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Pág. 169543 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de febrero de 1999 FLORENTINO SALDARRIAGA AREVALO y WIL- SON CHUJUTALLE SABOYA por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Administración remita copia de la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros para su ano- tación correspondiente. Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Oficina de Administración y Asesoría Legal el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. M. FRANCISCO BUITRON H. Alcalde 1593 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen tasa por servicio de estacio- namiento vehicular en la jurisdicción del distrito ORDENANZA Nº 002-MPH-99 Punta Hermosa, 27 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA: El Concejo reunido en sesión de Concejo de fecha 25 de enero de 1999, con asistencia del quórum reglamen- tario y por unanimidad se aprobó la siguiente ordenan- za que modifica la Ordenanza Nº 001-MPH-99, publica- da en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 1999. ORDENANZA TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Artículo Primero.- La presente ordenanza ESTA- BLECE, en la jurisdicción del distrito de Punta Hermo- sa, la TASA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIEN- TO VEHICULAR, que se regula en el distrito de Punta Hermosa, destinada a financiar al servicio del uso de las áreas de estacionamiento vehicular, que deben pagar los usuarios como contraprestación de un servi- cio que prestará la municipalidad por el aprovecha- miento de los bienes públicos o municipales que el uso les brinda. Artículo Segundo.- Esta ordenanza se dicta de conformidad a lo dispuesto por el Nuevo Código Tributa- rio, Decreto Leg. Nº 816 (21-4-96), Norma IV: PRINCI- PIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY; los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, dere- chos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la ley. Y, a lo dispuesto por el Art. 68º inciso d) del Decreto Leg. Nº 776, Ley de Tributación Municipal, por el cual establece que todo aquél que estacione su vehículo estará obligado a pagar dicha tasa por el servicio que se le proporciona. Y, por las facultades otorgadas por la Constitución Política del Perú en sus Arts. 74º y 192º, así como lo dispuesto en los Arts. 91º y 92º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Munici- palidades.TITULO II DEFINICIONES Artículo Tercero.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entiende por: a) Deudores tributarios.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos estacionados en la zona a que se refieren los incisos del presente artículo. b) Nacimiento de la obligación tributaria.- La obliga- ción tributaria, nace al momento de estacionar el vehí- culo en las áreas destinadas por la municipalidad para la vigilancia y parqueo de los vehículos. c) Periodicidad y determinación.- El derecho de esta- cionamiento vehicular es un tributo de realización in- mediata y deberá ser pagado antes de abandonar la zona de estacionamiento vehicular. d) Zona de estacionamiento vehicular.- Areas destina- das por la municipalidad para la vigilancia y parqueo de los vehículos. e) Servicio de estacionamiento vehicular.- Contraprestación de servicios que prestará la munici- palidad a los propietarios y sus vehículos en las zonas de estacionamiento. f) Tasa de estacionamiento vehicular.- Suma que deberán abonar los usuarios del servicio a prestar. Artículo Cuarto.- En las siguientes áreas del dis- trito se cobrará la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular: -Area de estacionamiento -Playa El Silencio -Area de estacionamiento -Malecón parte alta playa El Silencio -Area de estacionamiento -Playa La Barcaza -Area de estacionamiento -Playa Las Señoritas - parte alta -Area de estacionamiento -Punta Hermosa (balneario) -Area de estacionamiento -Malecón Santa Cruz -Area de estacionamiento -Frente al Complejo Deportivo Municipal -Area de estacionamiento -Centro Comunal Municipal. Disponiéndose para el estacionamiento de vehículos de transporte masivo y carga pesada (camiones, ómni- bus, micros, etc.) el área de estacionamiento ubicada en el extremo sur de la parte alta de la playa El Silencio y malecón de Santa Cruz. TITULO III DE LAS CONDICIONES DE SERVICIO Artículo Quinto.- ESTABLEZCASE, el derecho que deberán abonar los usuarios por concepto de Tasa de Estacionamiento Vehicular, de la siguiente manera: a) Fíjese la Tasa de Estacionamiento Vehicular, en 0.04% UIT por cada media hora o fracción, siendo su equivalente en soles para el presente ejercicio, el de S/. 1.00 (UN NUEVO SOL). b) Se establece la Tasa Unica de Estacionamiento de Vehículos, cuando se haga un uso del servicio mayor a cinco horas, por cada vehículo en 0.36% UIT, siendo su equivalente en soles para el presente ejercicio en la suma de S/. 10.00 (DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Sexto.- Estarán excluidos del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, los vehículos perte- necientes a los institutos armados, policiales, ambulan- cias, bomberos, vehículos de limpieza, que se encuen- tren en servicio o atendiendo alguna emergencia. Artículo Sétimo.- La obligación tributaria será exigible a partir del momento en que se haga uso del servicio de estacionamiento y parqueo vehicular, la administración municipal hará uso de las atribuciones que le confiere la ley para hacer efectivo su cobro. Artículo Octavo.- La presente ordenanza modificatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo