Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 1999 (05/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 5 de febrero de 1999

pre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del periodo inicialmente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. solicita autorizacion para la renovacion del plazo de instalacion de la planta de harina de pescado, senalada en el primer considerando, acreditando haber efectuado inversion sustantiva dentro del periodo inicialmente otorgado; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 003-99-PE/DNPP-Dc de fecha 12 de enero de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 17, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por una sola vez y por el termino de un (1) ano calendario el plazo senalado en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 759-97PE de fecha 25 de noviembre de 1997, contado a partir de la vigencia de la presente resolucion, a fin de que la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., concluya con la instalacion y equipamiento de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el puerto de Salaverry, distrito de Salaverry, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1579

Declaran fundada impugnacion contra la R.D. Nº 294-98-PE/DNE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-99-PE/DNE MORDAZA, 3 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 10337001, con escritos de fechas 16 y 30 de octubre de 1998, mediante los cuales GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 294-98-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 359-98-PE de fecha 16 de MORDAZA de 1998, se implemento la tercera etapa del Programa de Racionalizacion de la Flota Pesquera Cerquera de Mayor Escala, orientado a la regulacion del esfuerzo pesquero, preservacion y explotacion racional de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax) y a la conservacion del medio ambiente MORDAZA asi como a contribuir en los aspectos de seguridad en la operacion de las embarcaciones pesqueras; Que conforme lo dispuesto en el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial citada en el considerando precedente, los armadores y empresas pesqueras cuyas embarcaciones se encuentren consignadas en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 359-98-PE, podran solicitar, de considerarlo pertinente, la exclusion de sus embarca-

ciones del citado anexo ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, para cuyo efecto deberan cumplir con presentar hasta el 11 de setiembre de 1998, el Certificado de Inspeccion de Condicion de la embarcacion, emitido conforme a los terminos de referencia establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 132-98-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 294-98-PE/ DNE de fecha 23 de setiembre de 1998, la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA 4" de Matricula Nº CO-2035PM consignada en el Anexo II de la citada resolucion, fue incorporada al Anexo V y retirada del Anexo VII de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, al no haber cumplido con presentar dentro de los plazos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 359-98-PE, la documentacion requerida en los Articulos 3º o 4º del citado dispositivo legal; Que mediante los escritos del visto GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando precedente, argumentando que por causas de fuerza mayor, no cumplio con presentar el certificado de Inspeccion de Condicion de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA 4" dentro del plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 359-98-PE; Que de la evaluacion efectuada a los medios probatorios alcanzados por el recurrente, se ha acreditado que existen acontecimientos que se consideran incluidos en la causa eximente de responsabilidad por fuerza mayor, que impidieron que el recurrente presente el Certificado de Inspeccion de Condicion MORDAZA del 11 de setiembre de 1998, verificandose ademas que la inspeccion de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA 4" se realizo el 8 de setiembre de 1998, emitiendose el citado certificado con fecha 10 de setiembre de 1998, esto es, con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 359-98-PE y, siendo que el referido documento cumple con los terminos de referencia establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 132-98-PE, deviene en fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 294-98-PE/DNE; De conformidad a lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-943-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; Estado a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion y visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 294-98-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporar a la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA 4" de Matricula Nº CO-2035PM, con permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 458-97-PE, en el Anexo III y excluirla del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 501-98PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 1580

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