Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 1999 (05/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 5 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES
TITULO II

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DEFINICIONES

MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA CHUJUTALLE MORDAZA por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Oficina de Administracion remita MORDAZA de la presente resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros para su anotacion correspondiente. Articulo Tercero.- Notificar la presente resolucion mediante su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal, Oficina de Administracion y Asesoria Legal el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. M. MORDAZA MORDAZA H. MORDAZA 1593

Articulo Tercero.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entiende por: a) Deudores tributarios.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos estacionados en la MORDAZA a que se refieren los incisos del presente articulo. b) Nacimiento de la obligacion tributaria.- La obligacion tributaria, nace al momento de estacionar el vehiculo en las areas destinadas por la municipalidad para la vigilancia y parqueo de los vehiculos. c) Periodicidad y determinacion.- El derecho de estacionamiento vehicular es un tributo de realizacion inmediata y debera ser pagado MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. d) MORDAZA de estacionamiento vehicular.- Areas destinadas por la municipalidad para la vigilancia y parqueo de los vehiculos. e) Servicio de estacionamiento vehicular.Contraprestacion de servicios que prestara la municipalidad a los propietarios y sus vehiculos en las zonas de estacionamiento. f) Tasa de estacionamiento vehicular.- Suma que deberan abonar los usuarios del servicio a prestar. Articulo Cuarto.- En las siguientes areas del distrito se cobrara la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular: - Playa El Silencio - Malecon parte alta playa El Silencio - Playa La Barcaza - Playa Las Senoritas - parte alta - Punta MORDAZA (balneario) - Malecon MORDAZA MORDAZA - Frente al Complejo Deportivo Municipal - Area de estacionamiento - Centro Comunal Municipal. Disponiendose para el estacionamiento de vehiculos de transporte masivo y carga pesada (camiones, omnibus, micros, etc.) el area de estacionamiento ubicada en el extremo sur de la parte alta de la playa El Silencio y malecon de MORDAZA Cruz. TITULO III DE LAS CONDICIONES DE SERVICIO Articulo Quinto.- ESTABLEZCASE, el derecho que deberan abonar los usuarios por concepto de Tasa de Estacionamiento Vehicular, de la siguiente manera: a) Fijese la Tasa de Estacionamiento Vehicular, en 0.04% UIT por cada media hora o fraccion, siendo su equivalente en soles para el presente ejercicio, el de S/. 1.00 (UN MORDAZA SOL). b) Se establece la Tasa Unica de Estacionamiento de Vehiculos, cuando se haga un uso del servicio mayor a cinco horas, por cada vehiculo en 0.36% UIT, siendo su equivalente en soles para el presente ejercicio en la suma de S/. 10.00 (DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Sexto.- Estaran excluidos del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, los vehiculos pertenecientes a los institutos armados, policiales, ambulancias, bomberos, vehiculos de limpieza, que se encuentren en servicio o atendiendo alguna emergencia. Articulo Setimo.- La obligacion tributaria sera exigible a partir del momento en que se haga uso del servicio de estacionamiento y parqueo vehicular, la administracion municipal MORDAZA uso de las atribuciones que le confiere la ley para hacer efectivo su cobro. Articulo Octavo.- La presente ordenanza modificatoria debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo Area de estacionamiento Area de estacionamiento Area de estacionamiento Area de estacionamiento Area de estacionamiento Area de estacionamiento Area de estacionamiento

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Establecen tasa por servicio de estacionamiento vehicular en la jurisdiccion del distrito
ORDENANZA Nº 002-MPH-99 Punta MORDAZA, 27 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA: El Concejo reunido en sesion de Concejo de fecha 25 de enero de 1999, con asistencia del quorum reglamentario y por unanimidad se aprobo la siguiente ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 001-MPH-99, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 1999. ORDENANZA TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCES Articulo Primero.- La presente ordenanza ESTABLECE, en la jurisdiccion del distrito de Punta MORDAZA, la TASA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR, que se regula en el distrito de Punta MORDAZA, destinada a financiar al servicio del uso de las areas de estacionamiento vehicular, que deben pagar los usuarios como contraprestacion de un servicio que prestara la municipalidad por el aprovechamiento de los bienes publicos o municipales que el uso les brinda. Articulo Segundo.- Esta ordenanza se dicta de conformidad a lo dispuesto por el MORDAZA Codigo Tributario, Decreto Leg. Nº 816 (21-4-96), MORDAZA IV: MORDAZA DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY; los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Y, a lo dispuesto por el Art. 68º inciso d) del Decreto Leg. Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, por el cual establece que todo aquel que estacione su vehiculo estara obligado a pagar dicha tasa por el servicio que se le proporciona. Y, por las facultades otorgadas por la Constitucion Politica del Peru en sus Arts. 74º y 192º, asi como lo dispuesto en los Arts. 91º y 92º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades.

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