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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (05/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 169528 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de febrero de 1999 J N E Proclaman regidor del Concejo Provin- cial de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto RESOLUCION Nº 093-99-JNE Lima, 4 de febrero de 1999 Visto, el escrito recibido con fecha 20 de enero de 1999, remitido por don Luis Alberto Sánchez Alvarado, personero legal de la Lista Independiente Frente Popu- lar Agrícola de Loreto (FREPAL), quien solicita se proclame como regidores del Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla a don Marco Antonio Ríos Flores y a doña Eli Ipushima Carihuasari, candidatos de la citada lista; asimismo solicita se le otorgue a dichos ciudadanos sus correspondientes credenciales, fundamentando su pedido en la validez de la votación efectuada en las Mesas de sufragio Nºs. 207350, 207910 y 207885, del distrito de Pebas, declarada mediante Resolución Nº 1258-98-JNE, de fecha 10 de diciembre de 1998, en consecuencia los votos provinciales consig- nados en dichas actas modifican el resultado de la votación, obtenida a nivel provincial; debiéndose efec- tuar un nuevo cómputo y aplicar el método de la Cifra Repartidora con los resultados finales obtenidos; CONSIDERANDO: Que, del Acta de Sesión Pública, de fecha 21 de octubre de 1998, del Jurado Electoral Especial de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, se desprende que dicho organis- mo electoral temporal proclamó alcalde y regidores para el Concejo Provincial de la citada circunscripción, a los siguientes ciudadanos: Alcalde: Juan de Dios Guedez Baquero "Movimiento Independiente Vamos Vecino" Regidores: Jorge Miguel Ruiz Rodríguez "Movimiento Independiente Vamos Vecino" Esther Eugenia Da Silva de Rocha "Movimiento Independiente Vamos Vecino" Tito Caetano Farías "Movimiento Independiente Vamos Vecino" José Luis Ruiz Sosa "Movimiento Independiente Vamos Vecino" Jorge Luis Vásquez Malaverry "Movimiento Independiente Vamos Vecino" Melva Flores Barboza "Partido Político Acción Popular" Armando Campos Marapara "Movimiento Independiente Somos Perú" Que, mediante Resolución Nº 1258-98-JNE, expedida por este supremo tribunal electoral, con fecha 10 de diciembre de 1998, se revocó la Resolución sin número, de fecha 19 de octubre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, que por mayoría declaró la nulidad de la votación de las Mesas de sufragio Nºs. 207350, 207910 y 207885, del distrito de Pebas, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departa- mento de Loreto, en consecuencia se declaró válidas las referidas actas electorales; Que, al declarar válidas las 3 actas electorales que se indica modifica los resultados de la votación obtenida a nivel provincial; motivo por el cual este supremo tribu- nal electoral cumpliendo con su función de fiscalización de la legalidad del ejercicio de sufragio, consagrada en el inciso 1) del Artículo 178º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 5º de la Ley Orgáni- ca del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, ha pro- cedido a efectuar un nuevo cómputo, teniendo a la vista las actas de garantía contenidas en los sobres verdes, remitidas a este colegiado conforme a ley, incluyendo los votos provinciales consignados en las Actas electorales Nºs. 207350, 207910 y 207885, del distrito de Pebas, obteniéndose los siguientes resultados: RESULTADOS DE LA PROVINCIA MARISCAL RAMON CASTILLA VOTOS ACCION POPULAR 1,544 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE VAMOS VECINO 2,247 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE SOMOS PERU 1,438 UNION POR EL PERU 71 FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZACION Y 1,055 DESARROLLOFRENTE POPULAR AGRICOLA DE LORETO 1,787 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE DEMOCRATICO 923 DE YARAVI VOTOS VALIDOS 9,065 VOTOS EN BLANCO 462 VOTOS NULOS 532 VOTOS IMPUGNADOS 13 TOTAL VOTOS EMITIDOS 10,072 Que, con el cómputo que se indica, se determina que la lista que ha obtenido la más alta votación es la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", manteniendo el primer lugar con mayoría relativa de votos, correspondiéndole a dicha lista cinco regidores, toda vez que el Concejo Provincial referido ostenta siete regidores; y, las dos regidurías restantes se distribuye entre la lista indepen- diente "FREPAL" y "Acción Popular", por ser dos los regido- res que faltan asignar, siendo que la Cifra Repartidora, en el presente caso, es 1544, en aplicación por lo dispuesto en los Artículos 25º y 26º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; en consecuencia el Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, para el período de gobierno municipal 1999- 2002, queda conformada de la siguiente manera: Alcalde: Juan de Dios Guedez Baquero "Movimiento Independiente Vamos Vecino" Regidores: Jorge Miguel Ruiz Rodríguez "Movimiento Independiente Vamos Vecino" Esther Eugenia Da Silva de Rocha "Movimiento Independiente Vamos Vecino" Tito Caetano Farías "Movimiento Independiente Vamos Vecino" José Luis Ruiz Sosa "Movimiento Independiente Vamos Vecino" Jorge Luis Vásquez Malaverry "Movimiento Independiente Vamos Vecino" Marco Antonio Ríos Flores L.I. "Frente Popular Agrícola de Loreto" Melva Flores Barboza "Partido Político Acción Popular" El Jurado Nacional de Elecciones, apreciando los he- chos con criterio de conciencia y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nula la proclamación que efectuara el Jurado Electoral Especial de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, su fecha 21 de octubre de 1998, en el extremo referido a la proclamación como Regidor a don Armando Campos Marapara, por la agrupación indepen- diente "Movimiento Independiente Somos Perú", por los considerandos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- Proclamar a don Marco Antonio Ríos Flores, integrante de la Lista Independiente "Frente Popular Agrícola de Loreto" (FREPAL) como Regidor del Concejo Provincial de Mariscal Ramón Castilla, ocupando la sexta regiduría; debiéndose otorgar a dicho ciudadano la correspondiente credencial. Artículo Tercero.- Aclarar que doña Melva Flores Barboza, regidora proclamada por el Jurado Electoral Especial, pasa a ocupar la sétima regiduría en el Concejo Provincial que se indica. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1652 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban Formatos de Actas de Ins- cripción de Nacimiento, Matrimonio, Defunción e Inscripción Extraordina- ria de Nacimiento RESOLUCION JEFATURAL Nº 019-99-JEF/RENIEC Lima, 19 de enero de 1999