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Pág. 169532 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de febrero de 1999 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Otorgan facultades a Coordinadores Departamentales para representar a la ONP ante entidades del sistema financiero, autoridades policiales y administrativas RESOLUCION JEFATURAL Nº 005-99-ONP/JEFATURA Lima, 11 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, creó la Oficina de Normalización Previsional -ONP- como la entidad encargada de administrar centra- lizadamente el Sistema Nacional de Pensiones, así como otros sistemas de pensiones administrados por el Esta- do; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 7º del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y el inciso i) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normaliza- ción Previsional, aprobado mediante Resolución Supre- ma Nº 048-95-EF, el jefe de la ONP podrá delegar la representación de la institución a fin de proteger los intereses del Sistema Nacional de Pensiones y llevar una adecuada administración de todos los sistemas previsionales a cargo de la ONP; Que, se requiere delegar facultades de representa- ción ante las autoridades policiales, municipales y ad- ministrativas en los coordinadores en provincias, para el debido seguimiento de los asuntos que conciernan a la institución a nivel nacional; Que, siendo función de la ONP realizar las acciones de control, revisión, verificación y fiscalización de apor- tes y derechos pensionarios; es necesario delegar en los coordinadores departamentales las facultades de ins- peccionar en las instalaciones de las empresas y em- pleadores en general y solicitar información de cual- quier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que administra ; asimismo, es necesario otorgarles faculta- des para solicitar información y plantear reclamos ante los bancos que participan en el proceso de pago de pensiones y recaudación; Que, por Resolución Jefatural Nº 088-98- JEFATU- RA/ONP, se otorgaron facultades a los coordinadores departamentales de los diferentes departamentos, a fin que ejerzan la representación de la ONP ante las autori- dades policiales, municipales y administrativas, así como para el debido seguimiento de los asuntos que conciernan a la institución a nivel nacional; con capaci- dad para inspeccionar las instalaciones de las empresas y empleadores en general y solicitar información de cualquier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas previsionales que administra; Que, la mencionada Resolución Jefatural estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1998, por lo que resulta necesario renovar las facultades a los diversos coordinadores departamentales de la Oficina de Norma- lización Previsional - ONP; Estando a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323; en el inciso f) delArtículo 4º, Artículo 7º y, la Primera Disposición Comple- mentaria del Estatuto de la ONP aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango de ley por el Artículo 17º de la Ley Nº 26504; en el inciso i) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la ONP aprobado por la Resolución Suprema Nº 048-95-EF, y de conformidad con la Resolución Supre- ma Nº 064-94-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a las personas que a continua- ción se mencionan, desde el 2 de enero de 1999, solamente las facultades de apersonarse a nombre de la ONP, ante las entidades del sistema financiero, autoridades policiales y administrativas, tales como municipales, tributarias y afines; así como la de rea- lizar las inspecciones en las instalaciones de las em- presas y empleadores en general y solicitar informa- ción o documentación de cualquier persona natural o jurídica que tenga derechos u obligaciones para con los sistemas o regímenes previsionales a cargo de la administración de la ONP ; pudiendo plantear recla- mos ante los bancos con relación al proceso de pago de pensiones y recaudación, en los departamentos que se precisan: NOMBRE DEPARTAMENTO 1.MAGNA VIOLETA FERNANDEZ AMAZONAS VENTURA 2.CARMEN LUZ PASTOR MORALES ANCASH 3.ANA MARIA ALVITES MUÑOZ AREQUIPA 4.LUCY NORA MENDOZA GARCIA AYACUCHO 5.DIANA PATRICIA INGA GORDALIZA CAJAMARCA 6.JORGE ALBERTO MARIN TRIGOSO CUSCO/APURIMAC/ MADRE DE DIOS 7.YOLANDA ARANGOITIA ZUÑIGA HUANCAVELICA 8.NORMA RUTH ECHEGARAY ICA MARTINEZ 9.ARTURO CHUCOS CALIXTO JUNIN/HUANUCO/ PASCO 10.CARLOS BECERRA SANCHEZ LA LIBERTAD 11.ROSSANA VELAZCO LOVON LAMBAYEQUE 12.JUAN BERAMENDI BALCAZER LIMA NORTE- HUACHO 13.IRIS FLORENTINI FERNANDEZ LIMA SUR-CAÑETE 14.ANGEL CORREA CASTAÑEDA LORETO 15.LUIS MACHICADO CHAPARRO MOQUEGUA/ TACNA 16.GERMAN PEÑA ARELLANO PIURA/TUMBES 17.NANCY MARTINEZ CALSIN PUNO 18.ROBINSON VELA LINAREZ SAN MARTIN 19.IVONNE DIAZ SORIA UCAYALI Las facultades conferidas en el presente artículo, se otorgan hasta el 30 de junio de 1999. Artículo 2º.- Las personas mencionadas en el artí- culo anterior, no tienen facultad para representar a la Oficina de Normalización Previsional -ONP- ante auto- ridades judiciales, sean éstas civiles, penales y/o labora- les y otras en las que se requiera información o propor- cionar documentación relativa a las funciones de la ONP. En este sentido, por no estar facultados a recibir notificaciones de naturaleza judicial, tienen la obliga- ción de devolver todo documento oficial o notificación que involucre a la ONP a la autoridad competente a fin de que ésta notifique o solicite a la ONP en su domicilio legal sito en avenida Bolivia Nº 144, piso 17, Torre del Centro Cívico y Comercial de Lima, provincia y departa- mento de Lima, según lo establece el Artículo primero del Estatuto de la ONP, aprobado por Decreto Supremo Nº 61-95-EF y elevado a rango de ley mediante la Ley Nº 26504.