98. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Presidencia Nº 063-96- PD/OSIPTEL se estableció el régimen de tarifas máxi- mas fijas aplicables a los servicios de arrendamiento de líneas y circuitos locales, nacionales e internacionales; Que es necesario aprobar tarifas máximas fijas para el servicio de arrendamiento de líneas y circuitos nacio-