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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (05/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 169522 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de febrero de 1999 pre que se acredite haber realizado inversiones sus- tantivas dentro del período inicialmente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante los escritos del visto la empresa PES- QUERA ROBLES S.A. solicita autorización para la renovación del plazo de instalación de la planta de harina de pescado, señalada en el primer considerando, acreditando haber efectuado inversión sustantiva den- tro del período inicialmente otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 003-99-PE/DNPP-Dc de fecha 12 de enero de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimien- to Nº 17, del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por una sola vez y por el término de un (1) año calendario el plazo señalado en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 759-97- PE de fecha 25 de noviembre de 1997, contado a partir de la vigencia de la presente resolución, a fin de que la empresa PESQUERA ROBLES S.A., con- cluya con la instalación y equipamiento de su planta de harina de pescado, en su establecimiento indus- trial pesquero, ubicado en el puerto de Salaverry, distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departa- mento de La Libertad. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1579 Declaran fundada impugnación contra la R.D. Nº 294-98-PE/DNE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-99-PE/DNE Lima, 3 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 10337001, con escritos de fechas 16 y 30 de octubre de 1998, mediante los cuales GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº 294-98-PE/DNE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 359-98-PE de fecha 16 de julio de 1998, se implementó la tercera etapa del Programa de Racionalización de la Flota Pesquera Cerquera de Mayor Escala, orientado a la regulación del esfuerzo pesquero, preservación y ex- plotación racional de los recursos anchoveta (Engrau- lis ringens) y sardina (Sardinops sagax) y a la conser- vación del medio ambiente marino así como a contri- buir en los aspectos de seguridad en la operación de las embarcaciones pesqueras; Que conforme lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial citada en el considerando prece- dente, los armadores y empresas pesqueras cuyas em- barcaciones se encuentren consignadas en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 359-98-PE, podrán solicitar, de considerarlo pertinente, la exclusión de sus embarca-ciones del citado anexo ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería, para cuyo efec- to deberán cumplir con presentar hasta el 11 de setiem- bre de 1998, el Certificado de Inspección de Condición de la embarcación, emitido conforme a los términos de referencia establecidos en la Resolución Ministerial Nº 132-98-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 294-98-PE/ DNE de fecha 23 de setiembre de 1998, la embarcación pesquera "SAN PEDRO 4" de Matrícula Nº CO-2035- PM consignada en el Anexo II de la citada resolución, fue incorporada al Anexo V y retirada del Anexo VII de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, al no haber cumplido con presentar dentro de los plazos estableci- dos en la Resolución Ministerial Nº 359-98-PE, la docu- mentación requerida en los Artículos 3º ó 4º del citado dispositivo legal; Que mediante los escritos del visto GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Di- rectoral citada en el considerando precedente, argu- mentando que por causas de fuerza mayor, no cumplió con presentar el certificado de Inspección de Condi- ción de la embarcación pesquera "SAN PEDRO 4" dentro del plazo establecido en la Resolución Ministe- rial Nº 359-98-PE; Que de la evaluación efectuada a los medios probatorios alcanzados por el recurrente, se ha acre- ditado que existen acontecimientos que se conside- ran incluidos en la causa eximente de responsabili- dad por fuerza mayor, que impidieron que el recu- rrente presente el Certificado de Inspección de Con- dición antes del 11 de setiembre de 1998, verificán- dose además que la inspección de la embarcación pesquera "SAN PEDRO 4" se realizó el 8 de setiem- bre de 1998, emitiéndose el citado certificado con fecha 10 de setiembre de 1998, esto es, con anterio- ridad al vencimiento del plazo establecido en la Resolución Ministerial Nº 359-98-PE y, siendo que el referido documento cumple con los términos de refe- rencia establecidos en la Resolución Ministerial Nº 132-98-PE, deviene en fundado el recurso de recon- sideración interpuesto por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra la Resolución Directoral Nº 294-98-PE/DNE; De conformidad a lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-943-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; Estado a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero y con la opinión y visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por GRUPO SINDICA- TO PESQUERO DEL PERU S.A. contra la Resolu- ción Directoral Nº 294-98-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorporar a la embarcación pes- quera "SAN PEDRO 4" de Matrícula Nº CO-2035- PM, con permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 458-97-PE, en el Anexo III y excluirla del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 501-98- PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 1580