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Pág. 169537 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de febrero de 1999 nales digitales vía satélite para velocidades mayores a las vigentes, en atención a los requerimientos de Telefó- nica y reducir las tarifas de arrendamiento de líneas y circuitos internacionales digitales vía satélite, con esta- ción terrena propiedad del cliente para las velocidades de 128 Kbps y 192 Kbps; Que en cumplimiento del procedimiento para la regulación de tarifas máximas fijas para Servicios de Categoría II, establecido en los contratos de concesión de servicios públicos de telecomunicaciones, de que es titular Telefónica del Perú S.A., OSIPTEL hizo de cono- cimiento de dicha empresa concesionaria la propuesta de tarifas máximas fijas del párrafo anterior; De conformidad con lo acordado por el Consejo Direc- tivo en su sesión número 79; RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las tarifas máximas fijas que se aplicarán al servicio de arrendamiento de líneas y circuitos nacionales digitales vía satélite, en los nive- les que se especifican en el anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Reducir las tarifas máximas fijas que se aplicarán al servicio de arrendamiento de líneas y circuitos internacionales digitales vía satélite, con esta- ción terrena propiedad del cliente para las velocidades de 128 Kbps y 192 Kbps a los niveles siguientes: CIRCUITOS DIGITALES VIA SATELITE (LDI) SUSCRIPCION MENSUAL CON ESTACION TERRENA PROPIEDAD Dólares (US$) DEL CLIENTE Arrendamiento porción de LDI del Circuito Por 1 año Por 3 años Por 5 años Hasta 128 Kbps 5 028 4 776 4 525 Hasta 192 Kbps 5 675 5 391 5 107 Artículo 3º.- La empresa concesionaria, puede esta- blecer libremente las tarifas para el servicio de arrenda- miento de líneas y circuitos nacionales e internaciona- les digitales vía satélite, sin exceder las tarifas máximas fijas establecidas por OSIPTEL en la presente resolu- ción. Antes de su aplicación, las tarifas que fije la empresa concesionaria deberán ser puestas en conocimiento del OSIPTEL y publicadas para conocimiento de sus usua- rios, incluyendo el Impuesto General a las Ventas, en por lo menos un diario de amplia circulación en su área de concesión. Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposicio- nes contenidas en la presente resolución será sanciona- do de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones en la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicacio- nes. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL ANEXO TARIFAS DE ARRENDAMIENTO DE CIRCUITOS NACIONALES (LDN) CIRCUITOS DIGITALES VIA SATELITE (LDN) 1. CON TELEPUERTO Arrendamiento porción de LDN del Circuito SUSCRIPCION MENSUAL (Incluye Segmento Espacial y uso del telepuerto) (No incluye distribución de señal del Dólares (US$) Telepuerto a local del cliente) Por 1 año Por 3 años Por 5 años Por 7 años Hasta 384 Kbps 8 331 7 081 6 665 6 248 Hasta 512 Kbps 10 274 8 733 8 219 7 706 Hasta 768 Kbps 15 967 13 572 12 774 11 975 Hasta 1,021 Mbps 19 438 16 523 15 551 14 579 Hasta 2.048 Mbps 29 713 25 256 23 770 22 2842. CON TELEPUERTO Y ESTACION TERRENA EN EL LOCAL DEL CLIENTE Arrendamiento porción de LDN del Circuito (Incluye Segmento Espacial y uso de Est.Terr. SUSCRIPCION MENSUAL en el local del cliente) Dólares (US$) (No incluye distribución de señal del Telepuerto a local del cliente) Por 1 año Por 3 años Por 5 años Por 7 años Hasta 384 Kbps 10 132 8 612 8 106 7 599 Hasta 512 Kbps 12 140 10 319 9 712 9 105 Hasta 768 Kbps 17 629 14 985 14 103 13 222 Hasta 1,021 Mbps 20 356 17 303 16 285 15 267 Hasta 2.048 Mbps 32 144 27 322 25 715 24 108 3. CON ESTACIONES TERRENAS EN LOCALES DEL CLIENTE Arrendamiento porción de LDN del Circuito (Incluye Segmento Espacial y uso de Est.Terr. SUSCRIPCION MENSUAL en el local del cliente) Dólares (US$) Por 1 año Por 3 años Por 5 años Por 7 años Hasta 384 Kbps 12 094 10 280 9 675 9 071 Hasta 512 Kbps 14 230 12 096 11 384 10 673 Hasta 768 Kbps 20 821 17 698 16 657 15 616 Hasta 1,021 Mbps 22 990 19 542 18 392 17 243 Hasta 2.048 Mbps 36 537 31 056 29 229 27 403 4. CON ESTACIONES TERRENAS PROPIEDAD DEL CLIENTE Arrendamiento porción de LDN del Circuito SUSCRIPCION MENSUAL Dólares (US$) Por 1 año Por 3 años Por 5 años Antena F-1 Hasta 256 Kbps 2 923 2 485 2 338 Hasta 384 Kbps 3 986 3 388 3 189 Hasta 512 Kbps 4 916 4 179 3 933 Antena F-3 Hasta 256 Kbps 2 259 1 920 1 807 Hasta 384 Kbps 3 389 2 880 2 711 Hasta 512 Kbps 4 518 3 840 3 615 EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Antecedentes Mediante Resolución Nº 063-96-PD/OSIPTEL se estableció el régimen de tarifas máximas fijas aplicables a los servicios de arrendamiento de líneas y circuitos locales, nacionales e internacionales. 2. Situación actual Telefónica ha solicitado la aprobación de tarifas para el caso de arrendamiento de líneas y circuitos nacionales vía satélite, para velocidades que carecían de las tarifas correspondientes, y actualizar las tari- fas de arrendamiento de líneas y circuitos internacio- nales digitales vía satélite, con estación terrena pro- piedad del cliente para las velocidades de 128 Kbps y 192 Kbps. 3. Beneficios Con la aprobación de tarifas de la presente resolu- ción, se amplía la gama de velocidades para el caso de arrendamiento de circuitos nacionales vía satélite. Los usuarios podrán contratar los mismos en la modalidad de telepuertos, telepuerto y estación terrena en local del cliente y estaciones terrenas en locales del cliente para velocidades de hasta 2 Mbps. En la modali- dad de estaciones terrenas propiedad del cliente,los usua- rios podrán contratar velocidades de hasta 512 Kbps con antenas tipo F-1 y F-3. Con la actualización de tarifas de circuitos interna- cionales, los usuarios podrán contratar tales servicios a tarifas menores a las actuales. Las tarifas se reducen en 22% y 38% para velocidades de 128 Kbps y 192 Kbps respectivamente, para contratos de un año. 1640